Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2010 (13/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

423743

la Ley Organica del Tribunal Constitucional y el articulo 184º inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que revela una notoria conducta irregular que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditandolo frente a la sociedad y desmereciendolo en el concepto publico, por lo que es pasible de ser destituido; Vigesimo.- Que, tampoco varia el criterio anotado, que de la revision de los actuados se MORDAZA observado que por resolucion Nº 02 de 16 de febrero de 2006, corriente de fojas 254 a 260, los magistrados integrantes de la Sala Superior Mixta de Vacaciones Descentralizada de Chincha, doctores MORDAZA Sasieta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Casanova y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Curaca confirmaron la resolucion emitida por el juez Avilez MORDAZA el 16 de diciembre de 2005, vulnerando tambien la sentencia N° 009-2001-AI/TC y, a pesar de ello, segun la resolucion Nº Veintiseis de 28 de noviembre de 2008, por la que la Jefa de la OCMA del Poder Judicial propone la destitucion del doctor Avilez MORDAZA por contravencion de la sentencia MORDAZA citada, por el mismo cargo se impuso a los citados Vocales Superiores la sancion de suspension por 15 dias; Vigesimo Primero.- Que, no obstante lo consignado en el considerando precedente, se aprecia que los hechos citados denotan que la ex Jefa de la OCMA, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en inconducta funcional por la desproporcionalidad de los criterios de sancion por el cargo de contravencion de los precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 009-2001-AI/TC, aplicados al doctor MORDAZA MORDAZA Avilez MORDAZA, por su actuacion como Juez Provisional del Juzgado Civil de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica y, a los doctores MORDAZA Sasieta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Casanova y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como magistrados integrantes de la Sala Superior Mixta de Vacaciones Descentralizada de Chincha; hecho que debe ser investigado y esclarecido durante una investigacion preliminar, con el proposito exclusivo de determinar si la actuacion de la Juez Suprema configura falta grave o constituye inconducta funcional que compromete la dignidad del cargo y la desmerezca en el concepto publico; Vigesimo Segundo.- Que, el Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial establece en su articulo 2º que el juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decision MORDAZA, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo; asimismo, en su articulo 9° consagra que la imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la funcion jurisdiccional; en su articulo 18° prescribe que la obligacion de motivar las resoluciones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales; en su articulo 19° preve que motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas para justificar la decision; y, en su articulo 20° establece que una decision carente de motivacion es una decision arbitraria, solo tolerable en la medida en que una expresa disposicion juridica justificada lo permita; Vigesimo Tercero.- Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, regula en su articulo 2° que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas; asimismo, en el primer parrafo de su articulo 4° establece que el juez debe encarnar y preservar la independencia judicial en todos sus actos y, que la practica de este valor tiene por finalidad fortalecer la imagen de autonomia e independencia propia del Poder Judicial; y, en su articulo 7º preve que los deberes judiciales a cargo del Juez tienen precedencia sobre toda otra actividad, el Juez debe ser diligente y laborioso y, actualizar y profundizar permanentemente sus conocimientos;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, 32º y 34° de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 2º, 23º, 24º, 25º y 35° de la Resolucion Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado en sesion de 30 de setiembre de 2009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Por unanimidad, declarar improcedente la solicitud de nulidad formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA Avilez MORDAZA, contra la Resolucion Nº 26 de la Jefatura de la OCMA, por la que se propuso su destitucion; asi como el pedido del mismo de dejar sin efecto la medida cautelar de abstencion dictada en su contra. Articulo Segundo.- Por unanimidad, dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario seguido al doctor MORDAZA MORDAZA Avilez MORDAZA, por su actuacion como Juez Provisional del Juzgado Civil de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica y, absolver al mismo de los cargos citados en los literales A) y B) del MORDAZA considerando de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Por mayoria, con los votos de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gardella, MORDAZA Vegas Gallo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA Avilez MORDAZA, por el cargo citado en el literal C) del MORDAZA considerando de la presente resolucion, en su actuacion como Juez Provisional del Juzgado Civil de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica. Articulo Cuarto.- Disponer la cancelacion del titulo de Juez de Paz Letrado del doctor MORDAZA MORDAZA Avilez MORDAZA, por su actuacion como Juez Provisional del Juzgado Civil de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica y, todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme. Articulo Quinto.Por unanimidad, abrir investigacion preliminar a la Juez Suprema, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos expuestos en el considerando Vigesimo Primero de la presente resolucion. Articulo Sexto.- Otorgar a la investigada cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion, para que presente su descargo por escrito, acompanando medios probatorios, permitiendosele la revision del expediente en la Gerencia de Procesos Disciplinarios en horario de oficina. Articulo Setimo.- Encargar a la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios la conduccion de la investigacion a la que se refiere esta resolucion, devolviendose el expediente para su tramite respectivo. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.