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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2009 (20/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392756 Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de las Encuestas Mensuales de Estadística Pecuaria 2009: “Unidades Especializadas de Producción Pecuaria Intensiva” (granja de pollos de engorde, granja de gallinas de postura, granja de gallinas reproductores abuelos de engorde, granja de gallinas reproductores padres de engorde, granja de gallinas reproductores padres de postura, granja de pavos, establos lecheros, granjas porcinas y granja de cuyes); “Plantas de Incubación” (pollos BB de línea carne, pollas BB de la línea postura, pollos BB cruzados, reproductores BB de la línea carne, reproductores BB de la línea postura, pavos BB línea carne, Pavos BB reproductores de la línea carne, patos BB línea carne, patos BB reproductores de la línea carne, avestruz BB línea carne y avestruz BB reproductores de la línea carne); “Centros de Benefi cio de Ganado”; “Centros de Benefi cio de Aves” y en “Cámaras Frigorífi cas”, que serán ejecutadas por la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y las Direcciones Regionales de Información Agraria, a nivel nacional y están dirigidas a las empresas con personería natural o jurídica del país, que se dediquen a la producción pecuaria. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de las Encuestas Mensuales de Estadística Pecuaria 2009, siguientes: “Unidades Especializadas de Producción Pecuaria Intensiva” (granja de pollos de engorde, granja de gallinas de postura, granja de gallinas reproductores abuelos de engorde, granja de gallinas reproductores padres de engorde, granja de gallinas reproductores padres de postura, granja de pavos, establos lecheros, granjas porcinas y granja de cuyes); “Plantas de Incubación” (pollos BB de línea carne, pollas BB de la línea postura, pollos BB cruzados, reproductores BB de la línea carne, reproductores BB de la línea postura, pavos BB línea carne, Pavos BB reproductores de la línea carne, patos BB línea carne, patos BB reproductores de la línea carne, avestruz BB línea carne y avestruz BB reproductores de la línea carne); “Centros de Benefi cio de Ganado”; “Centros de Benefi cio de Aves” y de “Cámaras Frigorífi cas”; los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las encuestas serán ejecutadas en las unidades de investigación a las que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, cuyos formularios debidamente diligenciados, serán entregados dentro de los diez (10) primeros días posteriores a la culminación del mes de referencia, a la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos y Direcciones de Información Agraria Regional o Agencias Agrarias, del Ministerio de Agricultura. Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas de las unidades de investigación a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 325992-1 Autorizan la realización de la “Encuesta de Beneficio de Ganado en Camales de Lima Metropolitana y el Callao” durante el año 2009 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 057-2009-INEI Lima, 23 de febrero del 2009 Visto el Ofi cio Nº 0072-2009-AG-DGIA-0030-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta de Benefi cio de Ganado en Camales de Lima Metropolitana y el Callao”. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Ofi ciales del país; Que, la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar la Encuesta de Benefi cio de Ganado en Camales de Lima Metropolitana y el Callao, durante el año 2009, con el propósito de obtener información y mantener actualizado las estadísticas del número de cabezas benefi ciadas y volumen de carne obtenida en los centros de benefi cio de Lima Metropolitana y el Callao; Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la mencionada encuesta, la misma que se realizará a nivel de Lima Metropolitana y el Callao, así como aprobar el formulario correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub - Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Encuesta de Benefi cio de Ganado en Camales de Lima Metropolitana y el Callao” durante el año 2009, la que será ejecutada por la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura (MINAG), y estará dirigida a todos los Camales ubicados a nivel de Lima Metropolitana y el Callao, con personería natural o jurídica que desarrollan actividades de benefi cio de ganado. Artículo 2º.- Aprobar el formulario correspondiente, que forma parte integrante de la presente Resolución. La información será recabada diariamente entre las 08:00 a 12:00 horas del día encuestado (De Lunes a Domingo). Artículo 3º.- La Encuesta será ejecutada mediante entrevista directa a las personas autorizadas por la Gerencia o Administración de las unidades de investigación a las que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, los que brindarán las facilidades a los encuestadores encargados del diligenciamiento de los formularios, quienes estarán debidamente acreditados por la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura (MINAG). Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 326227-1 Autorizan la ejecución de la “Encuesta Diaria de Comercialización de Aves Vivas en Centros de Acopio de Lima Metropolitana” durante el año 2009 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 058-2009-INEI Lima, 23 de febrero del 2009