NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402100 Que, estando a la normatividad legal referida y sin emitir pronunciamiento respecto del pedido formulado por la empresa DA-CREIN SRL, el Gobierno Regional de Arequipa, es competente para pronunciarse sobre el presente procedimiento, encontrándose normado por lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2009-VIVIENDA. Que, el numeral 3 de la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento antes mencionado respecto al saneamiento de los bienes estatales establece que : “3. El saneamiento de bienes estatales a cargo de las entidades, se regula por las Leyes Nos. 26512 y 27493, por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, por los Decretos Supremos Nºs. 130 y 136-2001-EF, y demás normas complementarias y conexas.” Que, el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF establece que las entidades públicas, deberán por su propia cuenta, efectuar el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal. El artículo 2 del dispositivo antes mencionado señala las entidades que deben realizar el saneamiento, considerándose en el inc. d) a los Gobiernos Regionales. Asimismo la facultad del Gobierno Regional para conocer del presente procedimiento se encuentra establecida en la segunda disposición complementaria del decreto supremo antes mencionado. Que, el artículo 7 del dispositivo legal referido señala las inscripciones a ser realizadas al amparo del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, considerándose en el inciso g) el de “Independizaciones, acumulaciones, desmembraciones y fraccionamientos”. Que, conforme obra de la documentación remitida la acción a realizar es una de independización, pues se requiere independizar una extensión de un terreno matriz, debiendo crearse una partida independiente del área a independizar, lo que es concordante con lo establecido en el artículo 40 y siguientes del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 248- 2008-SUNARP-SN. Que, estando a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 001-2009-GRA-OOT, Informes Nros. 144, 341, 463, 508,509-2009-GRA-OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, es procedente independizar el área de terreno de una área de 43 997.00 m2, del terreno eriazo de 8 124, 747.45 m2 . ubicado en el Cerro Quinchin, próximo a la carretera Panamericana Sur, km 720 + 250, distrito de Ocoña, provincia Camaná, departamento de Arequipa, debiendo publicarse la resolución una vez en el Diario Ofi cial “El Peruano y otro de circulación regional y en la página Web institucional. Que, una vez realizada la publicación en un plazo no mayor de sesenta días calendarios deberá presentarse ante el Registro de Predios la solicitud de anotación preventiva. Transcurrido el plazo de 30 días calendario de efectuada la inscripción provisional, sin que haya mediado oposición, deber solicitarse la inscripción defi nitiva. Con Informe Nº 651-2009-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007- GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la INDEPENDIZACIÓN de una área de 43 997.00 m2, del terreno eriazo de 8 124, 747.45 m2 . ubicado en el Cerro Quinchin, próximo a la carretera Panamericana Sur, km 720 + 250, distrito de Ocoña, provincia Camaná, departamento de Arequipa, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 12003104 del Registro de Predios, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución: Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano”, otro de circulación regional y en la página Web institucional. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial realice el procedimiento señalado en los considerandos de la presente resolución, para obtener la independización de los terrenos referidos en el artículo primero de la presente resolución. Artículo 4º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción de la independización dispuesta. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil nueve. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSE GONZALES ARIAS Gerente General Regional 392572-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen conformidad de resolución emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, que aprueba modificación de proyecto de habilitación urbana de terreno RESOLUCIÓN Nº 115-2009-MML-GDU-SPHU Lima, 13 de agosto de 2009 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codifi cado Nº 91952-2009, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Ate, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Gerencia Nº 176, de fecha 15 de mayo de 2009, aprobando la Modifi cación del Proyecto de Habilitación Urbana, así como la Recepción de las Obras Básicas de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo, solicitada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA BELLO HORIZONTE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 037-91-MLM/SMDU- DMDU, de fecha 26 de marzo de 1991 (fs.15 al 17), emitida por esta Corporación, se resolvió Aprobar los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana en Vía de Regularización, para Uso de Vivienda R-3, del terreno de 30,000.00 m², de conformidad con el Plano signado con el Nº 126-90-MLM/DGO-DU-DRD, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 0452, de fecha 26 de agosto de 1998 (fs. 18 y 19), expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, se resolvió Dar por Cumplida la Etapa de Aprobación de Habilitación Urbana, para Uso Residencial de Densidad Media “R-3”, del terreno de 21,764.47 m², constituido por el lote “A1”, de la Parcela “B”, del Fundo Vista Alegre, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el Plano signado con el Nº 009-98-DCUyN-DAT-MDA y Memoria Descriptiva que forma parte de la Resolución; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 294, de fecha 17 de noviembre del 2008 (fs. 99 y 100), emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, se resuelve Aprobar, de acuerdo con el Plano signado con el Nº 067-2008-SGPUC/ GDU/MDA, la Modifi cación del Proyecto de Habilitación Urbana, para Uso Residencial de Densidad Media R-3, del terreno de 22,071.18 m², constituido por el Lote “A1”, de la Parcela B, del Fundo Vista Alegre, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; asimismo, resuelve Recepcionar las Obras Básicas de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo; Que, con Resolución Nº 355-2008-MML-GDU-SPHU, de fecha 30 de diciembre de 2008 (fs. 121 y 122), expedida por esta Corporación, se resuelve Establecer la No Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 294, de fecha 17 de noviembre del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, por incumplir los Planes Urbanos en lo referente