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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de junio de 2009 398135 RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 004- 2009-CE-PJ “Normas Para la Implantación y Uso de la Herramienta de Administración de Estaciones de Trabajo o de Gestión de Plataforma en el Poder Judicial”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial se encargue de su ejecución y difusión a todas las instancias administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial; así como de proponer su actualización cuando sea necesario. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General y Gerencia de Informática del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ ENRIQUE RODAS RAMIREZ Nota.: La Directiva N° 004-2009-CE-PJ, “Normas Para la Implantación y Uso de la Herramienta de Administración de Estaciones de Trabajo o de Gestión de Plataforma en el Poder Judicial”, está publicada en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe. 365687-2 Instauran el Servicio de Alertas en los Sistemas de Cómputo de los Órganos Jurisdiccionales en Materia Penal de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 168-2009-CE-PJ Lima, 27 de mayo de 2009 VISTO: El Ofi cio N° 010-2009-SBTM-CE-PJ cursado por la Presidenta de la Comisión de Trabajo encargada de elaborar un proyecto para la implementación de un mecanismo de alerta en los sistemas de cómputo de los órganos jurisdiccionales en materia penal a nivel nacional, y; CONSIDERANDO: Primero: Actualmente el Poder Judicial a pesar de contar con un Sistema Integrado Judicial, no posee un sistema de aviso a los magistrados del área penal sobre el vencimiento de plazos procesales de los mandatos de detención, de las requisitorias dictadas, así como del cumplimiento de penas privativas de libertad, primordialmente, en los procesos de su competencia; lo cual trasunta en asumir la responsabilidad de enmendar lo obviado con apoyo del instrumento informático con que cuenta este Poder del Estado; más aun, si con ello mejoraría el servicio de administración de justicia; Segundo: Por otro lado, ante la carencia de control efectivo y oportuno de los apremios antes mencionados, aunado a la excesiva carga procesal con que cuentan los órganos jurisdiccionales a nivel nacional; y como consecuencia de ello al generarse desatención, se ha venido produciendo en el devenir del tiempo la interposición de quejas funcionales por excarcelaciones extemporáneas o por incumplimiento de estas no obstante encontrarse vencidas, así como también se han promovido demandas de Hábeas Corpus contra magistrados de diversas instancias penales, muchas de ellas amparadas; ante tal situación se concibe un mecanismo de apoyo a la magistratura; Tercero: Que, los artículos 137° y 136° del Código Procesal Penal, establecen los plazos de duración de la detención en un proceso penal y la vigencia de las requisitorias que dictan los órganos jurisdiccionales; asimismo, todo condenado a pena privativa de libertad efectiva, debe ser excarcelado en la fecha de cumplimiento de su condena consignada en el extremo resolutivo de la sentencia; es más los procesos penales tienen previstos por ley sus plazos respectivos, los cuales deben ser acatados; Cuarto: Que, asimismo, el artículo 523° del Código Procesal Penal prevé el plazo de arresto provisorio o de pre extradición; y los artículos 559° y 560° de la misma norma, establecen los plazos de detención y libertad provisional, esto último con fi nes de entrega, cuando se trata de Cooperación Judicial con la Corte Penal Internacional; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, sin la intervención de los señores Consejeros Javier Román Santisteban y Wálter Cotrina Miñano, por encontrarse de vacaciones y de licencia, respectivamente, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar el Servicio de Alertas en los Sistemas de Cómputo de los Órganos Jurisdiccionales en Materia Penal de la República; cuyo sustento técnico obra en documento adjunto. Artículo Segundo.- Disponer la implementación del mencionado servicio a nivel nacional, a partir del despliegue del Aplicativo Informático del Sistema Integrado de Alertas del Poder Judicial. Artículo Tercero.-, Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial desarrolle las siguientes actividades: • Elaborar, en el plazo perentorio de 90 días calendario, el Aplicativo Informático del Sistema Integrado de Alertas del Poder Judicial. • Elaborar, en el plazo perentorio de 90 días calendario, el proyecto de directiva para establecer su procedimiento. • Programar a nivel nacional, en el plazo de 60 días calendario, la capacitación desconcentrada del personal que se hará cargo del Servicio de Alertas. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General y Gerencia Informática del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ ENRIQUE RODAS RAMIREZ 365687-3 Incorporan el distrito de Monzón a la competencia de órganos jurisdiccionales de la provincia de Leoncio Prado y convierten juzgado civil en Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de la provincia de Huánuco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 169-2009-CE-PJ Lima, 27 de mayo de 2009