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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395860 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud es el ente del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, establece los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como el marco general aplicable a las iniciativas privadas; Que, de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6º del acotado Decreto Legislativo Nº 1012, en el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversión Privada son la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN para los proyectos que se le asignen en función a su relevancia nacional y los Ministerios a través de los Comités de Inversión que conformen; Que, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del numeral 9.7 del artículo 9º del mismo Decreto Legislativo, la designación de los comités de inversiones por parte de los Ministerios, entre otros aspectos, se efectuará mediante Resolución Suprema, que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en ese sentido, mediante Resolución Suprema Nº 017-2008-SA del 11 de setiembre de 2008, se conformó el Comité de Inversión del Ministerio de Salud; Que, al haber sido reemplazados en sus cargos los funcionarios que fueron designados con la Resolución Suprema antes mencionada, resulta conveniente modifi car el artículo 2º de la misma, con el objeto de reestructurar la conformación del Comité de Inversión del Ministerio de Salud; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 001-2009-SA, reconformando el Comité de Inversión del Ministerio de Salud, de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Conformación del Comité de Inversión El Comité de Inversión del Ministerio de Salud estará conformado de la siguiente manera: - El Viceministro de Salud, quien la presidirá. - El Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección. - La Secretaria General; y, - Un Asesor del Despacho Ministerial. Para cada proyecto que sea sometido a consideración del Comité, éste designará a un Secretario Técnico ad hoc especializado en la materia, quien será responsable de brindar el soporte necesario para la realización de las actividades a cargo del Comité en el proyecto que le sea asignado.” Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 347865-12 Aprueban Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Medicina de Rehabilitación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 308-2009/MINSA Lima, 12 de mayo del 2009 Visto el Expediente Nº 08-069726-001, que contiene el Informe Nº 086-2009-DGSP-DSS-DSE/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas, el Informe Técnico s/n del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” y el Informe Nº 412- 2009-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es un órgano del Poder Ejecutivo, que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud; Que, el numeral 6 del artículo 5º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que uno de los objetivos funcionales del Ministerio de Salud, es la protección, recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad; Que, el inciso c) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que es función de la Dirección General de Salud de las Personas, diseñar, normar, evaluar y mejorar continuamente el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud en el sector para la asignación y logro de los objetivos funcionales correspondientes; Que, mediante documento del visto la Dirección General de Salud de las Personas remite para su aprobación el proyecto de “Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Medicina de Rehabilitación”, cuya fi nalidad es mejorar la calidad de atención de las personas con discapacidad y/o en riesgo de ella, en la Unidad Productora de Servicios de Medicina de Rehabilitación de los establecimientos de salud del Sector Salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la NTS Nº 079-MINSA/DGSP- INR-V.01: “Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Medicina de Rehabilitación”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, la difusión y evaluación del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces en el ámbito regional, son las responsables de la difusión, implementación, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud, en los establecimientos de salud de su ámbito de responsabilidad. Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”, se encargará de asesorar técnicamente al Ministerio de Salud y a las instituciones públicas y privadas, que así lo requieran, para el cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud, así