Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2009 (26/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA BUITRON. NAVAS RONDON. MORDAZA HUARINGA. 364763-1

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de junio de 2009

contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla; y, considerando que en el expediente administrativo la Contratista no ha acreditado que el incumplimiento MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor ni existen indicios que dicho incumplimiento se MORDAZA producido por causas ajenas a su voluntad, este Tribunal concluye que la resolucion del contrato resulta atribuible a la Contratista. 15. Por las consideraciones expuestas, se ha determinado que en el caso bajo analisis se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento, por lo que corresponde al Tribunal imponer a la Contratista la sancion administrativa correspondiente. 16. Al respecto, el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento establece una sancion administrativa de inhabilitacion temporal al infractor en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) anos. 17. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible a la Contratista conforme a lo previsto en articulo 302º del Reglamento, se debe tener en cuenta el dano causado a la Entidad, en razon que la conducta del infractor ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion, asi como por el monto involucrado (S/. 20 731,20); asi como las condiciones del infractor, quien no ha sido anteriormente sancionado por este Colegiado. En consecuencia, sin que medien circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad de la Contratista en la comision de la infraccion imputada, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses de inhabilitacion temporal. 18. Asimismo, resulta importante, traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 0332009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009 y publicada el 4 de marzo de aquel ano, y al Acuerdo de Sala Plena 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la Empresa Inversiones y Servicios Norusa de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia habil de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley

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Sancionan a REP SAT S.A.C. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1551-2009-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo.

MORDAZA, 23 de Junio de 2009 VISTO en sesion de fecha 22 de junio de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 693/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Rep Sat S.A.C., por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento del contrato derivado de la Licitacion Publica 022-2005SUNAT/2G3100, dando lugar a que este fuera resuelto; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 10 de octubre de 2005, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT, en adelante la Entidad, convoco la Licitacion Publica 022-2005-SUNAT/2G3100, para la "Adquisicion de Software de Configuracion de GPS y Tracking Vehicular", por un valor referencial total de US$ 241,000.00 (Doscientos cuarenta y un mil con 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America). 2. Con fecha 6 de MORDAZA de 2006, la Entidad y la empresa REP SAT S.A.C., en lo sucesivo la Contratista, suscribieron el Contrato de Compraventa para la Adquisicion de un sistema de Tracking Vehicular, por US$ 177,952.00 (Ciento setenta y siete mil novecientos cincuenta y dos con 00/100 Dolares Americanos) y el Contrato de Prestacion Accesoria por Transmision de Datos por un monto de US$ 14,847.96 (Catorce mil ochocientos cuarenta y siete con 96/100 Dolares de los Estados Unidos de America). 3. Mediante Carta EXR-050010-SUNAT-01, de fecha 5 de MORDAZA de 2006, la Contratista solicito se reconsidere el inicio de los trabajos que se realizarian, en razon a lo siguiente: (i) existieron diversos retrasos MORDAZA de quedar consentida la buena pro, producto de las impugnaciones a esta, lo que le habia obligado a aceptar otros compromisos que distrajeron sus recursos financieros; (ii) se encontraba realizando gestiones ante las entidades financieras; (iii) Globalstar necesitaba 45 dias para poner los equipos en almacen desde la puesta de la orden de compra. 4. Mediante Carta 477-2006-SUNAT/2G3000, de fecha 11 de MORDAZA de 2006, la Entidad considero improcedente la solicitud del Contratista, toda vez que las razones alegadas por este no se encontraban comprendidas entre las causales de ampliacion de plazo previstas en el contrato. 5. El 31 de MORDAZA de 2006, mediante carta s/n, el Contratista volvio a solicitar a la Entidad ampliacion de plazo para cumplir sus obligaciones contractuales. 6. Mediante Carta 617-2006-SUNAT/2G3000, de fecha 5 de junio de 2006, la Entidad contesto la solicitud de ampliacion de plazo solicitada por el Contratista, considerandola improcedente. 7. Mediante Carta Notarial 728-2008-SUNAT/ 2G3000, recibida el 27 de junio de 2006, la Entidad resolvio

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