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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393153 Nacional del Registro de Personas Jurídicas es sólo informativa. En ese mismo sentido, el reconocimiento, sucursal u otorgamiento de poderes de personas jurídicas constituidas en el extranjero, se inscribirá aun cuando en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas existan denominaciones completas o abreviadas y razones sociales iguales a las de aquellas. 5.3 Alcance territorial. El Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas y los efectos de la información consignada en él, son de alcance nacional. 5.4 Alcance temporal: Las denominaciones (completas y abreviadas) y razones sociales incorporadas en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas se mantienen en él, según el estado en que se encuentren: • Inscritas: i) hasta que se inscriba la modi¿ cación de la denominación o razón social, o ii) hasta que se inscriba la extinción de la persona jurídica. • Reservadas: i) Hasta que caduque el plazo de vigencia de la Reserva concedida. • En trámite: i) Hasta que caduque el plazo de vigencia de su asiento de presentación. 5.5 Inicio de funcionamiento del Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas: El Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas entrará en funcionamiento a los 90 días de la aprobación de la presente Directiva. 5.6 Reglas Especiales: A ¿ n de asegurar la plena e¿ cacia del Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas, se establecen las siguientes reglas especiales: 5.6.1 Duplicidad de nombres en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas: De advertir el Registrador, en la cali¿ cación registral, al expedir publicidad registral, o por comunicación presentada por el interesado, la existencia en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas de denominaciones (completas y abreviadas) o razones sociales, adoptadas por dos o más personas jurídicas antes del inicio de funcionamiento del citado Índice, deberá proceder a consignar en él, como dato adicional, el domicilio de cada una de tales personas jurídicas. 5.6.2 Competencia nacional para conceder reservas: Una vez en funcionamiento el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas, las solicitudes de reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social, podrán ser presentadas y concedidas en cualquier O¿ cina Registral, a nivel nacional, sin tener en consideración para ello el domicilio de la persona jurídica. 5.6.3 Supuesto especial de suspensión: No se puede adoptar una denominación completa o abreviada, o una razón social igual a otra contenida en una solicitud de reserva, constitución o modi¿ cación en trámite, debiendo suspenderse el plazo de vigencia del asiento de presentación del título ulterior, hasta que el presentado en primer lugar sea inscrito o tachado. 5.6.4 Excepción al artículo III del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos: Cuando se solicite la inscripción de una modi¿ cación de estatutos o pacto social que importe la modi¿ cación de la denominación o razón social de la persona jurídica inscrita, deberá consignarse expresamente tal circunstancia en la solicitud de inscripción. 5.6.5 Competencia nacional para expedir publicidad registral: Una vez en funcionamiento el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas, las solicitudes de Búsqueda, de Copia Literal, y de Certi¿ cados Positivos o Negativos de inscripción de personas jurídicas, podrán ser presentadas y expedidas en cualquier O¿ cina Registral, a nivel nacional, sin tener en consideración para ello el domicilio de la persona jurídica. 5.6.6 Tasas Registrales: Las tasas registrales pagadas por los servicios contemplados en los numerales 5.6.2 y 5.6.5, constituyen ingreso de la O¿ cinas Registrales en que fueron presentadas las correspondientes solicitudes. 5.7. Disposición Transitoria: 5.7.1. En tanto entre en funcionamiento el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas, no se puede adoptar una denominación completa o abreviada, o una razón social igual a otra ya ingresada en el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral, en el Índice de Sociedades, o en el Índice de Personas Jurídicas de la respectiva Zona Registral. Para determinar la igualdad no se tomará en cuenta la forma social ni el tipo de persona jurídica. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes, Gerentes Registrales, y Registradores de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP, así como los Vocales del Tribunal Registral. 328854-1 Disponen la adscripción de Martilleros Públicos al Registro Fiscal de Ventas a Plazos para el año 2009 ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 193-2009-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF Lima, 23 de marzo de 2009 VISTOS, el Acta de Presencia entregado por el Notario Público de Lima, abogado Jorge Luis González Loli, respecto al Sorteo de Adscripción al Registro Fiscal de Ventas a Plazos para el Año 2009 de fecha 13 de marzo de 2009, el O¿ cio Nº 545-2009-SUNARP-Z.R.NºIX/GBM del 17 de marzo de 2009 y la Hoja de Envío Nº 3243- 2009-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 19 de marzo de 2009; CONSIDERANDO: Primero: Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se expidió la Resolución Ministerial Nº 143-95- ITINCI/DM de fecha 06 de octubre de 1995, que dispuso el traslado del Registro Fiscal de Ventas a Plazo de Lima y el Registro de Martilleros Públicos a la O¿ cina Registral de Lima y Callao, a partir del 16 de octubre de 1995. Segundo: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 004-77-CO/CI del 07 de enero de 1977 se dispuso que anualmente se designarán a los Martilleros Públicos adscritos a los Registros Fiscales, los cuales no podrán exceder de diez (10) en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos de la Capital y de tres (03) en los Registros Fiscales de cada Provincia. Tercero: Que, con fecha 24 de mayo del 2002, fue publicada en el Diario O¿ cial El Peruano la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, encontrándose vigente desde el 24 de agosto del 2002, estableciéndose el nuevo procedimiento para la habilitación de inscripción de Martilleros Públicos, la misma que fue modi¿ cada por Ley Nº 28371. Cuarto: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008- 2005-JUS publicado en el Diario O¿ cial El Peruano con fecha 24 de julio de 2005, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27728, señalándose en el artículo 4º que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones.