Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2009 (14/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395872 Electrónica en su artículo 282 que plasma que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida. 3. Del mismo modo, el artículo 27 del Reglamento de Subasta Inversa Electrónica ha previsto en su segundo párrafo que “El Recurso de Apelación contra los actos o actuaciones que se produzcan desde la convocatoria hasta el otorgamiento de la buena pro, deberá ser interpuesto dentro de los tres (3) días siguientes de la publicación en el SEACE del Acta del Otorgamiento de la Buena Pro”, por lo que de acuerdo al presente artículo se tendría que el consentimiento de la buena pro se produciría al 4to. día de la publicación en el SEACE del Acta del Otorgamiento de la Buena Pro, esto en el caso en que exista más de un postor para los ítems adjudicados. 4. Los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la norma de la materia a favor del postor ganador de la buena pro, constituyendo un límite a la actuación de la Entidad a fi n que ésta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripción del contrato. 5. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la suscripción del contrato. 6. Al respecto, y a efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento para suscribir el contrato, la Entidad remitió al Postor la Carta Nº 794-2007-MIMDES-PRONAA- UAD recibida el 21 de diciembre de 2007, a través de la cual le comunicó el consentimiento del otorgamiento de la buena pro de los ítems Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 10, Nº 12 y Nº 13 del proceso de selección descritos anteriormente y lo citó para que en el plazo de cinco (5) días fi rmara el respectivo contrato, acompañando para dicho efecto la documentación requerida en las bases del proceso de selección. 7.De lo mencionado, sabiendo que el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro fue publicada el 17 de diciembre de 2007, entonces dicho otorgamiento quedó consentido el 21 de diciembre de 2007, así tenemos que este mismo día se le citó para el suscripción del contrato, otorgándole un plazo de 5 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de Subasta Inversa Electrónica. 8. Por lo tanto, en el caso bajo análisis se ha llegado a demostrar que la Entidad ha seguido el procedimiento establecido para suscribir el contrato, de conformidad con el procedimiento establecido en el citado artículo 28 del Reglamento de Subasta Inversa Electrónica. 9. En segundo lugar, corresponde determinar si el Postor es responsable por la falta de suscripción del contrato. Es decir, si incumplió el deber de presentarse en el plazo otorgado ante la Entidad por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cantes de la ausencia de suscripción del contrato correspondiente. 10. Sobre lo mencionado, el Postor no ha presentado su escrito de descargos aceptando o negando los hechos a pesar de haber sido válidamente notifi cado mediante Cédulas Nº 22084/2008.TC. (de Sobrecártese) y Nº 37944/2008.TC. (de apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y de pase a Sala). 11. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo acreditado el Postor ninguna causa justifi cante para la no suscripción del contrato, ni existe una demostración convincente y clara que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado considera que la no suscripción del contrato ha sido responsabilidad del mismo. 12. En razón a lo expuesto, se tiene que en el presente caso se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa entre uno (1) y dos (2) años de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección. 13. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, para el hecho que nos ocupa, debe considerarse los factores previstos en el artículo 302 del Reglamento, donde se consigna la naturaleza de la infracción, la intencionalidad, la reiterancia, el daño causado, las circunstancias, las condiciones y la conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta para el presente caso, la omisión injustifi cada por parte del Postor para suscribir el contrato sin que se haya demostrado en el presente procedimiento que dicha falta respondiera a un caso fortuito o de fuerza mayor, y que éste no ha presentado su escrito de descargos oponiéndose o aceptando los cargos imputados por la Entidad, hay que tener presente también que dicha omisión por parte del Postor causó daño económico a la Entidad al retrasar el cumplimiento de los objetivos trazados con anterioridad por ésta, así como el monto adjudicado ascendente a S/. 1`651 686,00 (Un millón seiscientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta y seis con 00/100 nuevos soles). Asimismo, debe considerarse que el Postor no ha sido sancionado administrativamente con anterioridad por este Tribunal. 14. Finalmente, resulta importante, traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución Nº 033- 2009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009 y publicada el 4 de marzo de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 183-2008- EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa INVERSIONES LUIS ENRIQUE E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de diecisiete (17) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner en conocimiento de la Subdirección del Registro del OSCE la presente Resolución para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN VALDIVIA HUARINGA 2 Artículo 28.- Plazo y procedimiento para suscribir el contrato Una vez que quede consentido o administrativamente fi rme el otorgamiento de la Buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida. 2. Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. (…) 346809-1