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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397753 Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Res. OSINERGMIN Nº 054- 2009-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 095-2009-OS/CD Lima, 15 de junio de 2009 Que, con fecha 15 de abril de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 054-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante “ISA PERÚ”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución OSINERG N° 335-2004- OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT” (en adelante “PROCEDIMIENTO BOOT”), cuyo Artículo 3º establece que la liquidación de los ingresos, se debe efectuar con una frecuencia anual. De esta forma, cada año se ha dado inicio a los procesos de liquidación correspondientes; Que, en cumplimiento del Contrato de Concesión de ISA PERÚ1 y de la Resolución mencionada en el considerando anterior, se publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 169- 2007-OS/CD (en adelante Resolución 169), modifi cada por Resolución OSINERGMIN Nº 428-2007-OS/CD, que aprobó las tarifas correspondientes a la Transmisión Secundaria de ISA y otras empresas, para el período 01 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2009; Que, la Resolución 169 fue modifi cada por la Resolución OSINERGMIN Nº 342-2008-OS/CD, la cual fi jó las Tarifas y Compensaciones aprobadas por la Resolución 169 para el período mayo 2008 – abril 2009; Que, en aplicación del PROCEDIMIENTO BOOT, resulta necesario modifi car la Resolución 169 para fi jar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) de ISA PERÚ del período mayo 2009 – abril 2010; Que, en atención a lo señalado en el considerando anterior, con fecha 30 de enero de 2009, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 023-2009-OS/CD se dispuso la publicación del proyecto de resolución que fi ja las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, correspondientes al período mayo 2009 – abril 2013. Posteriormente, hasta el 24 de febrero de 2009, se recibieron los comentarios de ISA PERÚ a la mencionada prepublicación; Que, posteriormente, con fecha 10 de febrero de 2009 se realizó la Audiencia Pública Descentralizada para la exposición de los criterios, metodologías y modelos utilizados en el proyecto de resolución; Que, con fecha 15 de abril de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la RESOLUCIÓN, la cual fi jó los valores Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) de las Subestaciones Base de Tacna (Los Héroes) y Pucallpa que aparecen en el Cuadro N° 1 de la Resolución 169 y sus modifi catorias, para el período 01 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2010; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 207.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo máximo para interponer recursos de reconsideración contra las resoluciones tarifarias, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la RESOLUCION en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, dentro del plazo legal, ISA PERÚ interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN; cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Pública, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevó a cabo el 21 de mayo de 2009. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ISA PERÚ solicita que se declare fundado el Recurso y, en consecuencia, se recalcule el CPSEE correspondiente a las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión Aguaytía – Pucallpa, considerando lo siguiente. • El Tipo de Cambio publicado en la Resolución 169 para calcular el CPSEE de la Subestación Base Pucallpa. • El COyM publicado en la Resolución 169 para calcular el CPSEE de la Subestación Base Pucallpa. 2.1 TIPO DE CAMBIO UTILIZADO PARA EL CÁLCULO DEL CPSEE 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ISA PERÚ sostiene que, para el cálculo del CPSEE de la Subestación Base Pucallpa, se debe considerar el tipo de cambio establecido en la Resolución 169, que fi jó las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión para el período del 01 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2011, el cual viene a ser 3,184 S/./US$, y no el tipo de cambio considerado en la RESOLUCIÓN, correspondiente al 31 de marzo de 2009 cuyo valor es 3,161 S/. / US$; Que, asimismo, ISA PERÚ señala que el tipo de cambio utilizado por OSINERGMIN para el cálculo del CPSEE no es correcto, dado que no se trata de un nuevo proceso de fijación de tarifas, sino de una actualización del CPSEE por efecto de la liquidación anual del SST; 2.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERGMIN Que, la liquidación anual de ingresos para el caso del SST de ISA PERÚ se rige según lo establecido en el Procedimiento de Liquidación Anual de Ingresos por el PROCEDIMIENTO BOOT; Que, por otro lado, la Resolución 169, aprobó las tarifas y compensaciones correspondientes a la Transmisión Secundaria de las empresas: Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A., Red Eléctrica del Sur S.A, y Red de Energía del Perú S.A.; así como sus correspondientes fórmulas de actualización para el período correspondiente al 01 de mayo del 2007 al 30 de abril del 2009, plazo extendido hasta noviembre de 2009 en aplicación de lo dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 021-2009-EM. Cabe señalar que la mencionada resolución estableció como valor de tipo de cambio base igual a 3,184 S/./US$ el cual es utilizado en las fórmulas de actualización de las tarifas y compensaciones fi jadas mediante esta resolución; Que, respecto a fórmulas de actualización, el Artículo 5º del PROCEDIMIENTO BOOT señala que las fórmulas de actualización se aplican según lo dispuesto en las correspondientes resoluciones de fi jación tarifaria vigentes en la fecha en que se efectúe el servicio. En particular, la fi jación tarifaria vigente fue establecida mediante la Resolución 169. Por lo tanto, son vigentes a la fecha las fórmulas de actualización y parámetros base -como es el caso del tipo de cambio- fi jados mediante dicha resolución. Además, considerando que el proceso de liquidación materia de la RESOLUCIÓN no es un proceso de fi jación tarifaria, sino un proceso de liquidación anual de ingresos y de revisión de peajes y compensaciones fi jados mediante la Resolución 169, no corresponde la modifi cación de fórmula de actualización alguna; 1 Contrato suscrito al amparo del “Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos”, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.