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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de junio de 2009 398136 VISTO: El Informe remitido por el señor doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Informe Nº 068-2009-SEP- GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República a mérito de la visita protocolar que hiciera a la Corte Superior de Justicia de Huánuco formula a este Órgano de Gobierno recomendaciones respecto al funcionamiento de órganos jurisdiccionales referidos a: a) La incorporación del Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes, a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Leoncio Prado; b) La creación de una Sala Mixta Descentralizada en la Provincia de Leoncio Prado; y, c) La conversión del Juzgado Especializado Civil Transitorio de Huánuco, en Juzgado Contencioso Administrativo de la misma Provincia; Segundo: Al respecto, la recomendación de incorporar el Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes, a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Leoncio Prado, teniendo en cuenta las mejores condiciones de acceso y medios de comunicación hacia esta última provincia y por el número de pobladores que se benefi ciarían con tal decisión, resulta factible la propuesta formulada; Tercero: Que, en cuanto a la creación de una Sala Mixta Descentralizada en la Provincia de Leoncio Prado, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco refi ere que por la carga procesal actualmente existente en esa provincia dicha creación por ahora no se justifi ca; Cuarto: Con relación a la propuesta de conversión de un Juzgado Especializado Civil Transitorio de Huánuco en Juzgado Contencioso Administrativo de la misma provincia, es menester precisar que dicho órgano jurisdiccional transitorio inició sus funciones en el mes de abril del año próximo pasado, recibiendo el 17% de la carga pendiente de los Juzgados Mixtos, ascendente a 1,116, de los cuales se ha resuelto el 28%; es decir 309 expedientes; evidenciándose en tal sentido, de conformidad con lo señalado en el Informe Nº 068-2009-SEP-GP-GG-PJ elaborado por la Gerencia General del Poder Judicial, que el volumen de carga pendiente de los Juzgados Mixtos Permanentes de Huánuco aún se encuentra por encima del estándar de carga procesal; Quinto: En ese sentido, la Corte Superior de Justicia de Huánuco precisa que el 52.65% de la carga del Juzgado Especializado Civil Transitorio está constituida por procesos contencioso administrativos; así como el hecho que de la carga pendiente de los Juzgados Mixtos de Huánuco al 31 de diciembre del año próximo pasado, contabilizada en 5,393 expedientes, de los cuales el 24% resulta ser por materia contenciosa administrativa. Por lo que siendo así, la conversión del Juzgado Especializado Civil Transitorio en Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio por el plazo de 6 meses, se encuentra justifi cada en aras de coadyuvar, como está acreditado, con la descarga del elevado número de procesos de la especialidad contenciosa administrativa que se vienen tramitando en dicha sede judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º, incisos 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención de los señores Consejeros Javier Román Santisteban y Wálter Cotrina Miñano, por encontrarse de vacaciones y de licencia, respectivamente, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes, a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Leoncio Prado, Distrito Judicial de Huánuco. Artículo Segundo.- Convertir el Juzgado Especializado Civil Transitorio de la Provincia de Huánuco, en Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de la referida provincia, Distrito Judicial de Huánuco, por el plazo de 6 meses. Artículo Tercero.- Desestimar la creación de una Sala Mixta Descentralizada en la Provincia de Leoncio Prado. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de Ia Corte Superior de Justicia de Huánuco, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al magistrado visitador, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 365687-4 Crean Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 175-2009-CE-PJ Lima, 8 de junio de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 411-2004-P-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y el Informe Nº 027-2006-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remite a este Órgano de Gobierno las solicitudes de reconocimiento de existencia de los Juzgados de Paz en el Centro Poblado Chetilla, Distrito de Conchán, y en el Distrito de Choropampa, ambos de la Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca, presentadas por autoridades y pobladores de las referidas localidades; por cuanto en el Registro y Base de Datos de Juzgados de Paz del Distrito Judicial de Cajamarca no aparecen resoluciones que dispongan su creación; mencionándose que la Provincia de Chota a excepción del Distrito de Pión, pasó a pertenecer a la competencia territorial del mencionado Distrito Judicial a partir del 19 de noviembre de 1997, conforme a la Resolución Administrativa Nº 527-1997-CME-PJ, la cual anteriormente se encontraba bajo la competencia territorial del Distrito Judicial de Lambayeque, donde los referidos juzgados habrían estado funcionando; Segundo: En cuanto al Juzgado de Paz del Centro Poblado de Chetilla, de lo actuado aparece los siguientes documentos: a) Ofi cio Nº 2330-96-P-CSJL del 8 de julio de 1996, mediante el cual el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite el Título del Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Chetilla al Juez Decano de la Provincia de Chota, a efectos de que se sirva tomar el juramento respectivo; b) Título de Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Chetilla, Provincia de Chota, otorgado al señor Amado Saldaña Núñez por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque para el Año Judicial 1996; c) Ofi cio Nº 2636-96-P-CSJL del 19 de agosto de 1996, mediante el cual el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque comunica al señor Octavio Ruiz Silva que se le ha otorgado la encargatura del Juzgado de Paz de Única Nominación de Chetilla, por suspensión de señor Amado Saldaña Núñez; d) Acta de Juramento del señor Octavio Ruiz Silva en el cargo de Juez del Juzgado