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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2009 (05/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391843 Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana Austral del Cusco RESOLUCIÓN Nº 068-2009-CONAFU Lima, 12 de febrero de 2009 VISTOS: El Escrito recibido en fecha 19 de agosto del 2008, la Resolución Nº 405-2008-CONAFU de fecha 15 de octubre del 2008, el Ofi cio Nº 02-2008-AUC de fecha 31 de octubre 2008, el Ofi cio Nº 902-2008-CONAFU-CDAA de fecha 17 de noviembre del 2008, el Informe Legal Nº 306- 2008-CONAFU-CJ de fecha 7 de noviembre del 2008, y el Acuerdo Nº 062-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los días 10 y 11 de febrero del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el artículo 10º inciso k) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: ... k) Autorizar o Denegar las solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de Escuelas de Postgrado, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 882”; Que, mediante Escrito recibido en fecha 19 de agosto del 2008, la señora Karito Milagros Figueroa Solís y Ubelina Solís Villafuerte de Figueroa, solicitan la autorización y funcionamiento del Proyecto de Universidad Peruana Austral del Cusco; Que, “el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 (En Adelante el Reglamento); Que, en el Artículo 14º del Reglamento, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; y, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento ante el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud... Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa de Partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica, quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”; Que, por Resolución Nº 405-2008-CONAFU de fecha 15 de octubre del 2008, se resuelve declarar inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Peruana Austral de Cusco, presentada por las señoras Karito Milagros Figueroa Solís y Ubelina Solís Villafuerte de Figueroa, en calidad de representantes de la Promotora; concediéndosele el plazo de 5 días hábiles para subsanar la omisiones advertidas, bajo apercibimiento de expedirse resolución de tenerse por no presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento y archivarse el expediente en forma defi nitiva, en caso de incumplimiento; Que, por Ofi cio Nº 02-2008-AUC de fecha 31 de octubre 2008, el señor Edgard Eliseo Carmen Choquehuanca, en calidad de Responsable del Proyecto Universitario de la Universidad Peruana Austral del Cusco, remite el levantamiento de Observaciones remitidas mediante Resolución Nº 405-2008-CONAFU; Que, mediante Ofi cio Nº 902-2008-CONAFU-CDAA de fecha 17 de noviembre del 2008, el Consejero de Asuntos Académicos, informa sobre la subsanación de las observaciones advertidas en el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana Austral del Cusco, indicando que la Promotora del Proyecto Universitario, ha cumplido con levantar las observaciones de admisibilidad, y en ese sentido, la Parte “A” del referido PDI se encuentra apta para su admisión a trámite; Que, por Informe Legal Nº 306-2008-CONAFU-CJ de fecha 7 de noviembre del 2008, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU sobre el Escrito de la subsanación de las observaciones advertidas en el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana Austral del Cusco; señalando que la misma, ha cumplido -dentro del plazo otorgado por este Consejo- con subsanar las observaciones advertidas a los requisitos de admisibilidad correspondientes a la Parte “B” del PDI de manera satisfactoria, por lo que opina, que corresponde admitir a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento presentada; Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”; Que, con fecha 10 de febrero del 2009 se ha llevado a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Peruana Austral del Cusco, con los miembros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo anterior; Que, en sesión de fecha 10 y 11 de febrero del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 062-2009-CONAFU acuerda admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana Austral del Cusco, presentado por la señora Karito Milagros Figueroa Solís y Ubelina Solís Villafuerte de Figueroa, en nombre de la Promotora “Empresa Educativa Peruana Austral del Cusco”; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Comercial, 2) Ingeniería de Sistemas y Seguridad Informática, 3) Economía y Negocios Internacionales, 4) Gestión Turística y Medio Ambiente, y 5) Ciencias Contables y Finanzas Corporativas; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana Austral del Cusco, presentado por la señora Karito Milagros Figueroa Solís y Ubelina Solís Villafuerte de Figueroa, en nombre de la Promotora “Empresa Educativa Peruana Austral del Cusco”; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Comercial, 2) Ingeniería de Sistemas y Seguridad Informática, 3) Economía y Negocios Internacionales, 4) Gestión Turística y Medio Ambiente, y 5) Ciencias Contables y Finanzas Corporativas. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana Austral del Cusco, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, y de conformidad con toda la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora del Proyecto de Universidad Peruana Austral del Cusco, para que CUMPLA con acreditar el pago por concepto de “Evaluación para la Aprobación de Proyectos de Desarrollo Institucional”, conforme al ítem 6 del TUPA del CONAFU. Artículo Cuarto.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 318547-1