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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397762 el procedimiento que serán aplicados por este organismo para la determinación del Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Así, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2008-CD/OSIPTEL, del 08 de diciembre de 2008, se publicó la propuesta para comentarios de la “Metodología y Procedimiento para determinar Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1019”, concluyendo el plazo para recibir comentarios el 23 de diciembre de 2008. II. OBJETIVO El objetivo previsto por la Ley es el de establecer un marco normativo adecuado para permitir el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones de los proveedores importantes a fi n de reducir la brecha en infraestructura y promover la competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. De este modo, se busca asegurar que los concesionarios de estos servicios puedan acceder en condiciones razonables y no discriminatorias a infraestructura de telecomunicaciones de los proveedores importantes en cada servicio público de telecomunicaciones, así como a la coubicación. En línea con estos objetivos, la presente metodología servirá para delimitar el mercado relevante en los servicios públicos de telecomunicaciones y, sobre esa base, determinar a los proveedores importantes que estarán obligados a compartir su infraestructura con otras empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, se establece también el procedimiento que seguirá el OSIPTEL para la determinación de los proveedores importantes en cada mercado de telecomunicaciones, de modo que las decisiones del regulador resulten predecibles tanto para los operadores que sean objeto de la califi cación de proveedores importantes como para los operadores que soliciten a aquellos la compartición de su infraestructura. Se debe agregar que las determinaciones sobre mercados relevantes, así como las determinaciones sobre los operadores con posición de dominio y proveedores importantes bajo este procedimiento, se aplican exclusivamente dentro del marco de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Por tanto, las decisiones que se emitan en este procedimiento no tendrán ningún efecto fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley. III. PROPUESTA DE TRABAJO La Ley establece que la determinación de los proveedores importantes de telecomunicaciones debe ser realizada por el OSIPTEL, basado en la defi nición general establecida en el Artículo 5º de la misma Ley: “Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones: Proveedor o concesionario de servicio público de telecomunicaciones que tiene la capacidad de afectar de manera importante las condiciones de participación, desde el punto de vista de los precios y del suministro, en el mercado relevante de servicios públicos de telecomunicaciones, como resultado de: (a) control de las instalaciones esenciales; o, (b) la utilización de su posición en el mercado.” Para tales efectos, se ha realizado un análisis de la experiencia internacional, así como una revisión bibliográfi ca que permita el establecimiento de una metodología sobre la cual el OSIPTEL determine a los proveedores importantes de los servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, se ha analizado los comentarios recibidos a la propuesta, incorporándose aquellos estimados convenientes. A continuación se expone resumidamente la propuesta de Metodología y Procedimiento que se aplicará para la determinación de los proveedores importantes: (i) Se determinará un conjunto de mercados de partida que servirán para el análisis de los casos que se presenten, así como para los análisis que se iniciarán de ofi cio por el OSIPTEL con el fi n de determinar a los proveedores importantes. Para tal fi n, se elaborará un Documento Marco en el que se identifi que a dichos mercados de partida. (ii) El Documento Marco incluirá la designación de un subconjunto de mercados para los cuales el OSIPTEL inmediatamente iniciará, de ofi cio, un análisis de proveedores importantes en dichos mercados, por ser considerados “mercados prioritarios” para el desarrollo de la competencia en el sector. (iii) Para el resto de mercados –es decir, los que no sean designados como “mercados prioritarios”-, se realizará un análisis caso por caso: (a) cada vez que un operador de servicios públicos de telecomunicaciones lo solicite o (b) cuando un operador solicite a otro que considere es un Proveedor Importante según lo establecido en la Ley, la compartición de su infraestructura y esta compartición le sea negada, de modo de determinar si efectivamente se trata de un operador que debe ser califi cado como Proveedor Importante y que, por tanto, debe estar obligado a compartir dicha infraestructura. Se defi nen en el Informe los plazos para la realización de los informes y para la recepción de comentarios de los interesados. (iv) La designación de un operador como Proveedor Importante se realizará sobre la base de un análisis de mercado relevante, el cual se refi ere al conjunto de bienes y servicios que se considera tienen una relación de sustitución importante entre sí respecto a sus características, precio y uso, dentro de un área geográfi ca delimitada donde las condiciones de competencia tengan un nivel importante de homogeneidad. Dentro de este mercado relevante, se analizará la existencia o inexistencia de algún proveedor o proveedores con posición de dominio en el mercado. Estos serán designados como proveedores importantes y estarán, por tanto, obligados a compartir infraestructura según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº1019. (v) Las metodologías cualitativas y cuantitativas para la determinación del mercado relevante, así como para el análisis de posición de dominio en el mercado, se encuentran explicadas en el informe técnico elaborado por el OSIPTEL que sustenta esta propuesta. (vi) Por último, cabe señalar que las resoluciones mediante las cuales se determine a los proveedores importantes en mercados prioritarios, así como aquellas que resulten de los procedimientos a solicitud, se actualizarán con una periodicidad de tres (3) años, de modo de determinar si se mantiene la posición de dominio de dichos proveedores en sus respectivos mercados. 361649-1 Modifican Anexos I y II de la Resolución de Consejo Directivo Nº 121-2003- CD/OSIPTEL mediante la cual se establecieron disposiciones para la presentación de información periódica por parte de empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2009-CD/OSIPTEL Lima, 11 de junio de 2009 MATERIA : Modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/ OSIPTEL VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se modifi ca la Resolución de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL que establece requerimientos de información periódica sobre los servicios públicos de telecomunicaciones;