Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2009 (17/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de setiembre de 2009

incurre Telefonica y que son inherentes a la prestacion del servicio de interconexion (incobrables, capital circulante, sistema de facturacion, gastos regulatorios y gastos de nomina), los cuales deberian ser considerados como costos directamente atribuibles. · OSIPTEL ha calculado un valor de los cargos tope que no cubriria todos los costos implicados en la provision de la terminacion en la red fija. · La coexistencia de cargos (por capacidad y por minuto) otorgara a los demas operadores flexibilidad y eficiencias artificiales en el uso de los enlaces de interconexion, lo cual implica que Telefonica no recuperara sus costos bajo un esquema mixto como el previsto en la regulacion del OSIPTEL. · Segun el Articulo 23º del TUO de las Normas de Interconexion, se interpretaria que la aplicacion conjunta de las dos modalidades reguladas por la resolucion impugnada (cargo por tiempo y cargo por capacidad) constituye una nueva modalidad de cargo y el OSIPTEL debe demostrar que es mas eficiente que la aplicacion del cargo por minuto como unica modalidad de pago de interconexion. · La regulacion establecida por la resolucion impugnada generaria efectos contrarios a los objetivos de politica que senalan la necesidad de promover la inversion privada para la expansion y el despliegue de infraestructura a fin de integrar las comunidades nativas y rurales y localidades de preferente interes social. · La prorroga de entrada en vigencia prevista en la Resolucion Nº 032-2009-CD/OSIPTEL es insuficiente para Telefonica porque la introduccion del cargo por capacidad implicaria realizar actividades de adecuacion tanto en su red como en sus sistemas, siendo que, segun lo sustentado por los proveedores de Telefonica (Carriers Interconect), la realizacion de dichas actividades de implementacion requiere que la prorroga de entrada en vigencia se extienda, cuando menos, hasta el 31 de marzo de 2010. Sobre este punto, la empresa senala que actualmente todos sus sistemas informaticos estan abocados a la implementacion de la Portabilidad Numerica, previendose que dichos trabajos culminaran en septiembre de este ano, y debe tenerse en cuenta que resultaria tecnicamente inviable efectuar paralelamente los trabajos de implementacion del cargo por capacidad, por lo que segun lo indicado por su proveedor, el cronograma de actividades correspondientes a dicha implementacion deben empezar a contar una vez cerradas las modificaciones asociadas a la Portabilidad Numerica. Cabe senalar que, en algunos puntos, Telefonica no ha aportado en su Recurso Especial argumentos adicionales a los ya expresados por la misma empresa sobre el proyecto previamente publicado (Resolucion Nº 045-2008-CD/OSIPTEL), siendo que tales argumentos fueron respondidos en la Matriz de Comentarios que forma parte del Informe Nº 125-GPR/2009 que sustenta la resolucion impugnada. IV. ANALISIS Sobre los argumentos formulados por Telefonica, este colegiado considera lo siguiente: · El derecho a la igualdad de trato no es absoluto, pues no garantiza que siempre y en todos los casos deba tratarse por igual a todos. Se trata de un concepto juridico indeterminado que esta sujeto a valoracion por parte del OSIPTEL. El OSIPTEL ha considerado pertinente establecer una regulacion asimetrica del cargo tope por terminacion de llamadas en la red fija -en la modalidad de capacidad-, para facilitar la entrada de nuevos operadores y fomentar la competencia en el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones, cumpliendo con la finalidad esencial y la razon de ser de la interconexion. Esta regulacion asimetrica implica la aplicacion de un trato desigual de los desiguales, pues parte de diferenciar al operador dominante (con mas del 96% de participacion de MORDAZA de telefonia fija) de los operadores entrantes (donde el mayor competidor solo cuenta con 2,6% de participacion de MORDAZA de telefonia fija). Este criterio de politica regulatoria es consistente con la experiencia regulatoria internacional y con la regulacion aplicada anteriormente por el OSIPTEL respecto de otros cargos de interconexion (Cargo Tope por Transporte Conmutado Local, Cargo Tope por Transporte Conmutado de Larga Distancia, Cargo Tope por Acceso a los Telefonos Publicos). En tal sentido, la regulacion asimetrica aplicada cumple con el MORDAZA de Igualdad y el consecuente derecho

