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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2009 (05/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391842 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 002387 de fecha 02 de febrero del presente año, el doctor Arturo Zapata Carbajal, Vocal Superior Provisional de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, solicita hacer uso de su goce vacacional para el mes de marzo. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta atendible lo solicitado por el referido magistrado por constituir un derecho que constitucionalmente le ampara, razón por la cual es necesario proceder a la designación de un magistrado mientras dure las vacaciones del doctor Zapata Carbajal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora María Rosario Niño Palomino, Juez Titular del 43º Juzgado Penal de Lima, como Vocal Provisional de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, desde el 05 de marzo al 04 de abril del año en curso, quedando conformado el referido Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel: Dr. Pedro Fernando Padilla Rojas Presidente Dra. Vilma Heliana Buitón Aranda (P) Dra. Leonor Ángela Chamorro García (T) Dra. Doris Rodríguez Alarcón (P) Dra. Cecilia Antonieta Polack Baluarte (P) Dra. María Rosario Niño Palomino (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor Juan Paulino Buendía Valenzuela, como Juez Suplente del 43º Juzgado Penal de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Niño Palomino. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 319515-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite la solicitud de Cambio de Denominación de universidad por el de “Universidad Privada de Ica S.A.” RESOLUCIÓN Nº 067-2009-CONAFU Lima, 12 de febrero del 2009 VISTOS: El Ofi cio N° 090-2008-UPAV.SA./PCO recibido en fecha 28 de noviembre del 2008, el Informe Legal Nº 022-2009-CONAFU-CJ de fecha 21 de enero del 2009, el Acuerdo N° 061-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, llevada a cabo los días 10 y 11 de febrero del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el artículo Único de la Ley Nº 28727 del 10 de mayo del 2006, que modifi ca el inciso h) del artículo 2º de la Ley Nº 26439, se establece que: “Son Atribuciones del CONAFU:… h) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación”; Que, en el Artículo 3º Inciso g) del Estatuto del CONAFU aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… g) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación”; Que, en el Artículo 10º inciso l) del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… l) Autorizar el cambio de nombre de las Universidades, conforme a la Ley Nº 28727”; Que, mediante Ofi cio N° 090-2008-UPAV.SA./PCO recibido en fecha 28 de noviembre del 2008, el Doctor Nicanor Ninahuamán Mucha, en calidad de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Abraham Valdelomar S.A., solicita autorización de cambio de denominación de la Universidad Privada Abraham Valdelomar SA por el de “Universidad Privada de ICA S.A.”; Que, teniendo en cuenta que lo peticionado por el Administrado está sujeto a evaluación previa, corresponde como primer acto la verifi cación de los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: Ley N° 27444, así como los establecidos en el TUPA del CONAFU; en consecuencia, se ha verifi cado la fundamentación de lo solicitado, lugar, fecha y fi rma del escrito, la indicación de la entidad a la cual se dirige, la indicación de su domicilio; así como la relación de documentos y anexos indicados en el numeral 27 del TUPA del CONAFU, entre ellos, el pago de la Tasa Administrativa, y el Acuerdo del Máximo Órgano de Gobierno de la Universidad (Junta General de Accionistas de la referida Universidad); Que, por Informe Legal Nº 022-2009-CONAFU-CJ de fecha 21 de enero del 2009, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU que la solicitud presentada por el Doctor Nicanor Ninahuamán Mucha, en calidad de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Abraham Valdelomar S.A., cumple con los requisitos de admisibilidad previstos por ley, debiéndose admitir a trámite tal solicitud; Que, en sesión de fecha 10 y 11 de febrero del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 061-2009- CONAFU acuerda admitir a trámite la solicitud de Cambio de Denominación de la Universidad Privada Abraham Valdelomar S.A. por el de “Universidad Privada de Ica S.A.”, peticionada por el Doctor Nicanor Ninahuamán Mucha; Por estas Consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Cambio de Denominación de la Universidad Privada Abraham Valdelomar S.A. por el de “Universidad Privada de Ica S.A.”, peticionada por el Doctor Nicanor Ninahuamán Mucha. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 318545-1