TEXTO PAGINA: 57
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de octubre de 2009 404519 sobre todo si se tiene en cuenta que en aquella época detentaba el cargo de Presidente de una Corte Superior (la de Huánuco-Cerro de Pasco) y por ende la máxima autoridad en dicho Distrito Judicial cuya imagen se vio seriamente afectada. iv) En cuanto al hecho de haber favorecido a un diario provinciano con designación como Diario Ofi cial de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, el magistrado señaló en su entrevista personal y en sus descargos presentados, que dicha designación fue un error de parte de su asesor legal, pues para hacer esa designación se seguía un proceso administrativo; sin embargo, dicha afi rmación, no exime la responsabilidad del evaluado en esos hechos sobre todo si tenemos en cuenta que accedió al cargo de Presidente de dicha Corte Superior, según la propia afi rmación del evaluado, en mérito a su amplia experiencia como Jefe del departamento legal de un banco, como gerente administrativo de la Benefi cencia Pública de Lima y haber obtenido el primer puesto en un curso de gestión de personal, todo lo cual indica que debía tener el mínimo conocimiento que este tipo de adjudicaciones en el sector público se realizan mediante convocatorias públicas, lo cual refl eja desconocimiento de las normas que regulan la materia, así como la inconsistencia de las afi rmaciones vertidas por el evaluado, además se tiene en cuenta su actitud de pretender responsabilizar a terceros como el asesor legal, siendo ello una conducta carente de diligencia y cabal cumplimiento de las normas constitucionales y legales así como un ejercicio poco responsable del cargo. v) En lo relativo a la expedición de la Resolución Administrativa Nº 038-99-PCSJHP de 08 de marzo de 1999 designando al doctor Joel Jorge Echevarría Sánchez como Juez Suplente del Segundo Juzgado Penal de Huánuco en vía de regularización, a partir de 5 de enero de 1999, como Juez encargado de los remates de los objetos materia de delitos durante el año 1999, situación que ha sido acreditada y admitida por el doctor Alarcón del Portal quien además sostuvo que el año 1999 no se había efectuado ningún remate de objetos materia de delito, lo cual no lo exime de responsabilidad máxime si lo ha reconocido en su entrevista al expresar ¨…mi falta la reconozco…¨ aceptando su responsabilidad en estos hechos; además de ello en el presente caso, no se justifi ca la designación de un juez de remates, mediante una resolución administrativa, vía regularización tres meses después de supuestamente asumida la función, cuando no existía razón para ello, ya que como sostiene el propio magistrado, no se había presentado ningún remate que fuera de competencia del citado juez designado en lo que iba del citado año; dicho procedimiento irregular pudo generar además pretendidos derechos retroactivos y devengados en perjuicio del exiguo presupuesto judicial. Los hechos descritos revelan que la gestión del doctor Alarcón del Portal, como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, estuvo plagada de irregularidades por la reiterada inobservancia de las normas, así como una inadecuada conducta y falta de idoneidad, hechos que son apreciados por este Colegiado en su real magnitud; Sexto: Que, en cuanto a la información del Colegio de Abogados de Lima corriente a fojas 474 del expediente, certifi có que el magistrado no registraba medida disciplinaria vigente a la fecha de emisión del referido documento, asimismo no se registra su participación en los diferentes referéndums realizados por dicho gremio de abogados. Por otro lado el Colegio de Abogados de Huánuco informa que en el referéndum realizado el año 1998 obrante a fojas 3175, 3176, así como la información obrante a fojas 3179, 3180, 3193,3194 y 3195, se advierte que en el rubro relacionado con su efi ciencia obtuvo 29 votos favorables y 87 desfavorables; en cuanto al rubro idoneidad obtuvo 23 votos de opinión favorable y 89 desfavorables; en el rubro actúa con independencia obtuvo 16 votos favorables y 99 desfavorables; sobre si es sumiso al gobierno de turno 102 abogados opinaron porque sí y 15 por el no y fi nalmente en cuanto al rubro emite resoluciones de calidad obtuvo 24 votos favorables y 75 votos fueron desfavorables. Al respecto cabe precisar que si bien el magistrado en su entrevista personal, así como en la diversa documentación