constitucional a la "Igualdad de Trato", toda vez que dicho tratamiento diferenciado esta debidamente justificado por consideraciones de politica regulatoria que son objetivas y razonables, no implicando afectacion alguna a los derechos reconocidos a Telefonica en sus Contratos de Concesion. · El OSIPTEL ha considerado todos los costos correspondientes para la determinacion del cargo tope por terminacion en la red fija, sujetandose estrictamente a las reglas economicas pre-establecidas en el TUO de las Normas de Interconexion, cuya aplicacion y exigibilidad es reconocida por los Contratos de Concesion de Telefonica. Respecto a los costos referidos a incobrables de los servicios de interconexion, se ratifica que los costos correspondientes a este concepto han sido considerados como parte del costo de capital utilizado al determinar el cargo tope. Respecto a los costos del capital circulante, costos del sistema de facturacion, gastos regulatorios y gastos de nomina del personal encargado de la interconexion, se ratifica que tales conceptos estan reconocidos dentro de la contribucion a los costos totales u "overhead", tal como fueron considerados en el modelo de costos que fue presentado por la misma Telefonica en MORDAZA del 2007, dentro del plazo fijado para este efecto conforme al Procedimiento aprobado por Resolucion Nº 123-2003-CD/OSIPTEL. · Luego de re-evaluar los planteamientos de Telefonica respecto al modelo de costos que sustento la resolucion impugnada, se ha determinado que no existen razones que permitan justificar un cambio en el referido modelo de costos. Debe resaltarse ademas que la empresa ha adjuntado como medio probatorio de su recurso el mismo documento que presento en sus comentarios al MORDAZA proyecto publicado por la Resolucion Nº 045-2008-CD/OSIPTEL, siendo que tales comentarios fueron debidamente evaluados por el OSIPTEL en su oportunidad. · Los comentarios de Telefonica al primer proyecto publicado por Resolucion Nº 020-2008-PD/OSIPTEL, en cuanto a la recuperacion de costos por la aplicacion de las dos modalidades de cargos (por tiempo y por capacidad) como cargos complementarios, han sido analizados y desarrollados por el OSIPTEL en la Seccion 7.11 "Problematica de la demanda simultanea por tiempo y capacidad" del Informe Nº 501-GPR/2008. Conforme a dicho analisis, los nuevos cargos tope propuestos en el MORDAZA proyecto publicado por Resolucion Nº 045-2008-CD/OSIPTEL, que luego fueron aprobados por la resolucion impugnada, han sido determinados incorporando un factor de correccion (1.333) que se aplico sobre los montos previamente estimados para los cargos tope correspondientes a cada modalidad, asegurando asi la debida recuperacion de costos por la aplicacion combinada de MORDAZA modalidades de cargos. · De acuerdo a una interpretacion correcta del Articulo 23º del TUO de las Normas de Interconexion, siguiendo los criterios de interpretacion juridica reconocidos por la doctrina especializada y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano (metodo historico y metodo teleologico), debe entenderse que las modalidades de cargo por tiempo y cargo por capacidad han sido previstas normativamente para que MORDAZA aplicadas de manera alternativa o complementaria. Sin perjuicio de ello, el OSIPTEL ha demostrado ampliamente las ventajas de eficiencia que generara la aplicacion conjunta de MORDAZA modalidades de cargos. Mas aun, Telefonica ha reconocido que la utilizacion de MORDAZA modalidades como cargos complementarios -cargo por capacidad mas cargo por minuto para los traficos de desborde- constituira una eleccion optima para los operadores y ademas permitira eliminar las distorsiones que se presentan con la aplicacion del cargo por minuto como unica modalidad de pago de interconexion. Tales consideraciones se han visto ratificadas con el interes manifestado por al menos cuatro empresas operadoras, de contratar a Telefonica la modalidad de cargo por capacidad adicionalmente a la modalidad de cargo por minuto. · El MORDAZA regulatorio debe asegurar permanentemente las condiciones que permitan fomentar y facilitar la competencia en el MORDAZA, garantizando la existencia de adecuadas condiciones de acceso para las empresas entrantes a distintos mercados. Bajo este MORDAZA, debe tenerse en cuenta que, a pesar que el despliegue de infraestructura es percibido como necesario para la eficiencia de la industria a largo plazo, ello conlleva a una duplicidad de costos y esta limitada por factores externos. · Mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se aprobaron los Lineamientos de Politica para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de

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