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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424214 legales vigentes y resoluciones que emita la autoridad minera, retarden los avisos, informen o proporcionen datos falsos, incompletos o inexactos, entre otros. CAPÍTULO V GERENTE DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 64º.- El Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional debe ser un profesional que tenga conocimientos, capacidad de liderazgo y amplia experiencia demostrada en la dirección así como en la gestión de operaciones mineras, seguridad y salud ocupacional. Artículo 65º.- El Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional de unidades económicas administrativas o concesiones mineras que desarrollen actividades mineras a cielo abierto y subterráneas será un ingeniero de minas o ingeniero geólogo, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de cinco (5) años en explotación minera y tres (03) años en el área de seguridad y salud ocupacional, con capacitación o estudios de especialización en estos temas con una duración mínima de doscientos cuarenta (240) horas. Para el caso de la pequeña minería y minería artesanal el Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional será un Ingeniero de Minas o Ingeniero Geólogo, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de dos (02) años en explotación minera y dos (02) años en el área de seguridad y salud ocupacional, con capacitación o estudios de especialización en estos temas con una duración mínima de ciento veinte (120) horas. Artículo 66º.- El Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional en fundiciones y refi nerías, así como en plantas de benefi cio que se dedican sólo a tales actividades será un ingeniero de minas o ingeniero geólogo o ingeniero metalurgista, o ingeniero químico, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de cinco (05) años en fundición y/o refi nería y/o planta de benefi cio, con capacitación o estudios de especialización en estos temas con una duración mínima de 240 hrs. Artículo 67º.- El Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional funcionalmente reportará al funcionario administrativo de más alto nivel del titular minero. Artículo 68º.- Las funciones del Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional son: a) Ser responsable de la seguridad en los procesos productivos, verifi cando la implementación y uso de los estándares de diseño, de los estándares de tareas, de los Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) y para prácticas, así como el cumplimiento de los reglamentos internos y del presente reglamento. b) Organizar, dirigir, ejecutar y controlar el desarrollo del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional en coordinación con los ejecutivos de mayor rango de cada área de trabajo. c) Paralizar cualquier labor en operación que se encuentre en peligro inminente y/o en condiciones subestándar que amenacen la integridad de las personas, maquinarias, aparatos e instalaciones, hasta que se eliminen dichas amenazas. d) Participar en el plan de minado y de las diferentes etapas de las operaciones mineras, para asegurarse de la efi ciencia de los métodos a aplicarse en cuanto a seguridad y salud ocupacional se refi ere. e)Participar en la determinación de las especifi caciones técnicas de las instalaciones a ser construidas y de la maquinaria y aparatos a ser adquiridos, vigilando que cumplan con las medidas de seguridad y salud ocupacional. f) Hacer cumplir lo establecido en el artículo 58° del presente reglamento, referido a la gestión y establecimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. g) Obtener la mejor información técnica actualizada acerca del control de riesgos así como el acceso de consultas a la autoridad minera para ayudar al logro de una gestión efi caz. h) Administrar toda información relacionada a la seguridad, incluyendo las estadísticas de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, para determinar las causas y corregirlas o eliminarlas. i) Informar mensualmente a toda la empresa minera acerca del desempeño logrado en la administración de la gestión de seguridad y salud ocupacional. j) Asesorar a los supervisores sobre los programas de capacitación para la seguridad y salud ocupacional y en prácticas operativas. k) Coordinar con el Departamento o Área de Salud Ocupacional del centro minero acerca del ingreso de personal nuevo, a fi n de que pueda ocupar con seguridad el puesto que se le asigne. l) Revisar los registros de enfermedades ocupacionales y exámenes de retiro o salida de vacaciones y reingresos de los trabajadores. El registro de las enfermedades ocupacionales se realizará utilizando la clasifi cación de enfermedades conforme a lo señalado por la RM Nº 480- 2008-SA y sus modifi catorias. m) Efectuar y participar en las inspecciones y auditorias de las labores mineras e instalaciones para asegurar el cumplimiento del presente reglamento, así como el cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. También asesorará en la investigación de los incidentes con alto potencial de daño, para tomar las medidas preventivas. CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN Artículo 69º.- Los titulares mineros, en cumplimiento del Artículo 215° de la Ley, deben desarrollar programas de capacitación permanente, teórica y práctica, para todos los trabajadores, a fi n de formar mineros califi cados por competencias, de acuerdo a un cronograma anual, el mismo que deberá realizarse dentro de las horas de trabajo. 1. Estos programas se implementarán en la oportunidad que corresponda, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. a. Cuando ingresa un trabajador nuevo a la empresa, recibirá la siguiente capacitación: 1.a.1.Inducción y orientación básica no menor de ocho (08) horas diarias durante dos (02) días, de acuerdo al ANEXO Nº 14. En el caso de las visitas, se deberá realizar una inducción general no menor a una (01) hora. 1.a.2. La capacitación en el área de trabajo consistirá en el aprendizaje teórico – práctico. Esta capacitación en ningún caso podrá ser menor de ocho (08) horas diarias durante cuatro (04) días, en tareas mineras, según el ANEXO Nº 14-A. Luego de concluir estas etapas, se emitirá una constancia en la que se consigne que el trabajador ha sido evaluado y es apto para ocupar el puesto que se le asigne. 1.a.3. Efectuada la capacitación antes mencionada, los trabajadores deberán obtener una certifi cación de califi cación de competencia, la misma que será otorgada dentro de los seis (06) meses de experiencia acumulada en el puesto de trabajo asignado. 1.b. Cuando los trabajadores sean transferidos internamente deberán recibir instrucción adecuada antes de ejecutar el trabajo o tarea siguiendo lo estipulado en el numeral 1.a.2. 1.c. Cuando un trabajador con certifi cado de califi cación cambie de una empresa a otra, o de una unidad de producción a otra de la misma empresa recibirá, en la nueva empresa o en la nueva unidad de producción a la que es transferido, una capacitación de inducción de ocho (08) horas de acuerdo al ANEXO Nº 14-A. 1.d. Cuando se introduzca nuevos métodos de operación, equipos, máquinas y materiales en la aplicación de los PETS y estándares de trabajo. 1.e.Cuando tengan que realizar tareas que requieran permiso de trabajo, tales como: trabajos en caliente, espacios confi nados, trabajos en altura, trabajos en pique y chimenea. 1.f.Cuando se manipule sustancias y materiales peligrosos tales como: ácidos, cianuro, mercurio, explosivos, entre otros.