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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 404109 razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, por lo que atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, este Colegiado considera que en el caso materia de autos corresponde aplicar a las empresas integrantes del Consorcio dieciocho (18) meses de inhabilitación temporal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón y la intervención de los Señores Vocales Dra. Wina Isasi Berrospi en reemplazo del Dr. Carlos Vicente Navas Rondón por descanso vacacional y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución ʋ 33-2009- CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa ENERGCOM INFORMÁTICA ESPECIALIZADA S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2007-PCM, cual entrará en vigencia a partir del sexto día de publicada la presente Resolución. 2. Imponer a la empresa INGENIERÍA Y SISTEMAS DE AVANZADA S.A. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2007-PCM, cual entrará en vigencia a partir del sexto día de publicada la presente Resolución. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRIGUEZ BUITRÓN. VALDIVIA HUARINGA. ISASI BERROSPI. 406659-5 Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa a persona natural por supuesta comisión de infracción durante su participación en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 061- 2007-MPC TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2107-2009-TC-S3 Sumilla: Presentación de documentos falsos o inexactos en procesos de selección, ante la Entidad o el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Lima, 30 de septiembre de 2009 VISTO en sesión de fecha 30 de setiembre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 1589/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Jaime Daniel Valera Marañón, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos como parte de la propuesta técnica que presentó con ocasión de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 061- 2007-MPC realizada por la Municipalidad Provincial de Cajamarca para la “Contratación de Servicios de Consultoría de Obras para la Elaboración del Expediente Técnico”, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de setiembre de 2009, la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en lo sucesivo la Entidad, convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 061- 2007- MPC, para la “Contratación de Servicios de Consultoría de Obras para la Elaboración del Expediente Técnico”, con un valor referencial total ascendente a la suma de S/. 14, 710.00 (Catorce mil setecientos diez con 00/100 Nuevos Soles). 2. El 05 de octubre de 2007 se llevaron a cabo los actos de presentación y evaluación de propuestas y se otorgó la buena pro de la presente convocatoria al señor Jaime Daniel Valera Marañón. 3. Mediante Ofi cio Nº 032-1008-OCI-MPC La Entidad solicitó a la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca – Cajamarca, se pronuncie respecto a la veracidad del Contrato de fecha 10 de octubre de 2002 incluido por el señor Jaime Daniel Valera Marañón como parte de la propuesta técnica que presentó en la presente convocatoria. 4. El 15 de febrero de 2008, La Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca – Cajamarca, remitió a La Entidad el Ofi cio Nº 0016-2008-MDBI/DCCU, en la que aseguró que luego de la revisión de los archivos de la División de Catastro y Control Urbano ha podido concluir que no se encuentra registrado ningún expediente administrativo mediante el cual el señor Ingeniero Jaime Daniel Valera Marañón o la representante legal de la Sucesión Violeta Tejada Cieza de Chávez soliciten aprobación de Proyecto de Habilitación Urbana en el predio “El Molino de la Hualanga”. 5. El 03 de junio de 2009, La Entidad remitió un escrito a esta instancia, con la que puso en conocimiento los hechos antes descritos y solicitó que se aplique la sanción administrativa correspondiente al señor Jaime Daniel Valera Marañón por haber presentado un Contrato de fecha 10 de octubre de 2002 supuestamente falsa, como parte de la propuesta técnica con la que participó en la presente convocatoria. 6. Mediante decreto de fecha 04 de junio de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el señor Jaime Daniel Valera Marañón, en lo sucesivo El Contratista, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos como parte de la propuesta técnica que presentó con ocasión de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 061- 2007-MPC; infracción tipifi cada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y le otorgó el plazo de diez días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 7. La Cédula de Notifi cación Nº 28414/2009.TC que comunicaba al Contratista el decreto de fecha 04 de junio de 2009 fue devuelta a la Secretaria del Tribunal por el Servicio de Mensajería Olva Courier, en atención a que el Contratista se había mudado del domicilio indicado por La Entidad, por lo que mediante decreto de fecha 30 de junio de 2009 se dispuso el sobrecarte de dicho decreto al domicilio del Contratista consignado en la página web de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. 8. La Cédula de Notifi cación Nº 31315/2009.TC que sobrecarta al Contratista el decreto de fecha 04 de junio de 2009 fue devuelta a la Secretaria del Tribunal por el Servicio de Mensajería Olva Courier, en atención a que el Contratista se había mudado del domicilio consignado, por lo que mediante decreto de fecha 24 de julio de 2009