NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402105 Artículo 8º.- SANCIONES Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Lince, lo cual no exime de las acciones legales y penales que hubiere lugar. Artículo 9º. - INFORMACION La Municipalidad Distrital de Lince facilitará a los padres de familia, profesores, propietarios, conductores y/o administradores de establecimientos y demás involucrados en el desarrollo del niño y adolescente información sobre los mecanismos de seguridad y control; ello a fi n de contribuir con la difusión, el cumplimiento y la fi scalización de la presente Ordenanza, la cual estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Demuna, en coordinación con la Ofi cina de Tecnología de Información y Proceso, Subgerencia de Comercialización y Anuncios, Unidad de Fiscalización Tributaria, la Fiscalía y la Policía Nacional del Perú, en lo que sea de su competencia. Artículo 10º.- Encargar a la Ofi cina de Tecnología de Información y Proceso el establecimiento de los procedimientos técnicos y tecnológicos de control para el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas por el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- Concédase un plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza a efectos que los propietarios y/o administradores de los establecimientos comerciales que brinden el servicio de alquiler de cabinas de Internet y de videojuegos, deban implementar de manera obligatoria los mecanismos de seguridad, sean aplicativos u otros, con el fi n que impidan el acceso a páginas web de contenidos de pornografía, pornografía infantil, violencia extrema y videojuegos violentos a niños y adolescentes. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Social promoverá las acciones de capacitación y sensibilización de los propietarios y/o conductores de las cabinas públicas y/o establecimientos de alquiler de videojuegos, así como la difusión de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR CUANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 393042-2 Aprueban procedimiento especial de regularización de edificaciones construidas sin licencia municipal ORDENANZA Nº 246-MDL Lince, 24 de agosto del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 3 de fecha 12 de Agosto del 2009, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SIN LICENCIA MUNICIPAL. CAPITULO I DIPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El objeto de la presente Ordenanza es establecer un procedimiento especial para la regularización de las COD. CARTA DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION SANCION PREVENTIV. PECUNIARIA NO PECUNIARIA Por permitir que menores de edad tengan 100% Clausura Temporal (5 días) acceso a páginas Web o similares, de Clausura Defi nitiva contenido y/o información pornográfi ca (continuidad o reincidencia) SI Por no instalar software especiales de fi ltro y 20% Clausura Temporal (5 días) bloqueo o de cualquier medio que impida Clausura Defi nitiva la visualización de páginas web o similares (continuidad o reincidencia) de contenido y/o información pornográfi ca u obscena en las máquinas destinadas a usuarios menores de edad. Por no contar con espacios adecuados para 20% Clausura Temporal (5 días) usuarios menores de edad, o que los Clausura Defi nitiva espacios no estén ubicados en sitios visibles para la (continuidad o reincidencia) supervisión directa, del propietario, conductor y/o administrador de las cabinas públicas de Internet. SI Por no exhibir en lugar visible carteles, afi ches 10% Clausura Temporal (5 días) o letreros u otros que establezcan la prohibición Clausura Defi nitiva de ingresos a menores de edad a páginas Web (continuidad o reincidencia) o similares de contenido y/o información pornográfi ca. Por permitir el ingreso de menores de edad 30% Clausura Temporal (5 días) a cabinas cerradas. Clausura Defi nitiva (continuidad o reincidencia). Por permitir que los menores de edad Clausura Temporal (5 días) permanezcan en el establecimiento de cabinas 20% Clausura Defi nitiva de internet fuera del horario establecido. (Continuidad o reincidencia)