Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2009 (28/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2009

cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiere lugar, siempre que pudiera individualizarse al infractor (el resaltado es nuestro), circunstancia que en el caso que nos ocupa no se ha verificado, por cuanto, se ha revisado que existe responsabilidad administrativa en ambos consorciados, toda vez que segun la promesa formal de consorcio MORDAZA empresas se comprometieron a realizar el trabajo materia de convocatoria, y que en transcurso de los actuados MORDAZA empresas han demostrado que tenian conocimiento de los documentos que tenian que presentar para la firma del contrato, asi como las observaciones hechas a dichos documentos. Asimismo, mediante declaraciones juradas dichas empresas se comprometieron a firmar el citado contrato, por lo que su participacion conjunta no puede ser negada. De conformidad a lo establecido en el numeral 6.2.2 de la Directiva 003-2003/CONSUCODE/PRE, los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripcion del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultada la Entidad en dichos casos para demandar a cualesquiera de ellos por los danos y perjuicios causados. Es asi que la omision de la suscripcion del contrato, ademas de acarrear las sanciones a que se refiere el articulo 294 del Reglamento, puede ser demandada por la Entidad por los danos y perjuicios que le causo esta negativa de contratar. 25. Consecuentemente, no siendo factible individualizar al infractor, corresponde imponer sancion administrativa a MORDAZA empresas integrantes del Consorcio SERCLEAN S.A.C. y GRUPO INTERNACIONAL SERVICE S.A.C. 26. Sin perjuicio de lo expuesto, hay que senalar que en merito de lo establecido en el articulo 52 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los articulos 293 y 294 del Reglamento, este Tribunal se encuentra facultado para imponer sanciones administrativas de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, contratista y participantes por causales tipificadas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. La inhabilitacion temporal consiste en la privacion, por un periodo determinado, del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. En cambio, la inhabilitacion definitiva consiste en la privacion permanente del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado y procede cuando en un periodo de tres anos a una misma persona natural o juridica se le impone dos o mas sanciones cuyo tiempo sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses5. 27. Consecuentemente, segun informacion obtenida de la base de datos del Capitulo de Inhabilitados para contratar con el Estado, del Registro Nacional de Proveedores, que administra la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, la empresa GRUPO INTERNACIONAL SERVICE S.A.C., se encuentra inhabilitado en el ejercicio de sus derechos por un periodo acumulado de cuarenta y dos (42) meses, segun Resoluciones 1232-2008-TC-S3, 2788-2008-TC-S3 y 153-2009.TC-S3, respectivamente. 28. Por lo expuesto, y en aplicacion del articulo 52 de la Ley6 y del articulo 303 del Reglamento, corresponde inhabilitar a la referida empresa de manera permanente en sus derechos para participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, MORDAZA si en el presente caso se ha verificado la existencia de responsabilidad administrativa por la comision de la infraccion imputada en su contra. 29. Respecto a la otra Consorciada la empresa SERCLEAN S.A.C. y a efectos de graduar la sancion hay que tener en cuenta los factores previstos en el articulo 302 del Reglamento, donde se consigna la naturaleza de la infraccion, la intencionalidad, la reiterancia, el dano causado, las circunstancias, las condiciones y la conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en presente para el presente caso, la omision injustificada por parte de dicha empresa para suscribir el contrato sin que se MORDAZA demostrado en el presente procedimiento administrativo sancionador que dicha falta respondiera a un caso fortuito o de fuerza mayor; asi como que esta si bien es MORDAZA presento toda la documentacion necesaria para la firma del contrato pero algunos de los datos contenidos en dichos documentos no eran acorde a lo ofrecido por el Consorcio en su propuesta tecnica, a esto hay que aumentar que el monto adjudicado del MORDAZA de seleccion ascendio a S/. 79 200,00 (Setenta y nueve mil doscientos y 00/100 nuevos soles). Asimismo, debe considerarse que la empresa SERCLEAN S.A.C. ha

sido sancionado administrativamente con anterioridad por este Tribunal, por el periodo de 16 meses. 30. Finalmente, resulta importante, traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion 033-2009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009 y publicada el 4 de marzo de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 183-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 0062009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa GRUPO INTERNACIONAL SERVICE S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion definitiva en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Imponer a la empresa SERCLEAN S.A.C., sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciseis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Articulo 303º Inhabilitacion Definitiva Cuando durante la sustanciacion de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, ademas de la responsabilidad del infractor, que este ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitacion temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) anos, le impondra sancion definitiva. Articulo 52º.- Sanciones.El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado impondra a los proveedores, participantes, postores, contratistas y entidades, en los casos que esta Ley o su Reglamento lo senalen, las sanciones siguientes: Inhabilitacion definitiva: Consiste en la privacion permanente del ejercicio de los proveedores, participantes, postores, contratistas y entidades de los derechos a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado. Cuando en un periodo de tres (3) anos a una persona natural o juridica se le impongan dos (2) o mas sanciones cuyo tiempo sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado resolvera la inhabilitacion definitiva del proveedor, participante, postor, contratista o entidad.

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