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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392306 disposiciones que a tal efecto establece el Reglamento sobre Salvaguardias5. III. ANÁLISIS Conforme dispone el Reglamento sobre Salvaguardias, la resolución de inicio del procedimiento de investigación debe precisar, entre otros aspectos, el producto importado respecto del cual se solicita la investigación y el periodo que corresponde a ésta. En el presente caso, se ha solicitado la aplicación de medidas de salvaguardia sobre las importaciones de hilados de algodón que ingresan bajo las partidas arancelarias 52.05 y 52.06 del arancel nacional NANDINA. Asimismo, el periodo de investigación comprende los años 2006 a 20086. III.1 La determinación de producto similar o directamente competidor Conforme ha sido señalado en el acápite II de la presente Resolución, las medidas de salvaguardia se aplicarán cuando el incremento de las importaciones de un producto cause o amenazan causar un daño grave a la RPN, que produce productos similares o directamente competidores. En el presente caso, sobre la base de las consideraciones formuladas en el Informe 014-2009/CFD- INDECOPI, esta Comisión considera que el producto nacional y el importado respecto del cual se solicita la investigación son, de manera preliminar y de acuerdo con la información disponible en esta etapa del procedimiento, productos directamente competidores debido a que son utilizados para la confección de telas y prendas de vestir, pudiendo ser sustituidos entre sí. III.2 La determinación de la rama de producción nacional Las empresas solicitantes constituyen la rama de producción nacional del producto que compite directamente con el producto importado, al representar una proporción importante de la producción del producto fabricado en el Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento sobre Salvaguardias7. Ello, toda vez que en el año 2008 tales empresas representaron, en conjunto, aproximadamente el 63.52% de la producción nacional de hilados, tal como se señala en el Informe Nº 014-2009/CFD-INDECOPI. III.3 El incremento de las importaciones En el periodo de investigación (2006 a 2008), las importaciones de hilados de algodón se incrementaron en 163%, hasta alcanzar los 39.2 millones de Kg. –a pesar de la desaceleración registrada en el último semestre de 20088–. En efecto, entre los años 2006 y 2007, las importaciones de hilados de algodón crecieron 105.4%, mientras que entre 2007 y 2008 se incrementaron en 28.5%. En tal sentido, la tasa de expansión promedio del periodo ascendió a 66.97%. Como se explica en el Informe Nº 014-2009/CFD- INDECOPI, dicho crecimiento se manifestó en las importaciones de hilados de algodón que ingresan bajo las dos partidas arancelarias que son materia de investigación (52.05 y 52.06). Así, se pudo comprobar que las importaciones de la partida 52.05 correspondientes a los hilados con 85% o más de algodón en peso crecieron 164.7% en el periodo 2006 – 20089; mientras que las importaciones de la partida 52.06 correspondientes a los hilados con menos de 85% de algodón en peso, lo hicieron en promedio 96.9%, al pasar de 157,758 Kg. a 310,675 Kg10. III.4 La determinación preliminar de la existencia de daño grave a la RPN En el acápite precedente se ha señalado que, entre 2006 y 2008, las importaciones de hilado de algodón se incrementaron en 163%, al pasar de 14.8 millones de Kg. a 39.2 millones de Kg. Al respecto, se ha podido comprobar que dichas importaciones han mantenido una tendencia decreciente en sus precios11. El país que más incrementó su participación en el total importado en dicho periodo fue India, el cual representó el 87% de las importaciones totales12, desplazando a otros países proveedores como Bolivia, Estados Unidos y Canadá13. De acuerdo con las consideraciones formuladas en el Informe Nº 014-2009/CFD-INDECOPI, se ha podido determinar, de manera preliminar, la existencia de daño a la RPN, al haberse comprobado que se han producido detrimentos en la participación de mercado de la industria nacional, sus niveles de ventas, producción, inventarios, uso de la capacidad instalada, utilidades y empleo, factores que fueron analizados con amplitud en el referido Informe, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias14: • Participación de mercado absorbida por las importaciones en aumento Si bien la demanda del mercado creció 34.08% en términos absolutos entre 2006 y 2008 y a una tasa 5 REGLAMENTO SOBRE SALVAGUARDIAS, Artículo 14.- La Resolución sobre el inicio de investigación deberá contener: a) La identidad del solicitante, en caso exista una solicitud de parte; b) La descripción detallada del o de los productos que se hayan importado o, se estén importando, indicando su partida arancelaria; c) La descripción del producto nacional o similar o directamente competidor al producto que se haya importado o se esté importando; d) Información sobre el aumento de las importaciones y el daño grave o amenaza de daño grave; e) El periodo de objeto de investigación; f) Las fechas límites para la determinación o presentación de documentos, anuncios, fecha de audiencia, etc. g) Una invitación expresa a todas aquellas partes que tengan interés en manifestar su posición respecto del objeto de la investigación. 6 Ver Informe Nº 014-2009/CFD-INDECOPI 7 REGLAMENTO SOBRE SALVAGUARDIAS, Artículo 4.- A los efectos de la presente norma se entenderá por: Rama de producción nacional: el conjunto de productores de los productos similares o directamente competidores, que operen en el territorio peruano, o aquéllos cuya producción conjunta de productos similares o directamente competidores constituye una proporción importante de la producción nacional de esos productos. Se entenderá como una proporción importante de la producción nacional, una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 50% de la producción nacional total del producto de que se trate. 8 Al analizar el último semestre del 2008 se observa una tasa de crecimiento negativa de 9.97% de las importaciones de hilados con 85% o más de algodón en peso (partida arancelaria 52.05), en comparación con el segundo semestre del 2007. De igual manera, se observa una contracción de 47.52% en las importaciones de hilados con menos de 85% de algodón en peso (partida arancelaria 52.06) en el segundo semestre de 2008, respecto del mismo periodo del año anterior. 9 Entre el 2006 y el 2007 dichas importaciones crecieron 104.7%, mientras que entre 2007 y 2008 se expandieron 29.3%. 10 Entre el 2006 y 2007, las importaciones de la partida 52.06 crecieron 168.9% mientras que entre 2007 y 2008 disminuyeron 26.7%. 11 El precio promedio ponderado FOB de los hilados importados se redujo en 3.16% durante el periodo de análisis hasta alcanzar 2.56 USD/Kg. en el 2008. Por su parte, el precio CIF + arancel de las mismas importaciones por país de origen, se redujo en 1.3% en el mismo periodo de análisis. 12 En el año 2008, el 86.6% de los hilados de algodón importado provino de la India, el 4.2% de Turquía, 3.3% de Bolivia, 2% de Estados Unidos y 3% de otros países. 13 En 2006, Bolivia contaba con una participación 14.5%; Estados Unidos, con 8.95%; y Canadá, con 21.55%. Sin embargo, en 2008 las participaciones de dichos países en el mercado se redujeron a 3.32%, 2.05% y 0.13%, respectivamente. 14 ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS, Artículo 4º.- Determinación de la existencia de daño grave o de amenaza de daño grave 2. a) En la investigación para determinar si el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un daño grave a una rama de producción nacional a tenor del presente Acuerdo, las autoridades competentes evaluarán todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantifi cable que tengan relación con la situación de esa rama de producción, en particular el ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones del producto de que se trate en términos absolutos y relativos, la parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento, los cambios en el nivel de ventas, la producción, la productividad, la utilización de la capacidad, las ganancias y pérdidas y el empleo.