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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2009 (14/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395859 capacidad de congelamiento de 350 ton/día empleando como arte y/o aparejo de pesca la red de arrastre de media agua, para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuado a los documentos presentados, se ha verifi cado que la empresa ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y los procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, y demás normas, por lo que procede otorgar la autorización de incremento de fl ota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 210-2008- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera arrastrera, a denominarse POSEIDON, con una capacidad de bodega total de 7,159.04 m3 de las cuales se utilizarán 897.34 m3 de almacenamiento para el sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. y 6,261.70 m3 para producto congelado, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo y una planta de congelado a bordo con una capacidad de 350 t/día. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera a denominarse POSEIDON, la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca y licencia para la operación de planta de congelado a bordo para una capacidad de 350 t/día, dentro del plazo de un (1) año, de acuerdo a lo señalado en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley Nº 25977. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca y licencia de operación, respectivos, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada, la misma que será declarada mediante Resolución Directoral. Artículo 4º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 346903-10 RELACIONES EXTERIORES Oficializan evento “Doctrina y Políticas para la Seguridad y Defensa Hemisféricas” que se llevará a cabo en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0735/RE Lima, 12 de Mayo de 2009 VISTO: El Oficio Nº 326-2009-MINDEF/VPD, mediante el cual el Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa, solicita la oficialización del evento Seminario Internacional “Doctrina y Políticas para la Seguridad y Defensa Hemisféricas”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, del 13 al 14 de mayo de 2009; CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede del evento Seminario Internacional “Doctrina y Políticas para la Seguridad y Defensa Hemisféricas”, que se llevará a cabo del 13 al 14 de mayo de 2009, el cual viene siendo organizado por el Ministerio de Defensa y el Centro Peruano de Estudios Internacionales (CEPEI); Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, promover el debate académico sobre asuntos de seguridad y defensa en el hemisferio con miras a mejorar las competencias de los funcionarios de los sectores concernidos para el diseño e implementación de la Doctrina de Defensa y las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional; así como, conocer las perspectivas sobre el estado actual de la seguridad y la defensa en el hemisferio, aportar nuevos elementos para el conocimiento en materias de seguridad y defensa, efectuar un diagnóstico actualizado de la situación de seguridad que pueda servir de insumo para la formulación, diseño e implementación de políticas para la seguridad y defensa, contribuir a la formulación de una cultura en materias de seguridad y defensa; De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ofi cializar el evento Seminario Internacional “Doctrina y Políticas para la Seguridad y Defensa Hemisféricas”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 13 al 14 de mayo de 2009. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARAÓZ ESPARZA Ministro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores 347402-1 SALUD Modifican conformación del Comité de Inversión del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2009-SA Lima, 13 de mayo del 2009