Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2009 (20/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392767 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal del Distrito Judicial de Lambayeque, conozca las apelaciones y recursos de queja de los casos en liquidación; y Tercera Fiscalía Superior Penal del Distrito Judicial de Lambayeque, conozcan las apelaciones y recursos en queja de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- Convertir los despachos de las Fiscalías Provinciales Penales de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, en la forma que a continuación se detalla: • La Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. • La Sétima, Octava, Novena, Décima y Décima Primera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, así como la Fiscalía Provincial Especializada con Reos en Cárcel, en Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo que conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- La Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Convertir los despachos de las Fiscalías Provinciales del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz del Distrito Judicial de Lambayeque, en la forma que a continuación se detalla: • La Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. • La Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz, en Fiscalía Provincial Mixta de José Leonardo Ortiz, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Quinto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz del Distrito Judicial de Lambayeque, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Sexto.- La Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria de la Provincia de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y las causas en materia civil y de familia. Artículo Sétimo.- La Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cayaltí de la Provincia de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito. Artículo Octavo.- Convertir los despachos de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lambayeque del Distrito Judicial de Lambayeque, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramiten conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Noveno.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo.- La Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Olmos, de la Provincia de Lambayeque del Distrito Judicial de Lambayeque, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y las causas en materia civil y de familia. Artículo Décimo Primero.- La Fiscalía Provincial Mixta de Motupe del Distrito Judicial de Lambayeque, conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito. Artículo Décimo Segundo.- La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Motupe del Distrito Judicial de Lambayeque, conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal y la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Motupe, del Distrito Judicial de Lambayeque, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Tercero.- Convertir los despachos de las Fiscalías Provinciales Mixtas de Ferreñafe del Distrito Judicial de Lambayeque, en la forma que a continuación se detalla: • La Primera Fiscalía Provincial Mixta de Ferreñafe, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ferreñafe, que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. • La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Ferreñafe, en Fiscalía Provincial Mixta de Ferreñafe, que conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito. Artículo Décimo Cuarto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ferreñafe del Distrito Judicial de Lambayeque, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Quinto.- Convertir la Fiscalía Superior Mixta de Jaén del Distrito Judicial de Lambayeque, en Primera Fiscalía Superior Mixta de Jaén, que conocerá las causas en materia civil y de familia, así mismo las apelaciones y recursos de queja de los casos en liquidación; debiendo continuar participando en los juicios orales en giro de los procesos ordinarios. Artículo Décimo Sexto.- La Segunda Fiscalía Superior Mixta de Jaén del Distrito Judicial de Lambayeque, conocerá las apelaciones y recursos en queja de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y las causas en materia civil y de familia. Artículo Décimo Sétimo.- Convertir los despachos de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Jaén, del Distrito Judicial de Lambayeque, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Octavo.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén, del Distrito Judicial de Lambayeque, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Noveno.- La Fiscalía Provincial Mixta de Cutervo del Distrito Judicial de Lambayeque, conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito. Artículo Vigésimo.- La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cutervo del Distrito Judicial de Lambayeque, conocerá los procesos de liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal y la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cutervo del Distrito Judicial de Lambayeque, conocerá los procesos que se iniciarán con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Primero.- La Fiscalía Provincial Mixta de San Ignacio del Distrito Judicial de Lambayeque, conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito. Artículo Vigésimo Segundo.- La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio del Distrito Judicial de Lambayeque, conocerá los procesos de liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal y la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio del Distrito Judicial de Lambayeque, los procesos que se iniciarán con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministra de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Lambayeque, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 325658-3