Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Cuando la garantia no pueda renovarse MORDAZA de su vencimiento por razones no imputables al bene ciario, este debe solicitar MORDAZA del vencimiento, la suspension del plazo sustentando el tramite de renovacion en la entidad correspondiente dentro del plazo del regimen. Abandono legal 15. Las mercancias destinadas al regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo, cuyo tramite no MORDAZA culminado dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de numeracion de la DUA, caeran en abandono legal. Legajo de la DUA 16. La DUA-Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo podra dejarse sin efecto de conformidad a lo senalado en el Procedimiento Especi co Legajamiento de la Declaracion ­ INTA-PE.00.07. Transferencia de mercancias 17. Las mercancias admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo y los bienes intermedios elaborados con mercancias admitidas temporalmente podran ser objeto, por una sola vez, de transferencia automatica a favor de terceros bajo cualquier titulo. 18. El MORDAZA bene ciario asumira las responsabilidades y obligaciones derivadas del regimen previa constitucion de garantia. 19. El plazo para regularizar el regimen de las mercancias transferidas sera el que je el MORDAZA bene ciario, de acuerdo a la fecha de vencimiento de la garantia, o el que je el sector competente a traves de la autorizacion de ingreso temporal de mercancia restringida, el que en ningun caso excedera el plazo MORDAZA legal computado desde la fecha del levante. 20. Los insumos admitidos temporalmente incorporados o utilizados en el producto intermedio objeto de la transferencia pueden corresponder a mas de una DUA - Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo, y el plazo de vencimiento de la transferencia es la fecha de vencimiento del plazo MORDAZA legal indicado en la DUA mas antigua. Asimismo, en el caso que las citadas declaraciones correspondan a diferentes intendencias de aduana, la administracion y control de la transferencia estara a cargo de cualquiera de las intendencias de aduana involucradas que elija el bene ciario en la transmision electronica de la transferencia. Valoracion de la Mercancia

Activo, asi como en los MORDAZA de Insumo Producto (anexo 1), Relaciones Insumo Producto (anexo 3) y Transferencia de mercancias admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo (anexo 4), transmitidas via electronica por los despachadores de aduana y/o bene ciarios se reputa legitima y prevalece sobre la documentacion fisica, salvo prueba en contrario. 24. La SUNAT veri ca mediante un sistema de analisis de riesgo la informacion a cargo del bene ciario, incluyendo a todas aquellas empresas que hubieren intervenido en la produccion del producto compensador, a n de determinar el correcto uso y destino de las mercancias admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo. 25. La SUNAT, a traves de su MORDAZA, pone a disposicion de los despachadores de aduana y de los bene ciarios, consultas sobre los datos principales de la DUA ­ Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo y sobre la informacion de los MORDAZA de insumo producto, relaciones de insumo producto, estados de cuenta corriente y estado de la declaracion que le corresponda, tal como se encuentra registrada en el SIGAD. 26. El SIGAD permite al personal responsable de las distintas areas de la SUNAT acceder a la informacion bajo la modalidad de consulta o modi cacion. La actualizacion de los datos en el sistema y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de dichas areas. 27. El area de sistemas de las intendencias de aduana, a solicitud del area encargada del regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo, es la responsable de coordinar con las areas correspondientes la solucion de los problemas que se presenten durante el ingreso de datos al sistema, su convalidacion o su transmision electronica. 28. La Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion MORDAZA por la actualizacion, integracion y oportuna consolidacion de la informacion registrada a nivel nacional. Saldos Pendientes 29. Se considera saldos pendientes a las mercancias admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo, y a las contenidas en los productos compensadores y en los excedentes con valor comercial, cuando al vencimiento del plazo autorizado para el regimen en la DUA - Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo, no se ha cumplido con su reexportacion, exportacion de nitiva o nacionalizacion; asi como aquellas que al momento de su control o scalizacion no MORDAZA halladas o se compruebe que se destinaron a otro n, en cuyo caso se procede a la ejecucion total o parcial de la garantia. Conclusion del regimen

21. El valor en aduana de las mercancias destinadas al regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo se veri ca y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26407; las normas comunitarias sobre valoracion de mercancias; el Reglamento para la Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF y normas modi catorias; tambien se aplican los demas procedimientos, instructivos y circulares, asi como las Decisiones del Comite de Valoracion Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comite Tecnico de Valoracion en Aduana (Bruselas). Tratados y convenios internacionales 22. Para la determinacion de la obligacion tributaria aduanera en la nacionalizacion de mercancias admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo, el dueno o consignatario puede solicitar el tratamiento arancelario previsto en los tratados y convenios internacionales suscritos y rati cados por el Peru, debiendo presentar la solicitud de nacionalizacion con los documentos sustentatorios correspondientes. para su evaluacion y registro correspondiente. Validez y disponibilidad de la informacion del regimen 23. La informacion contenida en el formato DUA - Admision Temporal para Perfeccionamiento

30. El presente regimen concluye con: a) La exportacion de los productos compensadores o con su ingreso a una MORDAZA MORDAZA, deposito MORDAZA o a los CETICOS, efectuada por el bene ciario directamente o a traves de terceros y dentro del plazo autorizado; b) La reexportacion de las mercancias admitidas temporalmente o contenidas en excedentes con valor comercial; c) El pago de los derechos arancelarios y demas tributos aplicables y recargos, de corresponder, mas el interes compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por dia, computado a partir de la fecha de numeracion de la declaracion hasta la fecha de pago, conforme a lo establecido por la Administracion Aduanera; en cuyo caso se MORDAZA por nacionalizada la mercancia como tal, las contenidas en productos compensadores y/o en excedentes con valor comercial. El interes compensatorio no sera aplicable en la nacionalizacion de mercancias contenidas en excedentes con valor comercial. En el caso de los productos compensadores y de los excedentes con valor comercial, el monto de los tributos aplicables estara limitado al de las mercancias admitidas temporalmente contenidas en ellos. d) La destruccion total o parcial de la mercancia por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, o a solicitud del bene ciario la cual debe ser previamente aceptada por la autoridad aduanera. La SUNAT podra disponer la presencia de un funcionario aduanero durante la ejecucion del acto de destruccion, el cual debera efectuarse a costo del bene ciario y en presencia de

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