TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392305 Dispone el inicio del procedimiento de investigación para la aplicación de una medida de salvaguardia general a las importaciones de hilados de algodón que ingresan bajo las partidas arancelarias 52.05 y 52.06 del arancel nacional NANDINA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 036-2009/CFD-INDECOPI Lima, 9 de marzo de 2009 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 005-2009-CFD; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES El 19 de enero de 2009, la Sociedad Nacional de Industrias (en adelante, la SNI), en representación de sus asociadas Algodonera Peruana S.A.C., Compañía Industrial Romosa S.A.C., Creditex S.A., Empresa Algodonera S.A., Fijesa S.A.C., Filasur S.A., Hilandería de Algodón Peruano S.A., Industrial Textil Piura S.A., Tejidos San Jacinto S.A. y Southamtex S.A.C., presentó una solicitud para la aplicación de una medida de salvaguardia general a las importaciones de hilados de algodón que ingresan bajo las partidas arancelarias 52.05 y 52.06 del arancel nacional NANDINA. Los principales argumentos de la SNI para solicitar la aplicación de la medida de salvaguardia general son los siguientes: (i) La producción nacional de hilados cayó 26.64% en el 2008 respecto del año anterior, al totalizar 22 355 863 kilos netos. En dicho periodo también se observó una dramática caída en el uso de la capacidad instalada y en las ventas al mercado interno, las cuales disminuyeron en 28.25%, al pasar de 25 656 TM en el 2007 a sólo 18 401 TM en octubre del 2008. De igual manera, los inventarios se incrementaron 53.61% en el 2008 respecto del 2007; (ii) La situación antes señalada tendría como origen el incremento en las importaciones de hilado de algodón en 438%, entre enero de 2004 y noviembre de 2008, las cuales desplazaron parcialmente a la producción nacional en el mercado; (iii) El volumen de hilados importados durante el 2008 equivale a la producción de aproximadamente 10 hilanderías de algodón nacionales (con una producción aproximada de 4 000 TM al año); y, (iv) El deterioro del sector hilandero nacional, específi camente del dedicado a la fabricación de hilados de algodón, es causado principalmente por las importaciones provenientes de cuatro (4) países, las cuales han llegado a representar el 96.5% del total de importaciones entre enero y noviembre de 20081. Entre tales importaciones destacan las provenientes de la India, país que exporta a precios particularmente bajos2, lo que le permitió incrementar su participación como proveedor de 38.71% en el 2006 a 87.37% en el 2008. Asimismo, en su solicitud, la SNI formuló un pedido para que la Comisión elabore un informe técnico preliminar en el que se evalúe la pertinencia de aplicar medidas de salvaguardia provisionales sobre las importaciones de hilados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, el Acuerdo sobre Salvaguardias) y el artículo 29 del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 023-2003-MINCETUR (en adelante, el Reglamento sobre Salvaguardias). El 2 de marzo de 2009, la SNI cumplió con presentar la totalidad de la información requerida para admitir a trámite su solicitud de inicio de investigación. II. EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA Las medidas de salvaguardia general son mecanismos de protección que imponen los Estados cuando se produce un incremento inusitado en las importaciones que causa un daño a la rama de producción nacional (en adelante, RPN). Para la imposición de medidas de salvaguardia no se requiere demostrar la existencia de prácticas desleales de comercio, sino que debe comprobarse que el incremento de las importaciones es la causa sustancial del daño experimentado por la industria local. Este tipo de medidas se encuentran reguladas en el Acuerdo sobre Salvaguardias3, así como en el Reglamento sobre Salvaguardias4. De acuerdo al Reglamento sobre Salvaguardias, es competencia del INDECOPI, a través de esta Comisión, decidir si corresponde iniciar una investigación en esta materia. En el caso que se disponga el inicio de la investigación respectiva, ésta se desarrollará por un plazo de seis (06) meses contados a partir de la publicación del acto de inicio en el Diario Oficial El Peruano. Concluida la investigación, la Comisión debe emitir un Informe Técnico con su recomendación respecto de la necesidad de aplicar o no la medida de salvaguardia solicitada. Asimismo, en casos de circunstancias críticas en los que cualquier demora entrañaría un perjuicio a la RPN de difícil reparación, a pedido de la solicitante, durante el transcurso de la investigación el INDECOPI elaborará un Informe Técnico Preliminar para evaluar la necesidad de imponer medidas provisionales. Es pertinente precisar que en casos de esta naturaleza, el INDECOPI solamente ejerce funciones de investigación, pues la decisión de aplicar o no las medidas de salvaguardia solicitadas, sean definitivas o provisionales, corresponde a una Comisión Multisectorial conformada por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, Economía y Finanzas, y del Sector al que corresponde la RPN afectada (en este caso, la Ministra de la Producción). Atendiendo a la competencia que le ha sido establecida de manera expresa en la legislación vigente, en este acto administrativo se procederá a determinar si corresponde disponer el inicio del procedimiento de investigación solicitado por la SNI, considerando las 1 India, Turquía, Pakistán y Bolivia. 2 De acuerdo con el Ministerio de la Producción (PRODUCE), en promedio, el precio del hilado del algodón peinado proveniente de la India es 15% menor al del resto de países del mundo. Esta información fue proporcionada adjunta a la solicitud formulada por la SNI. 3 ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS, Artículo 2º.- Condiciones 1. Un Miembro sólo podrá aplicar una medida de salvaguardia a un producto si dicho Miembro ha determinado, con arreglo a las disposiciones enunciadas infra, que las importaciones de ese producto en su territorio han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de la producción nacional que produce productos similares o directamente competidores. 4 REGLAMENTO SOBRE SALVAGUARDIAS, Artículo 3º.- Las medidas de salvaguardia se aplicarán cuando las importaciones de un producto, independientemente de la fuente de donde proceda, aumentan en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de la producción nacional que produce productos similares o directamente competidores.