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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (29/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de octubre de 2009 405235 comprende el distrito y provincia de Tacna, departamento de Tacna; Que, la Resolución Viceministerial N° 080-98- MTC/15.03 establecía en su artículo 1º, que el plazo de la autorización y el permiso concedidos se computaban a partir del día siguiente de publicada la citada resolución, en ese sentido, se tiene que el plazo de la autorización vencía el 22 de mayo del 2008; Que, mediante escrito de registro N° 2008-020585 del 19 de mayo de 2008, el representante legal de la empresa RADIO LIDER S.R.LTDA., solicita la renovación de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 080-98-MTC/15.03; Que, con escrito de registro Nº 2009-008999 del 17 de marzo de 2009, el representante legal de la empresa RADIO LIDER S.R.LTDA., solicita la aprobación de la transferencia de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 080-98-MTC/15.03, a favor de don ALFONSO ALFARO VILCA; Que, mediante Informe Nº 4077-2008-MTC/29.02 del 22 de agosto de 2008, la Coordinación de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, dio cuenta de la inspección realizada el 13 de agosto del 2008, a la estación autorizada mediante Resolución Viceministerial N° 080-98-MTC/15.03, señalando que se verifi có que ésta cuenta con el equipamiento necesario para la operación del servicio autorizado, brindando un servicio de calidad aceptable, libre de señales no esenciales, y asimismo ubica sus estudios y planta transmisora según fue autorizado, encontrándose la planta transmisora fuera del perímetro urbano; Que, se ha verifi cado mediante las Hojas Informativas Nºs. 02547-2009-MTC/28; 2548-2009-MTC/28; 2549- 2009-MTC/28; 2550-2009-MTC/28 y 02551-2009-MTC/28, de fecha 30 de julio de 2009, que la empresa RADIO LIDER S.R.LTDA., y los señores Santiago Cristóbal Ortíz Sacaca, Jessica Carmen Ortíz Medina, Epifania Carmen Medina Apaza y Alfonso Alfaro Vilca, no registran deudas por ningún concepto a este Ministerio; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC; Que, el artículo 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; Que, el artículo 69º del antes mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, asimismo, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, dispone que para que proceda la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, se ha verifi cado que la autorización otorgada a la empresa RADIO LIDER S.R.LTDA., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tacna, departamento de Tacna, cumple con las condiciones para que opere la transferencia, establecidas en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y, que el adquirente don ALFONSO ALFARO VILCA, no se encuentra incurso en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, mediante Informe Nº 2087-2009- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que es procedente renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 080-98-MTC/15.03, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; así como también aprobar la transferencia de la referida autorización a favor de don ALFONSO ALFARO VILCA, reconociendo a este último como titular de dicha autorización, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de ésta; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 080-98-MTC/15.03 a la empresa RADIO LIDER S.R.LTDA. por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 22 de mayo del 2018, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tacna, departamento de Tacna. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- Aprobar la transferencia de la autorización señalada en el artículo 1º del presente resolutivo, a favor de don ALFONSO ALFARO VILCA, reconociéndolo como titular de la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 4°.- El titular de la presente autorización, está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 414069-1 Otorgan autorización a la empresa Corporación Radial del Perú S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en la localidad de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 503-2009-MTC/03 Lima, 21 de octubre de 2009 VISTAS, las solicitudes de registros Nºs 932437 y 1999-00506007, de fechas 22 de julio de 1993 y 22 de