presentada a lo largo del proceso, manifi esta su inconformidad con dicho referéndum al cual cuestiona por haber sido mal califi cado al igual que todos los magistrados de dicho Distrito Judicial a excepción de una magistrada que sería la única bien evaluada, este Consejo pondera los resultados de dichas consultas efectuadas por el citado Colegio Profesional y valora en forma conjunta con los diversos hechos y factores en los aspectos de idoneidad y conducta. De otro lado durante el desarrollo del proceso se presentaron siete (07) denuncias de participación ciudadana las que han sido oportunamente absueltas por el magistrado evaluado; asimismo obran en el expediente diversas expresiones escritas de apoyo a la conducta y labor del magistrado las que han sido presentadas ante el Consejo por el propio magistrado evaluado, lo cual se pondera junto a los demás elementos de juicio anexadas al expediente. Sétimo: Que, en lo referente al patrimonio del magistrado Alarcón del Portal, se aprecia de los documentos obrantes en el expediente, consistentes en sus declaraciones juradas, de la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, una situación patrimonial compatible con sus ingresos y obligaciones; Rubro idoneidad: Octavo: Que, en cuanto al aspecto idoneidad, dentro del rubro capacitación, se ha podido establecer que el doctor Alarcón del Portal dentro del período de evaluación, ha acreditado su participación en 01 evento académico como ponente, 02 certámenes como organizador y 24 eventos en la condición de participante; siendo el total de 27 eventos académicos en los que ha intervenido durante el periodo sujeto a evaluación, debiendo advertirse que durante los años 2001 y 2002 no ha participado en ninguna actividad académica. En la Academia de la Magistratura se ha acreditado su participación en 05 eventos de capacitación en los que no registra califi cación según documentación obrante a fojas 1101 del expediente; denotándose que ha realizando el Noveno Curso de Preparación para el Ascenso, en el cual según la constancia presentada por el propio magistrado al presente proceso, registra califi caciones en su mayoría aprobatorias, sin embargo en el módulo de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional ha obtenido la califi cación de 11 (desaprobado). Al respecto sostuvo haber rendido un nuevo examen estando pendiente su califi cación fi nal, hechos que deben ser merituados por este colegiado con la debida ponderación. Por otro lado acredita haber egresado de la Maestría en Derecho Penal y del Doctorado en Derecho, en ambos casos dichos estudios fueron realizados en la Universidad Nacional Federico Villarreal evidenciándose que a la fecha no ha obtenido los grados correspondiente; también registra conocimientos básicos de informática y del idioma inglés. Noveno: Que, sobre su producción jurisdiccional se ha recibido información correspondiente al año 2000 (de enero a diciembre) donde registra 75 sentencias, 44 autos fi nales haciendo una producción total de 119 resoluciones, siendo que el evaluado indicó que dicha información no es real pues su producción en dicho año fue de 77 sentencias, 44 autos fi nales lo cual hace un total de 121 resoluciones encontrándose en el segundo lugar en dicho año; en el año 2001 (enero a mayo) registra 11 sentencias y 61 autos fi nales; en el año 2007 (noviembre y diciembre) registra 4 sentencias y 3 autos fi nales; en el año 2008 (enero a junio) registra una producción de 134 resoluciones entre autos y sentencias y el magistrado ha indicado que los meses de agosto a diciembre registra 26 sentencias y 62 ponencias mientras que en el periodo comprendido entre enero a abril del presente año registra una producción de 11 sentencias y 26 ponencias; asimismo existe información sobre la producción del año 2000 (enero a septiembre) registrando 67 resoluciones emitidas entre autos y sentencias. Cabe expresar que la información recibida no comprende todo el periodo materia de evaluación y de aquella recibida no se consigna cuál fue la carga asignada específi camente al magistrado que permita establecer si cumplió a cabalidad con resolver los procesos que le correspondieron, por lo que en este aspecto este Colegiado toma con reservas la información recibida. Décimo: Que, respecto a la calidad de las decisiones emitidas por el magistrado, el especialista considera que de las 13 resoluciones presentadas ocho (08) han sido