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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (22/08/2010)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424229 energía de circuitos independientes, que puedan funcionar alternativamente; debiéndose, en lo posible, tener un equipo auxiliar de generación eléctrica. e) En las zonas en que puedan sobrevenir golpes de agua se colocará en lugares estratégicos diques o compuertas de presión capaces de evitar que el agua se extienda a otras zonas. f) Las explotaciones mineras dispondrán de las instalaciones necesarias para captar la avenida de agua de, por lo menos, cuarenta y ocho (48) horas de fl ujo continuo. CAPÍTULO VI EXPLOSIVOS Subcapítulo I Actividades Diversas Artículo 243º.- Para el empleo de explosivos, accesorios y agentes de voladura en la actividad minera, los titulares mineros deberán contar con el Certifi cado de Operación Minera (COM) vigente cuando sean considerados usuarios permanentes y con la opinión favorable de la autoridad minera competente en caso de ser considerados usuarios eventuales, a fi n de inscribirse en la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC). Artículo 244º.- Los polvorines en superfi cie deberán construirse de acuerdo con la legislación sobre control de explosivos de uso civil vigente. Artículo 245º.- Cuando no existan accidentes naturales del terreno que se interpongan entre los polvorines y las instalaciones o zonas transitadas, se construirá cerca de dichos depósitos muros o terraplenes de material adecuado que garanticen la defensa de dichas instalaciones o zonas. Los muros no tendrán menos de sesenta (60) centímetros de ancho en su parte superior y su altura será tal que siempre resulten interceptados por toda línea trazada desde la parte superior del polvorín hasta la cúspide de los edifi cios por proteger o hasta un punto situado a tres (03) metros de altura sobre las carreteras o líneas férreas. Artículo 246º.- Para los polvorines principales y auxiliares subterráneos y para los polvorines superfi ciales, se deberá cumplir lo siguiente: a) Ubicación: deben estar alejados y aislados de la zona de trabajo y en lugares tales que, en caso de explosión, no afecten las instalaciones superfi ciales ni subterráneas. b) Condición: estar instalados en lugares secos y bien ventilados de manera que la temperatura y humedad se mantenga dentro de los límites adecuados para la buena conservación de los explosivos, accesorios y agentes de voladura almacenados. c) Área: estar construidos en roca compacta. De no ser así, deben estar correctamente sostenidos o construidos de acuerdo a un diseño previamente autorizado por la autoridad competente. d) Ventilación: estará dotado de ventilación natural. De no ser así, ventilación forzada. e) Capacidad de almacenaje: adecuada para la cantidad proyectada de explosivos requeridos. f) Accesos: contar con doble puerta de fi erro. g) Piso: de concreto o de otro material incombustible. h) Vías de escape: contar con una vía libre, como mínimo, para el escape de los gases a la superfi cie. i) Estarán protegidos interior y exteriormente contra incendios y contarán con extintores de polvo químico seco para combatir amagos de incendio, dentro y fuera de los polvorines. j) La puerta debe estar siempre cerrada con llave y solamente se permitirá el ingreso de trabajadores autorizados y con las debidas precauciones. k) Las instalaciones eléctricas deben estar entubadas y los interruptores serán a prueba de chispa. Subcapítulo II Almacenamiento Artículo 247º.- Los explosivos deben almacenarse en polvorines o depósitos especiales, superfi ciales o subterráneos, dedicados exclusivamente a este objeto. Artículo 248º.- La dinamita u otros explosivos, agentes de voladura, fulminantes y otros accesorios, se almacenarán en depósitos diferentes. Dichos depósitos estarán marcados con carteles gráfi cos y letreros visibles con la indicación: “Peligro Explosivos”. Queda terminantemente prohibido almacenar en dichos depósitos cualquier otro material. Sin embargo, se deberá tener en cuenta las recomendaciones de los fabricantes sobre la compatibilidad de algunos accesorios y agentes de voladura. Artículo 249º.- Los polvorines auxiliares subterráneos cumplirán, además, con lo siguiente: a) No deberán contener una cantidad de explosivos mayor que la necesaria para veinticuatro (24) horas de trabajo. b) Estar ubicados fuera de las vías de tránsito del personal y a una distancia de las instalaciones subterráneas no inferior a diez (10) metros en línea recta. Artículo 250º.- Para el almacenamiento de explosivos y sus accesorios se considerará lo siguiente: a) Advertencia: se almacenará los explosivos solamente en los polvorines. b) Responsabilidad: se asignará una persona responsable del control físico y de la administración de la existencia de los explosivos. c) Envases: serán almacenados en sus propios envases. Después de emplearlos, los envases serán destruidos. d) Altura: un metro ochenta (1.80 m) será la altura máxima de apilamiento. Cuando el apilamiento se haga desde el suelo, los pisos de los polvorines deberán ser entablados empleándose madera con tratamiento ignífugo. En caso que no necesitara ser recubierto, el almacenamiento podrá hacerse en anaqueles de madera con tratamiento ignífugo y espaciados según las dimensiones de las cajas. e) Disposición: las cajas o envases de los explosivos encartuchados (dinamitas y/o emulsiones) se almacenarán mostrando las etiquetas con la característica de contenido, de tal forma que los cartuchos se encuentren con su eje mayor en posición horizontal. f) Separación: las cajas o envases almacenados mantendrán 0.80 metros de separación con la pared más próxima. g) Antigüedad: en la atención de salida de explosivos, se dará preferencia a los de ingreso más antiguo. h) Pararrayos: todo polvorín de superfi cie debe tener la instalación de captores de rayos o terminales captores de rayos instalados de acuerdo a lo establecido en el Código Nacional de Electricidad. i) Avisos: se exhibirá avisos dando a conocer, entre otros, lo siguiente: 1. No abrir las cajas de explosivos en el interior. 2. No fumar. 3. No emplear lámparas a llama o linternas a pila, sin aislamiento de seguridad. 4. No almacenar productos infl amables en el interior o en las proximidades. 5. No emplear herramientas metálicas que produzcan chispas. 6. No dejar ingresar al trabajador no autorizado. 7. Mantener buen orden y limpieza. Artículo 251º.- Las zonas alrededor de los polvorines superfi ciales deben estar libres de pasto seco, arbustos, desperdicios, árboles y cualquier material combustible hasta una distancia no menor de diez (10) metros. Subcapítulo III Transporte Artículo 252º.- El transporte de los explosivos en la unidad de producción deberá cumplir con lo siguiente: a) Se realizará en los envases originales en perfecto estado de conservación. b) Se prohíbe transportar en el mismo vehículo y en