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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (07/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405771 II.8. Determinación de la cuantía de los derechos antidumping defi nitivos Como se ha desarrollado en el presente acto administrativo, en el período de análisis de daño, las importaciones de Calzado B de origen vietnamita a precios dumping provocaron un daño importante en los indicadores de producción, ventas internas, participación de mercado y empleo. En atención a ello, resulta necesaria la aplicación de una medida antidumping defi nitiva para corregir los efectos generados por dicha práctica desleal de comercio. No obstante, debido a la constatación de la existencia de un factor adicional que contribuyó a explicar el daño evidenciado por la RPN (las importaciones originarias de Malasia), resulta conveniente recurrir en este caso a la aplicación de la regla del menor derecho o “lesser duty rule” establecida en el Acuerdo Antidumping, a fi n de estimar un derecho cuya cuantía sea sufi ciente para eliminar el daño ocasionado por las importaciones objeto de dumping. Para tales efectos, tal como se explica en el Informe Nº 059-2009/CFD-INDECOPI, se ha tomado en consideración el precio CIF promedio ponderado de las importaciones de calzado B originario de terceros países, a fi n de determinar un precio límite hasta el cual podrían ingresar las importaciones del producto investigado sin producir daño a la RPN30. En atención a ello, para que el precio de las importaciones denunciadas alcance el precio no lesivo estimado, corresponde aplicar un derecho antidumping a las importaciones de calzado B originario de Vietnam ascendente a 0.80 US$/par. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundada la solicitud presentada por la Corporación del Cuero, Calzado y Afines para la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones del siguiente tipo de calzado de parte superior de material textil y suela de distintos materiales originario de la República Socialista de Vietnam: chalas, chanclas, chancletas y slaps; sandalias; pantuflas y babuchas; alpargatas; y, zapatillas tipo clog o sueco. Artículo 2º.- Aplicar derechos antidumping defi nitivos equivalentes a US$ 0.80 por par sobre las importaciones del calzado de parte superior de material textil y suela de distintos materiales originario de la República Socialista de Vietnam descrito en el Artículo 1º de la presente Resolución, con excepción del calzado producido por la empresa vietnamita P.T.C. Joint Stock Company, al cual no resulta de aplicación los derechos antidumping impuestos mediante este acto administrativo. Artículo 3º.- Declarar infundada la solicitud de la Corporación del Cuero, Calzado y Afi nes para la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de calzado de parte superior de material textil y suela de distintos materiales originario de la República Socialista de Vietnam, de las siguientes variedades: zapatillas y calzado de deporte, zapatilla tipo mocasín y calzado casual sin taco; y calzado de vestir, botas y botines de vestir y otros. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la aplicación de derechos antidumping provisionales a las importaciones de zapatillas y calzado deportivo originarios de la República Socialista de Vietnam, dispuesta mediante Resolución Nº 033-2007/CFD-INDECOPI, y ofi ciar a la Superintendencia Nacional de Aduanas para que proceda de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23° del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Artículo 5º.- Declarar infundada la solicitud presentada por la Corporación del Cuero, Calzado y Afi nes para la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de calzado de parte superior de material textil y suela de distintos materiales, originario de la República Popular China. Artículo 6º.- Notifi car la presente Resolución a todas las partes apersonadas al procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria–SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 7º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” por dos (2) veces consecutivas. Artículo 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su segunda publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 30 En el Informe Nº 059-2009/CFD-INDECOPI, se determinó como precio de competencia no lesivo a la RPN un precio equivalente a 3.06 US$/par para el calzado B. En base a ello, se calculó el margen de daño para el Calzado B originario de Vietnam, obteniendo los siguientes valores: 0.80 US$/par o 42.3%. 419617-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Declaran desierto procedimiento de otorgamiento directo para un Contrato de Administración Total en el Santuario Nacional Megantoni RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 037-2009-SERNANP Lima, 30 de octubre del 2009 VISTO: El Informe Nº 01-2009-SERNANP-DGANP-CHH-SNM de fecha 06 de octubre del 2009 de la Comisión Ad Hoc encargada de dirigir el Procedimiento de Otorgamiento Directo para un Contrato de Administración Total en el Santuario Nacional Megantoni; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 05-2009- DGANP de fecha 20 de abril de 2009 la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas del SERNANP resuelve dar inicio al Procedimiento de Otorgamiento Directo para un Contrato de Administración Total en el Santuario Nacional Megantoni y mediante Resolución Directoral Nº 07-2009-SERNANP de fecha 04 de mayo de 2009 se nombró a los miembros de la Comisión Ad Hoc encargada de dirigir dicho procedimiento; Que, mediante el documento del visto, la Comisión Ad Hoc emite su informe fi nal respecto al desarrollo del Procedimiento de Otorgamiento Directo; asimismo manifi esta que mediante Acta de fecha 02 de octubre de 2009, que obra en los actuados, luego de realizada la evaluación de la propuesta técnica del “Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico – CEDIA” en cada factor de califi cación ha procedido en forma unánime a declarar desierto el concurso a su cargo al no haber acumulado el puntaje mínimo; En uso de las facultades conferidas mediante Resolución Presidencial Nº 075-2009-SERNANP del 17 de abril de 2009 que delega en la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas la facultad de emitir las resoluciones hasta la etapa de adjudicación en el marco de los procedimientos establecidos en la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA.