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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2009 (24/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 393014 de Amparo, el cual se encuentra en trámite; c) En la Ofi cina de Control de la Magistratura registra (OCMA) cuatro (04) quejas archivadas por improcedentes; d) En la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra una (01) denuncia archivada; e) En este proceso se ha cuestionado su conducta funcional mediante tres (03) denuncias de participación ciudadana, sobre las cuales el evaluado ha presentado sus descargos por escrito, no habiéndose acreditado que haya actuado en contravención del ordenamiento jurídico; es más, una de las denuncias ha sido investigada y archivada por la OCMA; y, f) No registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Sexto: Que, la critica ciudadana a la función pública es fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. Desde esta perspectiva, la sociedad civil y sus entidades representativas reconocidas por la Constitución, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados. En tal virtud, debe considerarse referencialmente las evaluaciones, vía referéndum, realizadas por los Colegios de Abogados. El magistrado evaluado, en la consulta del Colegio de Abogados de Lima, realizado los días 22 y 23 de agosto de 2002, registra 303 votos desfavorables, en tanto que el magistrado más cuestionado obtuvo 1767 votos y el menos cuestionado 84 votos desfavorables; en el referéndum el 16 de setiembre de 2004 realizado por la misma entidad, el 5 por ciento de votantes desaprobaron su gestión; y en el referéndum del Colegio de Abogados de Huaura, realizado el 16 de setiembre de 2002, el 2 por ciento de los votantes desaprobó su labor. Esto revela que el evaluado goza de una aceptable aprobación del gremio de los abogados. Sétimo: Que, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de sus declaraciones juradas de bienes y rentas se observa que el evaluado no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre sus ingresos y egresos. Así mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y en INFOCORP. Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con los conocimientos y aptitud para el ejercicio de la delicada labor de administrar justicia, para cuyo efecto se evaluará su producción jurisdiccional, la calidad de sus decisiones así como su capacitación y actualización. Noveno: Que, en cuanto a la producción jurisdiccional del evaluado, de la información remitida por la Corte Suprema de Justicia de la República aparece que en el año 2002, 2003, 2004 y 2005, resolvió el 100 por ciento de las causas ingresadas; no obra en actuados información de la producción de los años 2001, 2006, 2007 y parte del 2008; sin embargo, el CNM no puede dejar de valorar aquella información que revela una buena producción del evaluado cuando le cupo desempeñarse como vocal supremo provisional. Décimo: Que, de las doce resoluciones presentadas por el evaluado, el especialista que las ha analizado considera que diez (10) son buenas, una (01) aceptable y una (01) defi ciente. En el acto de la entrevista personal, el magistrado discrepó de la califi cación como defi ciente a una de sus resoluciones, argumentando que, conforme al inciso d) del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de OCMA, el magistrado encargado de la sustanciación del proceso emite informe opinando sobre la responsabilidad o no del investigado, correspondiendo al jefe de la ODICMA imponer la sanción disciplinaria. En efecto, el inciso e) del artículo 54 del mencionado cuerpo normativo establece que es el jefe de la ODICMA el que impone la sanción, por lo que la resolución califi cada, erróneamente, como defi ciente se encuentra ajustada a derecho, correspondiéndole el califi cativo de buena. Décimo Primero: Que, en el periodo de evaluación, el magistrado Zubiate Reina ha sido ponente en cuatro (04) eventos académicos, organizador y panelista en siete (07), y asistente en veinticinco (25), o sea un total de trentiseis (36) eventos académicos; ha asistido a dieciséis (16) cursos de la Academia de la Magistratura; es egresado de la maestría en Derecho Civil y Comercial, y cursa el cuarto semestre de doctorado en Derecho; ha realizado estudios de computación; y es autor de dos artículos de la especialidad calificados por el especialista designado por el CNM como buenos. Se evidencia, por tanto, una constante actualización y capacitación permanente, aspecto que se confirmó en el acto de la entrevista personal y pública llevado a cabo el 27 de enero del año en curso, en la que absolvió las preguntas que se le formuló sobre su especialidad demostrando tener dominio sobre la materia. Décimo Segundo: Que, si bien es cierto que el magistrado evaluado registra una sanción de apercibimiento y otra de suspensión por 15 días por no haber consignado una sentencia del Tribunal Constitucional en una de sus ponencias, también es verdad que se ha acreditado que no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, no tiene procesos judiciales con el Estado; no registra desequilibrio patrimonial; su producción jurisdiccional es buena; las 12 resoluciones que ha presentado para evaluación 11 han merecido el califi cativo de buenas y 01 aceptable; su capacitación y actualización es permanente, y habiendo absuelto con solvencia las preguntas sobre su especialidad como vocal superior durante el acto de la entrevista personal, se concluye que reúne las calidad de probidad e idoneidad que justifi can su permanencia en el servicio. Décimo Tercero: Que, el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado evaluado arroja conclusiones que le son favorables; Décimo Cuarto: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la convicción de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesión de 12 de febrero de 2009. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al magistrado Fernando Augusto Zubiate Reina y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de San Martín. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA