Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2009 (18/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397753

Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto por Interconexion Electrica ISA Peru S.A. contra la Res. OSINERGMIN Nº 0542009-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 095-2009-OS/CD MORDAZA, 15 de junio de 2009 Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante el "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 054-2009-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual Interconexion Electrica ISA Peru S.A. (en adelante "ISA PERU"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion OSINERG N° 335-2004OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica con modalidad de Contrato BOOT" (en adelante "PROCEDIMIENTO BOOT"), cuyo Articulo 3º establece que la liquidacion de los ingresos, se debe efectuar con una frecuencia anual. De esta forma, cada ano se ha dado inicio a los procesos de liquidacion correspondientes; Que, en cumplimiento del Contrato de Concesion de ISA PERU1 y de la Resolucion mencionada en el considerando anterior, se publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 1692007-OS/CD (en adelante Resolucion 169), modificada por Resolucion OSINERGMIN Nº 428-2007-OS/CD, que aprobo las tarifas correspondientes a la Transmision Secundaria de ISA y otras empresas, para el periodo 01 de MORDAZA de 2007 al 30 de MORDAZA de 2009; Que, la Resolucion 169 fue modificada por la Resolucion OSINERGMIN Nº 342-2008-OS/CD, la cual fijo las Tarifas y Compensaciones aprobadas por la Resolucion 169 para el periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009; Que, en aplicacion del PROCEDIMIENTO BOOT, resulta necesario modificar la Resolucion 169 para fijar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (SST) de ISA PERU del periodo MORDAZA 2009 ­ MORDAZA 2010; Que, en atencion a lo senalado en el considerando anterior, con fecha 30 de enero de 2009, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 023-2009-OS/CD se dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que fija las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision, correspondientes al periodo MORDAZA 2009 ­ MORDAZA 2013. Posteriormente, hasta el 24 de febrero de 2009, se recibieron los comentarios de ISA PERU a la mencionada prepublicacion; Que, posteriormente, con fecha 10 de febrero de 2009 se realizo la Audiencia Publica Descentralizada para la exposicion de los criterios, metodologias y modelos utilizados en el proyecto de resolucion; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2009, se publico en el Diario Oficial El Peruano la RESOLUCION, la cual fijo los valores Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia (CPSEE) de las Subestaciones Base de Tacna (Los Heroes) y Pucallpa que aparecen en el Cuadro N° 1 de la Resolucion 169 y sus modificatorias, para el periodo 01 de MORDAZA de 2009 al 30 de MORDAZA de 2010; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 74 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, concordado con el articulo 207.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo MORDAZA para interponer recursos de reconsideracion contra las resoluciones tarifarias, es de quince (15) dias habiles contados a partir de la publicacion de la RESOLUCION en el Diario Oficial El Peruano; Que, dentro del plazo legal, ISA PERU interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION; cuyo

sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Publica, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevo a cabo el 21 de MORDAZA de 2009. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION ISA PERU solicita que se declare fundado el Recurso y, en consecuencia, se recalcule el CPSEE correspondiente a las instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision Aguaytia ­ Pucallpa, considerando lo siguiente. · El MORDAZA de Cambio publicado en la Resolucion 169 para calcular el CPSEE de la Subestacion Base Pucallpa. · El COyM publicado en la Resolucion 169 para calcular el CPSEE de la Subestacion Base Pucallpa. 2.1 MORDAZA DE CAMBIO UTILIZADO PARA EL CALCULO DEL CPSEE 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ISA PERU sostiene que, para el calculo del CPSEE de la Subestacion Base Pucallpa, se debe considerar el MORDAZA de cambio establecido en la Resolucion 169, que fijo las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision para el periodo del 01 de MORDAZA de 2007 al 30 de MORDAZA de 2011, el cual viene a ser 3,184 S/./US$, y no el MORDAZA de cambio considerado en la RESOLUCION, correspondiente al 31 de marzo de 2009 cuyo valor es 3,161 S/. / US$; Que, asimismo, ISA PERU senala que el MORDAZA de cambio utilizado por OSINERGMIN para el calculo del CPSEE no es correcto, dado que no se trata de un MORDAZA MORDAZA de fijacion de tarifas, sino de una actualizacion del CPSEE por efecto de la liquidacion anual del SST; 2.1.2 ANALISIS DEL OSINERGMIN Que, la liquidacion anual de ingresos para el caso del SST de ISA PERU se rige segun lo establecido en el Procedimiento de Liquidacion Anual de Ingresos por el PROCEDIMIENTO BOOT; Que, por otro lado, la Resolucion 169, aprobo las tarifas y compensaciones correspondientes a la Transmision Secundaria de las empresas: Interconexion Electrica Isa Peru S.A., Red Electrica del Sur S.A, y Red de Energia del Peru S.A.; asi como sus correspondientes formulas de actualizacion para el periodo correspondiente al 01 de MORDAZA del 2007 al 30 de MORDAZA del 2009, plazo extendido hasta noviembre de 2009 en aplicacion de lo dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 021-2009-EM. Cabe senalar que la mencionada resolucion establecio como valor de MORDAZA de cambio base igual a 3,184 S/./US$ el cual es utilizado en las formulas de actualizacion de las tarifas y compensaciones fijadas mediante esta resolucion; Que, respecto a formulas de actualizacion, el Articulo 5º del PROCEDIMIENTO BOOT senala que las formulas de actualizacion se aplican segun lo dispuesto en las correspondientes resoluciones de fijacion tarifaria vigentes en la fecha en que se efectue el servicio. En particular, la fijacion tarifaria vigente fue establecida mediante la Resolucion 169. Por lo tanto, son vigentes a la fecha las formulas de actualizacion y parametros base -como es el caso del MORDAZA de cambio- fijados mediante dicha resolucion. Ademas, considerando que el MORDAZA de liquidacion materia de la RESOLUCION no es un MORDAZA de fijacion tarifaria, sino un MORDAZA de liquidacion anual de ingresos y de revision de peajes y compensaciones fijados mediante la Resolucion 169, no corresponde la modificacion de formula de actualizacion alguna;

1

Contrato suscrito al MORDAZA del "Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos", aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.

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