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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2009 (31/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396784 del 2007, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº147-2007-MTC/02, la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 19 de mayo del 2009, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 094-2007-MTC/12 del 09 de mayo del 2007, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 144-2008-MTC/12 del 12 de agosto del 2008, en las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING B-737. - BOEING B-767. - AIRBUS A-340. - AIRBUS A-320. - AIRBUS A-319. - AIRBUS A-318. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - SANTIAGO - LIMA y vv., con veintisiete (27) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – NUEVA YORK y vv., y/o LIMA – LOS ANGELES y vv., Con catorce (14) frecuencias semanales. BASE DE OPERACIONES: - Santiago de Chile, Chile. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LAN AIRLINES S.A., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que LAN AIRLINES S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- LAN AIRLINES S.A., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de éste Permiso de Operación implica por parte de LAN AIRLINES S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- LAN AIRLINES S.A., queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- LAN AIRLINES S.A. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- LAN AIRLINES S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º - LAN AIRLINES S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LAN AIRLINES S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Chile no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 350461-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del INEN RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 200-2009-J/INEN Lima, 29 de mayo de 2009 VISTOS: La renuncia presentada por la Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Logística del INEN; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 051-2009- J/INEN de designó a la Ingeniera Luz Marina Grandez Iberico en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, Nivel F- 3; Que, mediante documento de vistos, la citada funcionaria formula renuncia al cargo que venía ejerciendo, por lo que resulta necesario aceptar la misma y designar