Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2009 (07/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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FUNDAMENTACION:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de octubre de 2009

1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, pese a haber resultado adjudicatario de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 172-2008-CEP-MDE/LC, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos descritos. 2. Al respecto, para la configuracion del supuesto de hecho contenido en la MORDAZA acotada, se requiere previamente acreditar que la Entidad MORDAZA respetado el procedimiento de suscripcion del contrato conforme a lo previsto en el numeral 1) del articulo 203 del Reglamento2, que dispone que, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo minimo de cinco (5) dias habiles y MORDAZA de diez (10) dias habiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera MORDAZA del plazo minimo establecido la documentacion completa requerida, podra presentarse a suscribir el contrato. En caso que el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro, sin perjuicio de la sancion administrativa imputable. 3. Respecto a los plazos mencionados en el articulo 203 del Reglamento, hay que indicar que estos han sido previstos por la MORDAZA de la materia a favor del Postor ganador de la buena pro, constituyendo un limite a la actuacion de la Entidad a fin que no se le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripcion del contrato. 4. En ese orden de ideas, corresponde determinar previamente si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la suscripcion del contrato. 5. Al respecto, y a efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento para suscribir el contrato, la Entidad remitio al Postor la Carta 117-2008-UL-MDE/LC recibida el 19 de MORDAZA de 2008, a traves de la cual le cito para que se apersone a la Municipalidad, en un plazo de diez (10) habiles de notificado con la presente, para la suscripcion de contrato, acompanando la documentacion requerida en las bases del MORDAZA de seleccion de referencia. 6. Por lo tanto, en el caso bajo analisis se ha llegado a demostrar que la Entidad ha seguido el procedimiento establecido para suscribir el contrato, de conformidad con el procedimiento establecido en el citado articulo 203 del Reglamento, al haber citado al postor dentro de los dos (2) dias de consentida la Buena Pro (15 de MORDAZA de 2008), segun se aprecia en el SEACE3, en estricta observancia del articulo 1374 del Reglamento. 7. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si el Postor es responsable por la falta de suscripcion del contrato. Es decir, si incumplio el deber de presentarse en el plazo otorgado ante la Entidad por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la ausencia de suscripcion del contrato correspondiente. 8. De lo referido, la Entidad ha senalado que el Postor no suscribio el contrato a razon de lo argumentado en su comunicacion de fecha 26 de MORDAZA de 2008, en la que refiere hubo un incremento en el precio de los fierros, hecho que no acredito documentariamente. 9. Al respecto, el Postor no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad a pesar de habersele notificado mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 20 de MORDAZA de 2009, segun cargo que obra en autos5. 10. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo presentado el Postor su escrito de descargos acreditando alguna causa justificante para el incumplimiento de sus obligaciones, ni existe en los actuados una demostracion convincente y MORDAZA que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado considera que la no suscripcion injustificada de Contrato ha sido responsabilidad del Postor; por lo que corresponde aplicarle la sancion conveniente por los hechos imputados.

11. En razon a lo expuesto, se tiene que en el presente caso se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa entre uno (1) y dos (2) anos de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion. 12. De conformidad con lo establecido en el articulo 52 de la Ley, asi como lo dispuesto en los articulos 293 y 294 del Reglamento, este Tribunal se encuentra facultado para imponer sanciones administrativas de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y contratistas por causales tipificadas en la Ley y su Reglamento. Al respecto, la inhabilitacion temporal consiste en la privacion, por un periodo determinado, del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. En cambio, la inhabilitacion definitiva, esta referida a la privacion permanente del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual procede cuando en un periodo de tres anos una misma persona natural o juridica se le impone dos o mas sanciones cuyo tiempo sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses6. 13. En adicion a lo anterior, a efectos de graduar la sancion imponible debe tenerse en cuenta el MORDAZA de razonabilidad, consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1. No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor (...) Articulo modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo 107-2007-EF publicado el 20 de MORDAZA de 2007. www.seace.gob.pe Articulo 137.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos o mas propuestas, el consentimiento de la buena pro se producira a los ocho (8) dias de su notificacion, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacion. Para constatar que la buena pro quedo consentida, la Entidad debera verificar en el detalle del MORDAZA de seleccion registrado en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producira el mismo dia de su notificacion. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comite Especial remitira el expediente de contratacion a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que asumira competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalizacion del contrato. Documento obrante a fojas 032 del expediente administrativo. Articulo 303:- Inhabilitacion Definitiva Cuando durante la sustanciacion de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, ademas de la responsabilidad del infractor, que este ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitacion temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) anos, le impondra sancion definitiva.

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