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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393129 Cuando la garantía no pueda renovarse antes de su vencimiento por razones no imputables al bene¿ ciario, éste debe solicitar antes del vencimiento, la suspensión del plazo sustentando el trámite de renovación en la entidad correspondiente dentro del plazo del régimen. Abandono legal 15. Las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, cuyo trámite no haya culminado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de numeración de la DUA, caerán en abandono legal. Legajo de la DUA 16. La DUA - Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo podrá dejarse sin efecto de conformidad a lo señalado en el Procedimiento Especi¿ co Legajamiento de la Declaración – INTA-PE.00.07. Transferencia de mercancías 17. Las mercancías admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo y los bienes intermedios elaborados con mercancías admitidas temporalmente podrán ser objeto, por una sola vez, de transferencia automática a favor de terceros bajo cualquier título. 18. El segundo bene¿ ciario asumirá las responsabilidades y obligaciones derivadas del régimen previa constitución de garantía. 19. El plazo para regularizar el régimen de las mercancías transferidas será el que ¿ je el segundo bene¿ ciario, de acuerdo a la fecha de vencimiento de la garantía, o el que ¿ je el sector competente a través de la autorización de ingreso temporal de mercancía restringida, el que en ningún caso excederá el plazo máximo legal computado desde la fecha del levante. 20. Los insumos admitidos temporalmente incorporados o utilizados en el producto intermedio objeto de la transferencia pueden corresponder a más de una DUA - Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, y el plazo de vencimiento de la transferencia es la fecha de vencimiento del plazo máximo legal indicado en la DUA más antigua. Asimismo, en el caso que las citadas declaraciones correspondan a diferentes intendencias de aduana, la administración y control de la transferencia estará a cargo de cualquiera de las intendencias de aduana involucradas que elija el bene¿ ciario en la transmisión electrónica de la transferencia. Valoración de la Mercancía 21. El valor en aduana de las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo se veri¿ ca y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407; las normas comunitarias sobre valoración de mercancías; el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF y normas modi¿ catorias; también se aplican los demás procedimientos, instructivos y circulares, así como las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas). Tratados y convenios internacionales 22. Para la determinación de la obligación tributaria aduanera en la nacionalización de mercancías admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo, el dueño o consignatario puede solicitar el tratamiento arancelario previsto en los tratados y convenios internacionales suscritos y rati¿ cados por el Perú, debiendo presentar la solicitud de nacionalización con los documentos sustentatorios correspondientes. para su evaluación y registro correspondiente. Validez y disponibilidad de la información del régimen 23. La información contenida en el formato DUA - Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, así como en los Cuadros de Insumo Producto (anexo 1), Relaciones Insumo Producto (anexo 3) y Transferencia de mercancías admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo (anexo 4), transmitidas vía electrónica por los despachadores de aduana y/o bene¿ ciarios se reputa legítima y prevalece sobre la documentación física, salvo prueba en contrario. 24. La SUNAT veri¿ ca mediante un sistema de análisis de riesgo la información a cargo del bene¿ ciario, incluyendo a todas aquellas empresas que hubieren intervenido en la producción del producto compensador, a ¿ n de determinar el correcto uso y destino de las mercancías admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo. 25. La SUNAT, a través de su portal, pone a disposición de los despachadores de aduana y de los bene¿ ciarios, consultas sobre los datos principales de la DUA – Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y sobre la información de los cuadros de insumo producto, relaciones de insumo producto, estados de cuenta corriente y estado de la declaración que le corresponda, tal como se encuentra registrada en el SIGAD. 26. El SIGAD permite al personal responsable de las distintas áreas de la SUNAT acceder a la información bajo la modalidad de consulta o modi¿ cación. La actualización de los datos en el sistema y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de dichas áreas. 27. El área de sistemas de las intendencias de aduana, a solicitud del área encargada del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, es la responsable de coordinar con las áreas correspondientes la solución de los problemas que se presenten durante el ingreso de datos al sistema, su convalidación o su transmisión electrónica. 28. La Intendencia Nacional de Sistemas de Información vela por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información registrada a nivel nacional. Saldos Pendientes 29. Se considera saldos pendientes a las mercancías admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo, y a las contenidas en los productos compensadores y en los excedentes con valor comercial, cuando al vencimiento del plazo autorizado para el régimen en la DUA - Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, no se ha cumplido con su reexportación, exportación de¿ nitiva o nacionalización; así como aquellas que al momento de su control o ¿ scalización no sean halladas o se compruebe que se destinaron a otro ¿ n, en cuyo caso se procede a la ejecución total o parcial de la garantía. Conclusión del régimen 30. El presente régimen concluye con: a) La exportación de los productos compensadores o con su ingreso a una zona franca, depósito franco o a los CETICOS, efectuada por el bene¿ ciario directamente o a través de terceros y dentro del plazo autorizado; b) La reexportación de las mercancías admitidas temporalmente o contenidas en excedentes con valor comercial; c) El pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables y recargos, de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago, conforme a lo establecido por la Administración Aduanera; en cuyo caso se dará por nacionalizada la mercancía como tal, las contenidas en productos compensadores y/o en excedentes con valor comercial. El interés compensatorio no será aplicable en la nacionalización de mercancías contenidas en excedentes con valor comercial. En el caso de los productos compensadores y de los excedentes con valor comercial, el monto de los tributos aplicables estará limitado al de las mercancías admitidas temporalmente contenidas en ellos. d) La destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, o a solicitud del bene¿ ciario la cual debe ser previamente aceptada por la autoridad aduanera. La SUNAT podrá disponer la presencia de un funcionario aduanero durante la ejecución del acto de destrucción, el cual deberá efectuarse a costo del bene¿ ciario y en presencia de