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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (10/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de abril de 2010 416973 Declaran fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Fiscal de la Nación contra diversos artículos de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial EXPEDIENTE Nº 00006-2009-PI/TC LIMA FISCAL DE LA NACIÓN SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DEL 22 DE MARZO DE 2010 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD FISCAL DE LA NACIÓN, DOÑA GLADYS MARGOT ECHAÍZ RAMOS, C/. DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 29277, LEY DE LA CARRERA JUDICIAL Síntesis Proceso de inconstitucionalidad contra los artículos 34º, inciso 15); 40º, incisos 5) y 8); 48º, inciso 12); 47º, incisos 5), 6) y 16); 87º; 88º; 103º y 104º de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial. Magistrados fi rmantes VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA SUMARIO I. ASUNTO II. DATOS GENERALES III. NORMAS DEMANDADAS DE INCONSTITUCIO- NALIDAD IV. DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA V. FUNDAMENTOS §1. Cuestiones iniciales (a) Sobre la falta de legitimidad activa del Poder Judicial (b) Sobre la validez de una ley de carrera judicial §2. El territorio como presupuesto para la función jurisdiccional §3. Las libertades comunicativas de los jueces (a) La reserva del proceso (b) La utilización de frases improcedentes u ofensivas en las resoluciones §4. La evaluación de magistrados VI. FALLO EXPEDIENTE Nº 00006-2009-PI/TC LIMA FISCAL DE LA NACIÓN SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de marzo de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli, Landa Arroyo y Álvarez Miranda, que se agregan. I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Fiscal de la Nación, doña Gladys Margot Echaíz Ramos, contra diversos artículos de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial. II. DATOS GENERALES • Violación constitucional invocada El proceso constitucional de inconstitucionalidad presentado es promovido por la Fiscal de la Nación, facultada por el artículo 203º de la Constitución, y dirigido contra el Congreso de la República. Intervienen como partícipes el Poder Judicial y el Consejo Nacional de la Magistratura – CNM. El acto lesivo cuestionado lo habría producido la promulgación de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 7 de noviembre de 2008. • Petitorio constitucional La demandante alega la afectación de diversos dispositivos y derechos fundamentales previstos en la Constitución, entre ellos, la libertad de residencia [artículo 2º, inciso 11)], las libertades de expresión e información [artículo 2º, inciso 4)], la independencia judicial [artículo 146º, inciso 1)], las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura [artículo 154º, inciso 2)], la presunción de inocencia [artículo 2º, inciso 24), literal e] y la igualdad ante la ley [artículo 2º, inciso 2]. Alegando tales actos vulneratorios, solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 34º, inciso 15 -concordante con el artículo 40º, incisos 5) y 8) y el artículo 48º, inciso 12)-; el artículo 47º, inciso 5), 6) y 16); y los artículos 87º, 88º, 103º y 104º de la Ley de Carrera Judicial. • Materias constitucionalmente relevantes Según las pretensiones planteadas, el Tribunal Constitucional responderá las siguientes preguntas a lo largo de la presente sentencia: - ¿Qué elementos preliminares a la resolución del confl icto constitucional el Tribunal Constitucional debe dejar claramente establecidos? Así, - ¿Es correcto que la demanda de inconstitucionalidad sea interpuesta por el Ministerio Público a pedido de la Corte Suprema? - ¿Qué ventajas trae consigo la existencia de una ley que verse sobre la carrera judicial? - ¿La realización de la función jurisdiccional está en relación directa con el lugar donde el juez labora? ¿Por ausentarse de este lugar es razonable que sea sancionado? - ¿Qué particularidades tiene el ejercicio de las libertades comunicativas por parte de los jueces? Al efecto, - ¿En qué sentido se conecta libertad de expresión y libertad de información con la reserva y/o publicidad del proceso? - ¿Se puede permitir la utilización de frases ofensivas en la emisión de resoluciones judiciales? - Asimismo, ¿es admisible constitucionalmente que los jueces sean evaluados por una comisión especial integrada por miembros del Consejo Nacional de la Magistratura? III. NORMAS CUESTIONADAS Ley Nº 29277 Ley de Carrera Judicial Artículo 34.- Deberes Son deberes de los jueces: (...) 15. Residir en el distrito judicial donde ejerce el cargo. Artículo 40.- Prohibiciones Está prohibido a los jueces: (...)