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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de agosto de 2010 423743 la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el artículo 184º inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que revela una notoria conducta irregular que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditándolo frente a la sociedad y desmereciéndolo en el concepto público, por lo que es pasible de ser destituido; Vigésimo.- Que, tampoco varía el criterio anotado, que de la revisión de los actuados se haya observado que por resolución Nº 02 de 16 de febrero de 2006, corriente de fojas 254 a 260, los magistrados integrantes de la Sala Superior Mixta de Vacaciones Descentralizada de Chincha, doctores Ana Sasieta Gonzáles, Félix Fernando Cáceres Casanova y Agustín Hermes Mendoza Curaca confi rmaron la resolución emitida por el juez Avilez Diestro el 16 de diciembre de 2005, vulnerando también la sentencia N° 009-2001-AI/TC y, a pesar de ello, según la resolución Nº Veintiséis de 28 de noviembre de 2008, por la que la Jefa de la OCMA del Poder Judicial propone la destitución del doctor Avilez Diestro por contravención de la sentencia antes citada, por el mismo cargo se impuso a los citados Vocales Superiores la sanción de suspensión por 15 días; Vigésimo Primero.- Que, no obstante lo consignado en el considerando precedente, se aprecia que los hechos citados denotan que la ex Jefa de la OCMA, doctora Elcira Vásquez Cortéz, habría incurrido en inconducta funcional por la desproporcionalidad de los criterios de sanción por el cargo de contravención de los precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 009-2001-AI/TC, aplicados al doctor Eusebio Artemio Avilez Diestro, por su actuación como Juez Provisional del Juzgado Civil de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica y, a los doctores Ana Sasieta Gonzáles, Félix Fernando Cáceres Casanova y Agustín Hermes Mendoza, por su actuación como magistrados integrantes de la Sala Superior Mixta de Vacaciones Descentralizada de Chincha; hecho que debe ser investigado y esclarecido durante una investigación preliminar, con el propósito exclusivo de determinar si la actuación de la Juez Suprema confi gura falta grave o constituye inconducta funcional que compromete la dignidad del cargo y la desmerezca en el concepto público; Vigésimo Segundo.- Que, el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial establece en su artículo 2º que el juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse infl uir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo; asimismo, en su artículo 9° consagra que la imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional; en su artículo 18° prescribe que la obligación de motivar las resoluciones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales; en su artículo 19° prevé que motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas para justifi car la decisión; y, en su artículo 20° establece que una decisión carente de motivación es una decisión arbitraria, sólo tolerable en la medida en que una expresa disposición jurídica justifi cada lo permita; Vigésimo Tercero.- Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, regula en su artículo 2° que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas; asimismo, en el primer párrafo de su artículo 4° establece que el juez debe encarnar y preservar la independencia judicial en todos sus actos y, que la práctica de este valor tiene por fi nalidad fortalecer la imagen de autonomía e independencia propia del Poder Judicial; y, en su artículo 7º prevé que los deberes judiciales a cargo del Juez tienen precedencia sobre toda otra actividad, el Juez debe ser diligente y laborioso y, actualizar y profundizar permanentemente sus conocimientos; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numeral 2, 32º y 34° de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 2º, 23º, 24º, 25º y 35° de la Resolución Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado en sesión de 30 de setiembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Por unanimidad, declarar improcedente la solicitud de nulidad formulada por el doctor Eusebio Artemio Avilez Diestro, contra la Resolución Nº 26 de la Jefatura de la OCMA, por la que se propuso su destitución; así como el pedido del mismo de dejar sin efecto la medida cautelar de abstención dictada en su contra. Artículo Segundo.- Por unanimidad, dar por concluido el presente proceso disciplinario seguido al doctor Eusebio Artemio Avilez Diestro, por su actuación como Juez Provisional del Juzgado Civil de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica y, absolver al mismo de los cargos citados en los literales A) y B) del Segundo considerando de la presente resolución. Artículo Tercero.- Por mayoría, con los votos de los señores Consejeros Carlos Arturo Mansilla Gardella, Edwin Vegas Gallo, Anibal Torres Vásquez, Efraín Anaya Cárdenas y Maximiliano Cárdenas Díaz, aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Eusebio Artemio Avilez Diestro, por el cargo citado en el literal C) del Segundo considerando de la presente resolución, en su actuación como Juez Provisional del Juzgado Civil de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica. Artículo Cuarto.- Disponer la cancelación del título de Juez de Paz Letrado del doctor Eusebio Artemio Avilez Diestro, por su actuación como Juez Provisional del Juzgado Civil de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica y, todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede fi rme. Artículo Quinto.- Por unanimidad, abrir investigación preliminar a la Juez Suprema, doctora Elcira Vásquez Cortez, por los hechos expuestos en el considerando Vigésimo Primero de la presente resolución. Artículo Sexto.- Otorgar a la investigada cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución, para que presente su descargo por escrito, acompañando medios probatorios, permitiéndosele la revisión del expediente en la Gerencia de Procesos Disciplinarios en horario de ofi cina. Artículo Sétimo.- Encargar a la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios la conducción de la investigación a la que se refi ere esta resolución, devolviéndose el expediente para su trámite respectivo. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES