Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

que los representen ­ademas de lo que libremente establezcan los respectivos estatutos­, destacan los siguientes: a) Rescatar, preservar y difundir los valores de la peruanidad para contribuir a la consolidacion de la identidad nacional mediante la difusion del acervo cultural, historico, folclorico, economico, gastronomico, social, geografico, entre otros, de su circunscripcion de origen. b) Cultivar los sentimientos de union, solidaridad y respeto mutuo llevando a cabo actividades culturales, sociales, deportivas y recreacionales. c) Identificar y evaluar los problemas de la jurisdiccion que representan, contribuyendo a proponer soluciones, asi como cooperando con las autoridades y organizaciones sociales de la jurisdiccion que representan. d) Contribuir a la integracion de sus pueblos colaborando con el MORDAZA de regionalizacion. e) Promover el turismo sostenible hacia sus pueblos de origen y difundir su gastronomia tradicional. f) Expresar y representar los intereses de los ciudadanos originarios de la jurisdiccion de referencia. g) Aquellos otros que contribuyan a sus fines y objetivos. 16. Al respecto, teniendo en cuenta que dentro de los interpretes de la ley destaca nitidamente el Parlamento, de conformidad con el art. 102º inciso 1) de la Constitucion, tal formulacion legislativa de los fines y objetivos de los clubes departamentales coincide plenamente con el desarrollo de los postulados de la MORDAZA Fundamental ya mencionados (articulos 2º.2, 2º.19, 3º, 17º, 43º y 103º). Sin embargo, es necesario precisar tres aspectos cuya atencion no puede pasar desapercibida: i) que la obligacion de desarrollar tales postulados de la Constitucion no es solo del Poder Legislativo sino del Estado en su conjunto, es decir, Poder Ejecutivo, Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales, entre otros; ii) que la labor del Estado en promover la realizacion de la igualdad material, realizando acciones que remuevan situaciones de desigualdad y promoviendo la identidad cultural de diferentes comunidades, debe ser realizada en todos los casos observando la razonabilidad y proporcionalidad de la medida estatal a adoptarse, es decir, no puede obviarse el grado de afectacion de aquellos otros bienes constitucionales que se puedan encontrar en conflicto o verse limitados en alguna medida por la medida estatal, de modo que la actuacion del Estado debe encontrar el MORDAZA medio, equilibrio o la medida proporcional entre los bienes constitucionales que se encuentren comprometidos en una situacion concreta; y iii) mas alla de los beneficios que se pueda obtener como consecuencia de la implementacion de la medida estatal, es indispensable la labor de control respecto de los fines para los que se han dictado las medidas estatales que favorecen tanto la igualdad como los derechos fundamentales. En cuanto a este ultimo aspecto, resulta imprescindible que el propio legislador o en su caso el Poder Ejecutivo (conforme a la MORDAZA Disposicion Final de la aludida Ley Nº 29363, que ordena al Poder Ejecutivo la emision de normas reglamentarias), dicten normas que sirvan de modo efectivo para el control de los fines y objetivos establecidos en la Ley Nº 29363. No solo resulta importante emitir normas juridicas que reviertan condiciones de desigualdad, sino tambien, con igual importancia, que estas normas juridicas efectivicen el control de los fines propuestos por el Estado. Leyes especiales y autonomia municipal

19. Asimismo, es pertinente tambien mencionar que conforme al articulo 51º de la Constitucion, segun el cual "La Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente". (...), el sistema de MORDAZA del ordenamiento juridico se ordena conforme al MORDAZA de jerarquia normativa, de modo tal que la Constitucion se constituye en la fuente de MORDAZA, con rango superior a la ley u otras normas de inferior jerarquia, y a su vez la ley (y las normas con rango de ley) con rango superior a los reglamentos u otras normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente. 20. En el presente caso, en cuanto a la alegada vulneracion de la autonomia municipal, el Tribunal Constitucional estima que la Ley Nº 28917, que adjudica una propiedad, a titulo gratuito a favor del Club Departamental Tumbes, no afecta las competencias y autonomia de la Municipalidad Provincial de Callao. En efecto, las competencias para "Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil", "Organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad" y "Planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial" (articulo 195º incisos 2, 5 y 6, Constitucion), y la autonomia para ejercerlas (articulo 194º, Constitucion), no se han visto desvirtuadas por la aludida ley, siendo por el contrario que esta resulta valida en la medida que resulta conforme con los postulados de la Constitucion que exigen la materializacion de la igualdad (articulos 2º.2 y 103º), la proteccion de la identidad cultural (articulos 2º.19 y 17), y la tambien materializacion de un Estado Democratico y Social de Derecho (articulos 3º y 43º). La disposicion de un inmueble (526.50 m2) de propiedad del Estado, por parte del Poder Legislativo, para los fines constitucionales MORDAZA mencionados, no vulnera las competencias y autonomia de la municipalidad demandante. 21. Finalmente, cabe pronunciarse sobre el argumento de la municipalidad demandante segun el cual tanto el articulo 86º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF [hoy derogado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA publicado el 15 de marzo de 2008], como otras normas reglamentarias, establecen un procedimiento administrativo ante la Superintendencia de Bienes Nacionales para la afectacion en uso de bienes inmuebles, por lo que, segun refiere, la Ley Nº 28917 resulta arbitraria porque fue aprobada sin tener en consideracion tales normas reglamentarias. 22. Al respecto, este Colegiado estima que tal argumento resulta incorrecto, pues tales normas reglamentarias, dado su rango normativo, que es infralegal, no pueden oponerse a una MORDAZA jerarquicamente superior como es la ley (como es el caso de la Ley Nº 28917), y asumiendo que tales normas reglamentarias solo desarrollen aquello establecido en una determinada ley, la mencionada Ley Nº 28917 constituye una ley especial, por lo que prevalece sobre cualquier otra ley general. 23. En suma, la Ley Nº 28917 no vulnera ningun MORDAZA constitucional o derecho fundamental, por lo que tanto formal como materialmente resulta conforme con la Constitucion, debiendo entonces desestimarse la demanda de autos. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. HA RESUELTO

17. La corporacion demandante alega que la Ley Nº 28917 contraviene los articulos 195° y 196° de la Constitucion, toda vez que vulnera su autonomia local, politica y administrativa al haberse otorgado en propiedad un terreno destinado para servicios publicos en favor de la comunidad residente. 18. Al respecto, en reiterada jurisprudencia el Tribunal Constitucional ha establecido que si bien los gobiernos regionales, locales, provinciales y distritales poseen autonomia, no puede olvidarse que estos forman parte de un ordenamiento presidido por la Constitucion (articulos 38º, 44º, 45º y 51º), y que el Estado peruano es "uno e indivisible" (articulo 43º, Constitucion), de modo tal que el ejercicio de sus propias competencias, asi como los efectos de sus decisiones deben resultar compatibles con las competencias y atribuciones asignadas a los poderes del Estado u otros organos constitucionales.

Declarar INFUNDADA inconstitucionalidad de autos. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 478155-1

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