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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (22/08/2010)

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TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424219 descartar: todas las enfermedades neurológicas y/o metabólicas que produzcan alteración de la conciencia súbita, défi cit estructural o funcional de miembros superiores e inferiores, obesidad, trastornos del equilibrio, alcoholismo y enfermedades psiquiátricas. Artículo 126º.- En los trabajos de instalación, operación, manejo de equipos y materiales radiactivos el titular minero deberá cumplir con las normas establecidas en el Reglamento de Seguridad Radiológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-EM, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 039-2008-EM y demás normas vigentes aplicables. CAPÍTULO XII SISTEMAS DE COMUNICACIÓN Artículo 127º.- Es obligatorio el uso de un sistema adecuado de comunicación entre las diferentes áreas de la operación minera. Este sistema debe tener su propia fuente de energía eléctrica, dando prioridad a la fácil comunicación entre las diferentes labores mineras. Artículo 128º.- El listado de los usuarios de este sistema de comunicación debe ser permanentemente actualizado y colocado en lugares visibles. Artículo 129º.- En los sistemas de comunicación también se deberá considerar: a) Las publicaciones de: afi ches, boletines, revistas y/o utilizar otras publicaciones para hacer conocer el resultado de las competencias internas de seguridad, estadísticas de accidentes, campañas de salud ambiental y salud pública. b) Otros medios de comunicación como los radiales, periodísticos escritos, televisivos, y otros para entablar una adecuada comunicación con la comunidad de su área de infl uencia. c) La colocación en puntos importantes de carteles conteniendo la política general sobre seguridad y salud ocupacional. d) Colocar avisos visibles y legibles sobre las normas generales de seguridad y salud ocupacional en los lugares de trabajo. e) Las señales de emergencia sonoras, visuales y odorífi cas para una acción rápida y segura en casos de accidentes, siniestros naturales o industriales, deben estar instalados en lugares de fácil acceso. f) Instalar en lugares estratégicos buzones de sugerencia para una adecuada retroalimentación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. CAPÍTULO XIII INSPECCIONES, AUDITORÍAS Y CONTROLES Artículo 130º.- Los supervisores están obligados a realizar inspecciones frecuentes durante el turno de trabajo, impartiendo las medidas pertinentes de seguridad a sus trabajadores. Artículo 131º.- Es obligación de la Alta Gerencia de la unidad minera realizar inspecciones planeadas a todas las labores mineras e instalaciones, dando prioridad a las zonas críticas de trabajo, según su mapa de riesgo. Artículo 132º.- Las inspecciones inopinadas o por sorteo serán realizadas por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, en cualquier momento. Artículo 133º.- En las inspecciones generales de las zonas de trabajo, equipos y maquinarias de las operaciones mineras se tomará en cuenta lo siguiente: Diario: 1. Zonas de alto riesgo. 2. Instalaciones de izaje y tracción. Semanal: 1. Sistemas de bombeo y drenaje. 2. Bodegas y talleres. 3. Polvorines. Mensual: 1. Instalaciones eléctricas. 2. Cables de izaje y cablecarril. 3. Sistemas de alarma. 4. Sistemas contra incendios. 5. Evaluaciones de orden y limpieza de las diferentes áreas de trabajo. Trimestral: Recorridos de seguridad y salud efectuados por la Alta Gerencia de la unidad minera. El resultado de todas estas inspecciones y los plazos para las subsanaciones y/o correcciones, serán anotados en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional y su cumplimiento será verificado por la autoridad minera. Artículo 134º.- Las observaciones y recomendaciones que dicte el Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional o Ingeniero de Seguridad en el curso de sus visitas de inspección a las diversas áreas de trabajo serán hechas por escrito a la persona encargada de su cumplimiento con copia al Gerente o responsable del área a la que dicho trabajador pertenece, para el levantamiento correspondiente. CAPÍTULO XIV PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA EMERGENCIAS Artículo 135º.- Es obligación del titular minero elaborar el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias, el que debe ser actualizado anualmente y debe contener la siguiente estructura: 1. Introducción 2. Política de la empresa referente a emergencias 3. Objetivos 4. Organización del sistema de respuesta a la emergencia: 4.1. Elaboración y difusión de cartillas de respuesta ante emergencias 4.2. Comité de crisis y sus responsables 4.3. Defi nición de áreas críticas 4.4. Comunicaciones 5. Capacitación y simulacros 6. Operaciones de respuesta: 6.1. Procedimientos de notifi cación: 6.1.1. Comunicación a la autoridad minera competente. 6.1.2. Comunicación(es) a la(s) comunidad(es) involucrada(s). 6.1.3. Comunicación con otras instituciones. 6.2. Identifi cación de áreas críticas 6.3. Procedimiento de respuesta 6.4. Actividades de mitigación 6.5. Planes de disposición y eliminación 7. Evaluación de la emergencia 8. Procedimientos para revisión y actualización del plan 9. Anexos: 9.1.Listado de las Hojas de Datos de Seguridad de los Materiales “Material Safety Date Sheet (MSDS)”. Debe haber una copia en el establecimiento de salud del campamento minero de todas las hojas de datos de seguridad 9.2.Información sobre las instalaciones con las que cuenta el titular minero para dar respuesta a emergencias 9.3Procedimientos de alertas y alarmas 9.4.Lista de contactos 9.5.Listado de equipos para respuesta a las emergencias, en los que se debe incluir el desfi brilador automático o semiautomático externo: 1 a partir de 100 trabajadores, 1 adicional por cada 500 trabajadores 9.6Equipos de comunicaciones; y, 9.7.Defi nición de términos Artículo 136º.- El titular minero informará y capacitará a las brigadas de emergencia de acuerdo a los estándares, PETS y prácticas reconocidas nacional o internacionalmente, las que estarán conformadas por trabajadores de todas las áreas.