TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de mayo de 2009 396558 cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiere lugar, siempre que pudiera individualizarse al infractor (el resaltado es nuestro), circunstancia que en el caso que nos ocupa no se ha verifi cado, por cuanto, se ha revisado que existe responsabilidad administrativa en ambos consorciados, toda vez que según la promesa formal de consorcio ambas empresas se comprometieron a realizar el trabajo materia de convocatoria, y que en transcurso de los actuados ambas empresas han demostrado que tenían conocimiento de los documentos que tenían que presentar para la fi rma del contrato, así como las observaciones hechas a dichos documentos. Asimismo, mediante declaraciones juradas dichas empresas se comprometieron a fi rmar el citado contrato, por lo que su participación conjunta no puede ser negada. De conformidad a lo establecido en el numeral 6.2.2 de la Directiva ʋ 003-2003/CONSUCODE/PRE, los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripción del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultada la Entidad en dichos casos para demandar a cualesquiera de ellos por los daños y perjuicios causados. Es así que la omisión de la suscripción del contrato, además de acarrear las sanciones a que se refi ere el artículo 294 del Reglamento, puede ser demandada por la Entidad por los daños y perjuicios que le causó esta negativa de contratar. 25. Consecuentemente, no siendo factible individualizar al infractor, corresponde imponer sanción administrativa a ambas empresas integrantes del Consorcio SERCLEAN S.A.C. y GRUPO INTERNACIONAL SERVICE S.A.C. 26. Sin perjuicio de lo expuesto, hay que señalar que en mérito de lo establecido en el artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los artículos 293 y 294 del Reglamento, este Tribunal se encuentra facultado para imponer sanciones administrativas de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, contratista y participantes por causales tipifi cadas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. La inhabilitación temporal consiste en la privación, por un periodo determinado, del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado. En cambio, la inhabilitación defi nitiva consiste en la privación permanente del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado y procede cuando en un periodo de tres años a una misma persona natural o jurídica se le impone dos o más sanciones cuyo tiempo sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses5. 27. Consecuentemente, según información obtenida de la base de datos del Capítulo de Inhabilitados para contratar con el Estado, del Registro Nacional de Proveedores, que administra la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, la empresa GRUPO INTERNACIONAL SERVICE S.A.C., se encuentra inhabilitado en el ejercicio de sus derechos por un periodo acumulado de cuarenta y dos (42) meses, según Resoluciones ʋ 1232-2008-TC-S3, ʋ 2788-2008-TC-S3 y ʋ 153-2009.TC-S3, respectivamente. 28. Por lo expuesto, y en aplicación del artículo 52 de la Ley6 y del artículo 303 del Reglamento, corresponde inhabilitar a la referida empresa de manera permanente en sus derechos para participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, máxime si en el presente caso se ha verifi cado la existencia de responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción imputada en su contra. 29. Respecto a la otra Consorciada la empresa SERCLEAN S.A.C. y a efectos de graduar la sanción hay que tener en cuenta los factores previstos en el artículo 302 del Reglamento, donde se consigna la naturaleza de la infracción, la intencionalidad, la reiterancia, el daño causado, las circunstancias, las condiciones y la conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en presente para el presente caso, la omisión injustifi cada por parte de dicha empresa para suscribir el contrato sin que se haya demostrado en el presente procedimiento administrativo sancionador que dicha falta respondiera a un caso fortuito o de fuerza mayor; así como que ésta si bien es cierto presentó toda la documentación necesaria para la fi rma del contrato pero algunos de los datos contenidos en dichos documentos no eran acorde a lo ofrecido por el Consorcio en su propuesta técnica, a esto hay que aumentar que el monto adjudicado del proceso de selección ascendió a S/. 79 200,00 (Setenta y nueve mil doscientos y 00/100 nuevos soles). Asimismo, debe considerarse que la empresa SERCLEAN S.A.C. ha sido sancionado administrativamente con anterioridad por este Tribunal, por el período de 16 meses. 30. Finalmente, resulta importante, traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución ʋ 033-2009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009 y publicada el 4 de marzo de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena ʋ 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 183-2008- EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006- 2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa GRUPO INTERNACIONAL SERVICE S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación defi nitiva en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Imponer a la empresa SERCLEAN S.A.C., sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de notifi cada la presente Resolución. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN VALDIVIA HUARINGA 5 Artículo 303º Inhabilitación Defi nitiva Cuando durante la sustanciación de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, además de la responsabilidad del infractor, que éste ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitación temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) años, le impondrá sanción defi nitiva. 6 Artículo 52º.- Sanciones.- El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado impondrá a los proveedores, participantes, postores, contratistas y entidades, en los casos que esta Ley o su Reglamento lo señalen, las sanciones siguientes: Inhabilitación defi nitiva: Consiste en la privación permanente del ejercicio de los proveedores, participantes, postores, contratistas y entidades de los derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado. Cuando en un período de tres (3) años a una persona natural o jurídica se le impongan dos (2) o más sanciones cuyo tiempo sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado resolverá la inhabilitación defi nitiva del proveedor, participante, postor, contratista o entidad. 353233-2