Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Nacional del Registro de Personas Juridicas es solo informativa. En ese mismo sentido, el reconocimiento, sucursal u otorgamiento de poderes de personas juridicas constituidas en el extranjero, se inscribira aun cuando en el Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas existan denominaciones completas o abreviadas y razones sociales iguales a las de aquellas. 5.3 Alcance territorial. El Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas y los efectos de la informacion consignada en el, son de alcance nacional. 5.4 Alcance temporal: Las denominaciones (completas y abreviadas) y razones sociales incorporadas en el Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas se mantienen en el, segun el estado en que se encuentren: · Inscritas: i) hasta que se inscriba la modi cacion de la denominacion o razon social, o ii) hasta que se inscriba la extincion de la persona juridica. · Reservadas: i) Hasta que caduque el plazo de vigencia de la Reserva concedida. · En tramite: i) Hasta que caduque el plazo de vigencia de su asiento de presentacion. 5.5 Inicio de funcionamiento del Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas: El Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas entrara en funcionamiento a los 90 dias de la aprobacion de la presente Directiva. 5.6 Reglas Especiales: A n de asegurar la plena e cacia del Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas, se establecen las siguientes reglas especiales: 5.6.1 Duplicidad de nombres en el Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas: De advertir el Registrador, en la cali cacion registral, al expedir publicidad registral, o por comunicacion presentada por el interesado, la existencia en el Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas de denominaciones (completas y abreviadas) o razones sociales, adoptadas por dos o mas personas juridicas MORDAZA del inicio de funcionamiento del citado Indice, debera proceder a consignar en el, como MORDAZA adicional, el domicilio de cada una de tales personas juridicas. 5.6.2 Competencia nacional para conceder reservas: Una vez en funcionamiento el Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas, las solicitudes de reserva de preferencia registral de nombre, denominacion o razon social, podran ser presentadas y concedidas en cualquier O cina Registral, a nivel nacional, sin tener en consideracion para ello el domicilio de la persona juridica. 5.6.3 Supuesto especial de suspension: No se puede adoptar una denominacion completa o abreviada, o una razon social igual a otra contenida en una solicitud de reserva, constitucion o modi cacion en tramite, debiendo suspenderse el plazo de vigencia del asiento de MORDAZA del titulo ulterior, hasta que el presentado en primer lugar sea inscrito o tachado. 5.6.4 Excepcion al articulo III del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos: Cuando se solicite la inscripcion de una modi cacion de estatutos o pacto social que importe la modi cacion de la denominacion o razon social de la persona juridica inscrita, debera consignarse expresamente tal circunstancia en la solicitud de inscripcion. 5.6.5 Competencia nacional para expedir publicidad registral: Una vez en funcionamiento el Indice Nacional

del Registro de Personas Juridicas, las solicitudes de Busqueda, de MORDAZA Literal, y de Certi cados Positivos o Negativos de inscripcion de personas juridicas, podran ser presentadas y expedidas en cualquier O cina Registral, a nivel nacional, sin tener en consideracion para ello el domicilio de la persona juridica. 5.6.6 Tasas Registrales: Las tasas registrales pagadas por los servicios contemplados en los numerales 5.6.2 y 5.6.5, constituyen ingreso de la O cinas Registrales en que fueron presentadas las correspondientes solicitudes. 5.7. Disposicion Transitoria: 5.7.1. En tanto entre en funcionamiento el Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas, no se puede adoptar una denominacion completa o abreviada, o una razon social igual a otra ya ingresada en el Indice Nacional de Reserva de Preferencia Registral, en el Indice de Sociedades, o en el Indice de Personas Juridicas de la respectiva MORDAZA Registral. Para determinar la igualdad no se tomara en cuenta la forma social ni el MORDAZA de persona juridica. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes, Gerentes Registrales, y Registradores de los Organos Desconcentrados de la SUNARP, asi como los Vocales del Tribunal Registral. 328854-1

Disponen la adscripcion de Martilleros Publicos al Registro Fiscal de Ventas a Plazos para el ano 2009
MORDAZA REGISTRAL Nº IX - SEDE MORDAZA RESOLUCION JEFATURAL Nº 193-2009-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF MORDAZA, 23 de marzo de 2009 VISTOS, el Acta de Presencia entregado por el Notario Publico de MORDAZA, abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Loli, respecto al Sorteo de Adscripcion al Registro Fiscal de Ventas a Plazos para el Ano 2009 de fecha 13 de marzo de 2009, el O cio Nº 545-2009-SUNARP-Z.R.NºIX/GBM del 17 de marzo de 2009 y la Hoja de Envio Nº 32432009-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 19 de marzo de 2009; CONSIDERANDO: Primero: Que, en aplicacion de lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, se expidio la Resolucion Ministerial Nº 143-95ITINCI/DM de fecha 06 de octubre de 1995, que dispuso el traslado del Registro Fiscal de Ventas a Plazo de MORDAZA y el Registro de Martilleros Publicos a la O cina Registral de MORDAZA y Callao, a partir del 16 de octubre de 1995. Segundo: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 004-77-CO/CI del 07 de enero de 1977 se dispuso que anualmente se designaran a los Martilleros Publicos adscritos a los Registros Fiscales, los cuales no podran exceder de diez (10) en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos de la Capital y de tres (03) en los Registros Fiscales de cada Provincia. Tercero: Que, con fecha 24 de MORDAZA del 2002, fue publicada en el Diario O cial El Peruano la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Publico, encontrandose vigente desde el 24 de agosto del 2002, estableciendose el MORDAZA procedimiento para la habilitacion de inscripcion de Martilleros Publicos, la misma que fue modi cada por Ley Nº 28371. Cuarto: Que, mediante Decreto Supremo Nº 0082005-JUS publicado en el Diario O cial El Peruano con fecha 24 de MORDAZA de 2005, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27728, senalandose en el articulo 4º que todo Martillero Publico mantendra su inscripcion vigente mediante la habilitacion anual para el ejercicio de sus funciones.

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