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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (22/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424225 c) Que los avances de las labores mineras no deberán exceder lo establecido en el plan mensual de minado, salvo modifi cación previa del mismo. d) Que se mantenga el ancho y la altura de los tajeos por debajo de los parámetros establecidos en los cálculos de la geomecánica desarrollados para cada unidad de operación. e) Que la sección y gradiente de las galerías y otras labores tengan las características estructurales del macizo rocoso, sus propiedades geomecánicas, la utilización que tendrá, y los elementos de servicio (agua, aire comprimido, cables eléctricos, ductos de ventilación) requeridos. f) Que todas las galerías y otras labores cuenten con refugios cada cincuenta (50) metros y las galerías principales de transporte cuenten, además, con áreas de cruce de los equipos motorizados con sus respectivas señalizaciones y/o semáforo. g) Que todas las labores de interior mina estén señalizadas con material de alta refl exividad en forma permanente. h) Que se construya muros de seguridad en las vías del interior mina donde no usen rieles. Estos muros no deben tener menos de ¾ partes de la altura de la llanta más grande de los vehículos que circulan por los caminos, rampas y/o zig-zag lateralmente libres. i) Que, en tramos de 150 a 200 mts.,se construya accesos laterales adicionales del ancho del vehículo más grande de la mina para facilitar el pase de los vehículos de ida y vuelta, considerando además un área necesaria para la construcción de cunetas para casos de drenaje o deshielo. Artículo 211º.- Para la circulación de vehículos al salir a superfi cie, el titular minero construirá carreteras de alivio en las vías de circulación con pendientes mayores al cinco por ciento (5%) (rampas, accesos o zigzag), diagonales a las vías existentes y ubicadas en lugares pre establecidos. Estas carreteras de alivio deben servir para ayudar a la reducción de la velocidad de la maquinaria y controlarla hasta detenerla. Artículo 212º.- En rampas con tangentes largas se dejará refugios y puntos de cruce de equipos a distancias no mayores a cincuenta (50) metros. En aquéllas con tangentes cortas y en las curvas estas distancias no serán mayores a treinta (30) metros. Artículo 213º.- Todas las labores de interior mina (niveles, sub-niveles, cruceros, tajeos, echaderos, talleres, instalaciones eléctricas y mecánicas, zonas de estacionamiento y otros lugares de acceso) deberán estar señalizadas con material de alta refl exividad de acuerdo al Código de Señales y Colores de acuerdo al ANEXO Nº 11. Artículo 214º.- Para el desatado de rocas sueltas en cada labor, como mínimo, debe contarse con dos (02) juegos de cuatro (04) barretillas (de diferentes medidas) cada uno. Cuando el techo de la labor es mayor de cinco (05) metros, se utilizará obligatoriamente desatadores mecánicos. En galerías y rampas debe contarse como mínimo con un (01) juego de cuatro (04) barretillas cada cien (100) metros. Artículo 215º.- Para los casos de mantenimiento y reparación de chimeneas se debe instalar una plataforma guarda cabeza o ranfl a, colocándose previamente tapones (entablado) en la parrilla de la chimenea, así como avisos preventivos tanto en la parte superior como inferior de la chimenea. Artículo 216º.- Los trabajos de recuperación de puentes y pilares, considerados como trabajos de alto riesgo, deben contar con un estudio previo de geomecánica y deben ser realizados por trabajador califi cado, certifi cado y que cuente con Permiso Escrito para Trabajo de Alto Riesgo (PETAR), de acuerdo al ANEXO Nº 15. Dichos trabajadores deberán estar bajo la dirección permanente del supervisor responsable de la tarea en mención. Artículo 217º.- Al conectar galerías o chimeneas con otras labores mineras se tomará las siguientes precauciones: a) Marcar la labor que va a ser conectada con material de alta refl exividad, colocando un cartel con las palabras “PELIGRO CONEXIÓN”, a 50 metros a cada lado de la conexión. b) Proteger las tuberías de aire comprimido, agua, ventilación y demás instalaciones. c) Utilizar cargas de explosivos muy pequeñas para evitar daños a las labores conectadas. Esta actividad se hará cumpliendo con los estándares y procedimientos cuando se trate de todo tipo de conexiones próximas a labores o instalaciones. d) En el cruce de toda labor vertical con otra horizontal o en el de dos labores horizontales, cuando dicho cruce determine secciones peligrosas, se procederá a un entibado conveniente por medio de marcos y cuadros provistos de techos y cajonerías adecuados, que garantice la seguridad de los trabajadores que laboran o transiten en esas zonas con la debida identifi cación y señalización de las labores. e) Ubicar personal de vigilancia en cada uno de los posibles lugares de acceso, quienes permanecerán en ese lugar hasta recibir orden expresa de los encargados del disparo. f) Otras que se determine de acuerdo al procedimiento de identifi cación de peligros, evaluación y control de riesgos. Artículo 218º.- La separación entre los compartimientos de una chimenea deberá ser hecha con tablas fi rmemente clavadas en puntales o cuadros. El entablado debe ser refaccionado tan pronto como ofrezca señales de deterioro. Se exceptúa las chimeneas preparadas con medios mecánicos. Artículo 219º.- Si el método de explotación subterránea es el de embudo o sumidero (glory hole) que alcanzan hasta la superfi cie, se colocará parrillas para evitar la caída de personas. De ser necesario, se colocará cerco perimétrico en superfi cie. Los taludes de los embudos no serán mayores que los del ángulo de reposo del material. Subcapítulo II Sostenimiento Artículo 220º.- Siendo el desprendimiento de rocas la principal causa de accidentes en las minas, se instruirá y obligará al personal a seguir las siguientes reglas de trabajo al ingresar a las labores: a) Inspeccionar las labores, taludes y botaderos, con el fi n de verifi car las condiciones del terreno antes de entrar en la zona no sostenida. b) Desatar todas las rocas sueltas o peligrosas antes, durante y después de la perforación. Asimismo, antes y después de la voladura. c) Conservar el orden y la limpieza en el área de trabajo para realizar las tareas con seguridad y tener las salidas de escape despejadas. Artículo 221º.- Cuando los trabajos mineros pongan en peligro la estabilidad de las labores, será obligatorio instalar y mantener un sostenimiento de acuerdo al diseño establecido en el plan de minado. Artículo 222º.- Cuando en el avance de labores mineras horizontales, inclinadas o verticales se encuentre rocas incompetentes se procederá a su sostenimiento inmediato antes de continuar las perforaciones en el frente de avance, aplicando el principio de “labor avanzada, labor sostenida”. La limpieza (carguío, acarreo) de labores horizontales e inclinadas deberá realizarse con el uso de marchavantes y/o guarda cabezas. Artículo 223º.- Los soportes para los techos, paredes y/o pisos deben ubicarse de manera uniforme, respetando las especifi caciones técnicas de diseño establecido en el plan de minado. Artículo 224º.- En toda operación de relleno de labores explotadas, cumplir con las siguientes medidas de seguridad: a) Después del relleno, la chimenea debe quedar limpia para no causar problemas de ventilación y perforación en el tajeo. En el caso de chimeneas con presencia de agua se impedirá la acumulación de lodo. b) Cuando se emplee relleno hidráulico, preparar el tajeo con cuadros, puntales, enrejados y yute de manera segura para que no se produzca escape. En este caso,