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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (07/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405772 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar desierto el procedimiento de otorgamiento directo para un Contrato de Administración Total en el Santuario Nacional Megantoni. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de mayor circulación de la circunscripción del Santuario Nacional Megantoni. Regístrese y comuníquese. MARCOS PASTOR ROZAS Director (e) de Gestión de Áreas Naturales Protegidas Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 419368-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Declaran nulidad de proceso de selección correspondiente a la ADS Nº 004-2009/Z.R. Nº XI-JZ RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 345-2009-SUNARP/SN Lima, 4 de noviembre de 2009 VISTOS el Ofi cio N° 1000-2009-Z.R. N° XI-JZ; el Informe N° 672-2009/ZRN° XI-OL y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y; CONSIDERANDO: Mediante Ofi cio N° 1000-2009-Z.R. N° XI-JZ, el Jefe de la Zona Registral N° XI-Sede Ica solicita se declare la nulidad de la ADS N° 004-2009-SUNARP-Z.R.N° XI-SI, “por no haberse publicado oportunamente en el SEACE, las bases integradas”. La integración de las bases, incorporando lo absuelto en la etapa de consultas y de observaciones, es una formalidad trascendente en el proceso de selección, ya que permite consolidar en un solo documento las reglas defi nitivas que regirán el proceso de selección. Es por esa razón que el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que si no se publican las bases integradas, el Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección, bajo sanción de nulidad. En el presente caso, de acuerdo a los documentos que constan en el expediente, el Comité Especial no cumplió con publicar las bases integradas según lo previsto en el respectivo cronograma, lo cual representa una infracción al procedimiento y formalidad que rige el proceso de selección. Según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad declarará de ofi cio la nulidad del proceso de selección cuando contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales. Dicha supuesto de nulidad se encuentra acreditado en el presente caso, de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad del proceso de selección y retrotraerlo con la fi nalidad que se cumpla con la referida publicación de las bases integradas. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la nulidad del proceso de selección correspondiente a la ADS N° 004-2009/Z.R. N° XI-JZ, debiendo retrotraerse dicho proceso de selección hasta la publicación de las bases integradas. Artículo Segundo.- DISPONER que la Secretaría General: 1) notifi que la presente Resolución a la Zona Registral XI-Sede Ica, con la fi nalidad que ésta la publique en la página web del SEACE; 2) publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 419627-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en centros poblados, comunidad nativa y caserío de los Distritos Judiciales de Lambayeque, Puno y Loreto RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 287-2009-CE-PJ Lima, 4 de setiembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 959-2009-CED-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y el Informe Nº 079-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Peña Blanca, Distrito San José del Alto, Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, a solicitud de las autoridades y representantes de organizaciones de la referida localidad; Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener población aproximada de 1,569 habitantes, comprendidos con los Caseríos Pampas del Inca, La Unión, Los Olivos, Nuevo Paraíso, La Fortaleza, San Juan de Dios, Nueva Libertad, Loma de la Cera, El Porvenir y Valle la Primavera; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los confl ictos que se presenten de naturaleza civil, penal, de familia y laboral, y asuntos de carácter notarial; Tercero: El referido centro poblado se encuentra a 40 kilómetros de distancia del Juzgado de Paz más cercano ubicado en el Caserío de Cochalán, a donde se trasladan los pobladores por trocha carrozable, empleando aproximadamente una hora; asimismo, se encuentra a 150 kilómetros de la sede de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado de la Provincia de Jaén; y aproximadamente a 650 kilómetros de la sede de la Corte Superior de Justicia; Cuarto: Que, el Informe Nº 079-2009-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Peña Blanca, Distrito San José del Alto, Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque; Quinto: Que, por el número de habitantes de los centros poblados a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz; teniendo en cuenta las difi cultades de acceso, y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;