Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (22/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424215 2.Todos los trabajadores, incluidos los supervisores y la alta gerencia, que no sea personal nuevo deberán recibir una capacitación trimestral no menor a quince (15) horas, de acuerdo a lo establecido en la Matriz Básica de Capacitación en Seguridad y Salud Ocupacional Minera según el ANEXO Nº 14-B. Las reuniones de seguridad denominadas “de 5 minutos”, previas al inicio de las labores, no se tomarán en cuenta para efectos del cómputo de las horas de capacitación considerada en el presente inciso. 3. La capacitación deberá incluir, entre otros aspectos, lo siguiente: 3.a. El uso de la información de la hoja de datos de seguridad de materiales (HDSM - MSDS). 3.b. El uso correcto del sistema de izaje. 3.c. El signifi cado y uso del código de señales y colores en sus respectivas áreas de trabajo. 3.d. El control de agentes químicos, físicos, biológicos, a efectos de prevenir los riesgos de salud ocupacional ergonómicos. 3.e. La instalación, operación y mantenimiento de equipos mecánicos fi jos y móviles de acuerdo a las especifi caciones técnicas de los fabricantes, con especial atención a su programa de mantenimiento, descarga de gases contaminantes, calidad de repuestos y lubricación. 3.f. El manejo defensivo para los conductores de transporte de personal y carga en general. 3.g. El control y manipuleo de materiales y sustancias peligrosas. 3.h. A los integrantes de las cuadrillas de emergencia quienes deben contar con manual de procedimientos para emergencias y, en ningún caso, participará personal con califi cación menor a 80, en la escala del 1 a 100. 3.i. El uso de los antídotos y la ubicación de las sustancias químicas. 3.j. Al Equipo de Emergencia, en grupos no menores de doce (12) trabajadores, para asegurar su aprendizaje y trabajo de manera homogénea. Luego se hará prácticas en vacío, de acuerdo al aprendizaje teórico y práctico obtenido. 3.k. Simulacros de salvamento efectuados por el Equipo de Emergencia, por lo menos cada seis (06) meses. 3.l. Instrucción de los trabajadores para brindar atención en primeros auxilios. Esta inducción debe actualizarse por lo menos una vez al año, dejando constancia en un registro de la asistencia, califi cación y certifi cación interna de las materias que fueron objeto de la capacitación. 3.m. La utilización del mercurio, cianuro y otros en el proceso de recuperación de oro, poniendo énfasis en el uso del Equipo de Protección Personal (EPP) adecuado y el control de derrames o fugas. 3.n. El uso de las tablas geomecánicas preparadas y actualizadas por el especialista en geomecánica. 3.o. La ejecución de los trabajos de soporte para los techos, paredes y/o pisos establecidos en el plan de minado. 3.p. La determinación de la concentración residual de los gases que emana el ANFO o sus mezclas. 3.q. Prevención y control de incendios, con su respectivo simulacro. 3.r Manejo de los residuos sólidos considerando las etapas y procesos del plan establecido para dicho fi n. 4.Para la capacitación se deberá contar con infraestructura habilitada: aulas con mobiliario, equipos de proyección adecuados, películas, videos, diapositivas, transparencias, folletos, afi ches, revistas, entre otros, y registrar el tema, instructor, fecha, tiempo de duración, lugar, nombres y fi rmas de los asistentes a la misma con la evaluación correspondiente de acuerdo a su competencia. 5. No asignar un trabajo o tarea a ningún trabajador que no haya recibido capacitación previa. 6. La capacitación incluirá, además, a los siguientes trabajadores: 6.a. A los integrantes de las cuadrillas de emergencia quienes deben contar con manual de procedimientos para emergencias y, en ningún caso, participará personal con califi cación menor a 80, en la escala del 1 a 100. 6.b. Al equipo de emergencia, en grupos no menores de doce (12) trabajadores, para asegurar su aprendizaje y trabajo de manera homogénea. Luego se hará prácticas en vacío, de acuerdo al aprendizaje teórico y práctico obtenido. Artículo 70°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 51° de la Ley, los titulares mineros están obligados a admitir en su centro de trabajo a los alumnos universitarios y/o de los centros de educación superior no universitaria en las especialidades de minas, metalurgia, geología, industrial, química y otras, para que realicen sus prácticas profesionales o pre-profesionales. Artículo 71°.- Los titulares mineros podrán proporcionar facilidades y apoyo a los alumnos egresados de las especialidades de minería, geología, metalurgia y otras para la elaboración de la tesis de grado. Artículo 72º.- Todo trabajador debe contar con el respectivo Certifi cado de Califi cación de Competencia del Trabajador del Sector Minero - CECCOTRASMIN. Artículo 73º.- El Certifi cado de Califi cación de Competencia del Trabajador del Sector Minero – CECCOTRASMIN será otorgado por el titular minero e instituciones reconocidas y autorizadas por la Dirección General de Minería de acuerdo a los requisitos establecidos mediante resolución ministerial. El Certifi cado de Califi cación de Competencia del Trabajador del Sector Minero – CECCOTRASMIN tendrá una vigencia de cinco (05) años. Los documentos y registros de la certifi cación indicada serán archivados y presentados a la autoridad minera competente cuando lo solicite. CAPÍTULO VII EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) Artículo 74º.- Queda terminantemente prohibido el ingreso de trabajadores a las instalaciones de la unidad minera y efectuar trabajos de la actividad minera sin tener en uso sus dispositivos y EPP que cumplan con las especifi caciones técnicas de seguridad nacional o con las aprobadas internacionalmente. El uso de EPP será la última acción a ser empleada en el control de riesgos, conforme a lo establecido en el Artículo 89º subsiguiente. Artículo 75º.- En las labores que por la naturaleza del trabajo se requiera cambio de vestimenta, se dispondrá el cambio de ropa antes y después de ellas. Dicho cambio se realizará en vestuarios instalados para el caso, debidamente implementados, mantenidos y aseados. Artículo 76º.- A los trabajadores que ejecutan labores especiales y peligrosas se les dotará de EPP adecuados al trabajo que realizan. Los EPP deben estar en perfecto estado de funcionamiento, conservación e higiene. Los trabajadores expuestos a sustancias infecciosas, irritantes y tóxicas se cambiarán la ropa de trabajo antes de ingerir alimentos o abandonar el lugar o área de trabajo. Esta ropa se dispondrá en lugares asignados para ello. Artículo 77º.- Todo soldador de arco eléctrico y sus ayudantes estarán protegidos durante su labor con anteojos adecuados, una máscara de yelmo, casco, guantes, respirador y vestimenta incombustible. Los trabajadores en soldadura autógena y sus ayudantes estarán igualmente provistos, durante la labor, de anteojos adecuados, guantes, respirador y vestimenta incombustible. El área de soldadura de arco eléctrico debe estar aislada visualmente del resto del ambiente. Artículo 78º.- Los trabajadores que trabajan con metales fundidos, sustancias ácidas o cáusticas o sus soluciones, efectúan remaches u otras operaciones en que exista la posibilidad de la presencia de partículas voladoras, utilizarán protectores faciales o anteojos especiales. Igual disposición se aplica a quienes tengan que observar de cerca el interior de los hornos en funcionamiento. Los trabajadores que usen anteojos con medida o anteojos que no sirvan de protección contra los accidentes de trabajo emplearán, además, los indicados en el primer párrafo del presente artículo.