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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397507 PRODUCE/DGEPP, cumple con las formalidades descritas en los artículos 20º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que ha sido interpuesto dentro del plazo establecido, se sustenta en nueva prueba y ha sido autorizado por letrado; Que respecto a los argumentos expuestos por la empresa recurrente, cabe indicar en primer lugar que la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE, es una norma de excepción, que otorga el benefi cio de exceptuar del incrementote fl ota y establece que directamente se amplié el permiso para los recursos jurel y caballa a aquellos armadores de embarcaciones cerqueras que cumplieran con determinados requisitos, entre ellos, que demuestren haber efectuado esfuerzo pesquero respecto a los recursos jurel y caballa acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150- 2001-PE y de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, la citada disposición de excepción precisa que para efectos de considerar el esfuerzo pesquero el plazo sería considerado a partir de la fecha de vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, es decir a partir del 07 de setiembre de 2002; y además que durante este periodo hubieran cumplido con acreditar por lo menos la extracción de una bodega al año de acuerdo a lo establecido por el numeral 33.3 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que de acuerdo al Ofi cio Nº 1965-2007-PRODUCE de fecha 25 de junio de 2007, tal como consta en el expediente administrativo, la empresa recurrente ha suscrito el Convenio de Garantía de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Obligaciones Contenidas en la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE para operar la embarcación NUEVA OFELITA de matrícula Nº CO-13721-PM, el 13 de abril de 2007; y ha efectuado descargas respecto a los recursos jurel y caballa todavía en julio de 2007; Que en este sentido, no habiendo la empresa recurrente cumplido con demostrar haber efectuado el esfuerzo pesquero respecto a los recursos jurel y caballa a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, y hasta la entrada en vigencia del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE, en cuya Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria, estableció el mencionado benefi cio, corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 211-2009-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 242- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en las artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Infundado el Recurso de Reconsideración presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., contra la Resolución Directoral Nº 211- 2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de marzo del 2009, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción de Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en la Página Web del Portal del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 358932-9 Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de personas jurídicas y naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 378-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de mayo del 2009 Visto los escritos con registros Nº 00000260 y Nº 00013579 de fechas 5 de enero y 18 de febrero del 2009, presentados por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MOSHE S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. Que con Resolución Ministerial Nº 621-95-PE del 6 de noviembre de 1995, modifi cada en su titularidad mediante la Resolución Ministerial Nº 277-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996, se otorgó el permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa DEL MAR S.A. para operar la embarcación LOBOS DE AFUERA 9 con matrícula PT- 3966-PM con capacidad de bodega de 180 TM, para que se dedique a la extracción de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm); Que la embarcación LOBOS DE AFUERA 9 con matrícula PT-3966-PM fi gura en el literal I) del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 182 m3 para la extracción del recurso hidrobiológico sardina; Que mediante el escrito del visto la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MOSHE S.A.C. solicita cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera LOBOS DE AFUERA 9 con matrícula PT-3966- PM, en su calidad de actual propietaria o poseedora de la citada embarcación según el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por el Registrador Público de la Zona Registral Nº 1 – Sede Piura de fecha 12 de diciembre del 2008 ; asimismo solicita la modifi cación de la Resolución Autoritativa por cambio de nombre de LOBOS DE AFUERA 9 a MOSHE I, conforme al Certifi cado de Matrícula de fecha 10 de diciembre del 2008, otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del puerto de Paita; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados con el escrito del visto, entre otros, con el Certifi cado Compendioso de Dominio y Certifi cado de Matrícula de la Nave, se ha determinado que PESQUERA INDUSTRIAL MOSHE S.A.C. acredita la propiedad de la embarcación pesquera denominada MOSHE I con matrícula PT-3966-PM, habiendo cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; por lo que corresponde aprobar el cambio del titular de permiso de pesca solicitada; Que con respecto a la solicitud de modifi cación de la Resolución Autoritativa por cambio de nombre de LOBOS DE AFUERA 9 a MOSHE I, según el procedimiento Nº 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos