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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2009 (14/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395862 Que, por otro lado, el artículo 6º numeral 5) de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, establece que los puertos y terminales portuarios del Estado se clasifi can por su alcance y ámbito en nacionales y regionales, lo que será determinado según los criterios establecidos en el Reglamento de dicha Ley, siendo que los puertos y terminales portuarios de alcance nacional son de competencia exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, asimismo el Reglamento, señala en su artículo 21º los criterios que deben ser considerados para efectuar la clasifi cación de los puertos y terminales portuarios de titularidad pública, según su alcance y ámbito; Que, con Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modifi cado a través de los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014- 2008-MTC, Nº 046-2008-MTC, Nº 004-2009-MTC y Nº 018-2009-MTC; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 597-137- 21/01/2009/D, adoptado en sesión de fecha 21 de enero de 2009, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó modifi car el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en el extremo correspondiente a la Tabla Nº 5.11 - Clasifi cación Portuaria, a efectos de clasifi car al puerto de San Juan de Marcona - ubicado en la provincia de Nazca, departamento de Ica, como uno de alcance nacional, basándose en los futuros proyectos de desarrollo portuario del Estado y en la implicancia que tiene el eje IIRSA Sur, por su interconexión multimodal con el mencionado puerto, lo cual potenciará la región sur del país y en especial la zona de San Juan de Marcona, razón por la cual el Puerto de la citada zona, estará orientado principalmente a facilitar el transporte internacional de carga y comercio exterior, infl uenciando en el movimiento económico de más de una región, e integrando un sistema intermodal o multimodal de transporte, vinculado a un proyecto binacional; Que, la Vigésimo Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, dispone que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario establece el ámbito y la califi cación de los puertos en el Sistema Portuario Nacional y la jerarquización de los activos y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la cual se aprueba conforme al mandato del artículo 45º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902; Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su artículo 45º, literal a), dispone que corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la que se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización, que a la fecha, acorde a los Decretos Supremos Nº 007-2007-PCM y Nº 063- 2007-PCM, corresponde ser emitida por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia de Consejo de Ministros; Con la opinión favorable de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario Aprobar la modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC y modificado con los Decretos Supremos Nºs. 011-2008-MTC, 014-2008-MTC, 046-2008-MTC, 004-2009-MTC, 018-2009-MTC, en el extremo correspondiente a la Tabla Nº 5.11 - Clasificación Portuaria, reclasificando al puerto de San Juan de Marcona - ubicado en la provincia de Nazca, departamento de Ica - como uno de alcance nacional, según se indica a continuación: CLASIFICACIÓN PORTUARIA CONDICIONES EVALUATIVAS (D.S. Nº 003-2004-MTC Art. 21) PUERTOS Y TERMINALES DE TITULARIDAD PÚBLICA Orientado principalmente a facilitar el transporte internacional de carga, pasajeros o correo y/o cuyo movimiento comercial esté orientado principalmente al turismo y comercio exterior (a) En sus operaciones tiene infl uencia en el movimiento económico de más de una Región (b) Integra un Sistema intermodal o multimodal de transporte vinculado a un proyecto de integración biregional multiregional macroregional, binacional o continental (c) Orientado principalmente a facilitar el transporte de carga, pasajeros y correo a nivel nacional o en cabotaje y tiene infl uencia básicamente en el movimiento económico de una Región (d) Cumple todos y cada uno de los requerimientos establecidos en (a) (b) y (c) Clasifi cación por su alcance y ámbito PUERTO DE S.J. MARCONA SI SI SI NO SI NACIONAL Artículo 2º.- Publicación La modifi cación al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, contenida en el presente Decreto Supremo, deberá ser publicada en el portal institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. Artículo 3º.- Derogatoria Derógase todas las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, y modifi cado con los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014-2008-MTC, Nº 046-2008-MTC, 004-2009-MTC y 018-2009-MTC, en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 347865-5