Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2009 (31/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 2009

del 2007, ratificada mediante Resolucion Ministerial Nº147-2007-MTC/02, la Renovacion de su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 19 de MORDAZA del 2009, fecha siguiente al vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 094-2007-MTC/12 del 09 de MORDAZA del 2007, modificada mediante Resolucion Directoral Nº 144-2008-MTC/12 del 12 de agosto del 2008, en las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING B-737. - BOEING B-767. - AIRBUS A-340. - AIRBUS A-320. - AIRBUS A-319. - AIRBUS A-318. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - MORDAZA y vv., con veintisiete (27) frecuencias semanales. CON DERECHOS MORDAZA DEL AIRE: DE TRAFICO DE MORDAZA

en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- LAN AIRLINES S.A. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- LAN AIRLINES S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º - LAN AIRLINES S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a LAN AIRLINES S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de MORDAZA no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil 350461-1

- MORDAZA ­ NUEVA MORDAZA y vv., y/o MORDAZA ­ LOS MORDAZA y vv., Con catorce (14) frecuencias semanales. BASE DE OPERACIONES: - MORDAZA de MORDAZA, Chile. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LAN AIRLINES S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que LAN AIRLINES S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- LAN AIRLINES S.A., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de LAN AIRLINES S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- LAN AIRLINES S.A., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS
Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion del INEN
RESOLUCION JEFATURAL Nº 200-2009-J/INEN MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2009 VISTOS: La renuncia presentada por la Directora Ejecutiva de la Oficina de Logistica del INEN; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 051-2009J/INEN de designo a la Ingeniera Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas ­ INEN, Nivel F- 3; Que, mediante documento de vistos, la citada funcionaria formula renuncia al cargo que venia ejerciendo, por lo que resulta necesario aceptar la misma y designar

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