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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (07/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 404112 FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del señor Juan Antonio Zegarra Levano por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato, pese a haber resultado adjudicatario de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 172-2008-CEP-MDE/LC, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento norma vigente al momento de suscitarse los hechos descritos. 2. Al respecto, para la confi guración del supuesto de hecho contenido en la norma acotada, se requiere previamente acreditar que la Entidad haya respetado el procedimiento de suscripción del contrato conforme a lo previsto en el numeral 1) del artículo 203 del Reglamento2, que dispone que, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera antes del plazo mínimo establecido la documentación completa requerida, podrá presentarse a suscribir el contrato. En caso que el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa imputable. 3. Respecto a los plazos mencionados en el artículo 203 del Reglamento, hay que indicar que éstos han sido previstos por la norma de la materia a favor del Postor ganador de la buena pro, constituyendo un límite a la actuación de la Entidad a fi n que no se le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripción del contrato. 4. En ese orden de ideas, corresponde determinar previamente si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la suscripción del contrato. 5. Al respecto, y a efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento para suscribir el contrato, la Entidad remitió al Postor la Carta ʋ 117-2008-UL-MDE/LC recibida el 19 de mayo de 2008, a través de la cual le citó para que se apersone a la Municipalidad, en un plazo de diez (10) hábiles de notifi cado con la presente, para la suscripción de contrato, acompañando la documentación requerida en las bases del proceso de selección de referencia. 6. Por lo tanto, en el caso bajo análisis se ha llegado a demostrar que la Entidad ha seguido el procedimiento establecido para suscribir el contrato, de conformidad con el procedimiento establecido en el citado artículo 203 del Reglamento, al haber citado al postor dentro de los dos (2) días de consentida la Buena Pro (15 de mayo de 2008), según se aprecia en el SEACE3, en estricta observancia del artículo 1374 del Reglamento. 7. En segundo lugar, corresponde determinar si el Postor es responsable por la falta de suscripción del contrato. Es decir, si incumplió el deber de presentarse en el plazo otorgado ante la Entidad por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cantes de la ausencia de suscripción del contrato correspondiente. 8. De lo referido, la Entidad ha señalado que el Postor no suscribió el contrato a razón de lo argumentado en su comunicación de fecha 26 de mayo de 2008, en la que refi ere hubo un incremento en el precio de los fi erros, hecho que no acreditó documentariamente. 9. Al respecto, el Postor no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad a pesar de habérsele notifi cado mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de abril de 2009, según cargo que obra en autos5. 10. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo presentado el Postor su escrito de descargos acreditando alguna causa justifi cante para el incumplimiento de sus obligaciones, ni existe en los actuados una demostración convincente y clara que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado considera que la no suscripción injustifi cada de Contrato ha sido responsabilidad del Postor; por lo que corresponde aplicarle la sanción conveniente por los hechos imputados. 11. En razón a lo expuesto, se tiene que en el presente caso se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa entre uno (1) y dos (2) años de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección. 12. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley, así como lo dispuesto en los artículos 293 y 294 del Reglamento, este Tribunal se encuentra facultado para imponer sanciones administrativas de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y contratistas por causales tipifi cadas en la Ley y su Reglamento. Al respecto, la inhabilitación temporal consiste en la privación, por un periodo determinado, del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado. En cambio, la inhabilitación defi nitiva, está referida a la privación permanente del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual procede cuando en un periodo de tres años una misma persona natural o jurídica se le impone dos o más sanciones cuyo tiempo sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses6. 13. En adición a lo anterior, a efectos de graduar la sanción imponible debe tenerse en cuenta el Principio de razonabilidad, consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1. No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustifi cadamente el contrato o no reciban injustifi cadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor (…) 2 Artículo modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo ʋ 107-2007-EF publicado el 20 de julio de 2007. 3 www.seace.gob.pe 4 Artículo 137.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los ocho (8) días de su notifi cación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. Para constatar que la buena pro quedó consentida, la Entidad deberá verifi car en el detalle del proceso de selección registrado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo día de su notifi cación. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitirá el expediente de contratación a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato. 5 Documento obrante a fojas 032 del expediente administrativo. 6 Artículo 303:- Inhabilitación Defi nitiva Cuando durante la sustanciación de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, además de la responsabilidad del infractor, que éste ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitación temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) años, le impondrá sanción defi nitiva.