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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424226 realizar una limpieza y retiro del relleno de toda el área afectada. c) De aplicarse el método de corte y relleno descendente, no dejar espacio abierto hacia el techo en el relleno para evitar que se produzca subsidencia en el nivel superior. Además, es imprescindible el uso de armadura de hierro tales como cables, mallas y otros similares en las lozas para asegurar que no fallen al esfuerzo de corte, fl exión o cizalla. Artículo 225º.- Para la etapa de relleno se deberá cumplir con las siguientes disposiciones: a) Realizar estudios de resistencia, granulometría, límites de contenido de agua, estabilidad física y química del material de relleno. b) Encontrar la resistencia a la compresión uniaxial (RCU) ideal del relleno en función de su densidad, del ancho, altura y longitud del tajeo. c) Asegurar la compactación del material y el relleno total de los espacios abiertos para garantizar que no habrán futuras subsidencias o fracturas que afecten la estabilidad del área minada. d) En el caso de corte y relleno descendente, la dosifi cación y calidad de los ingredientes, el espesor y el alma de hierro de la viga deberán ser los más adecuados después de apropiadas pruebas de campo. Artículo 226º.- En las labores mineras que permanezcan abiertas tales como: crucero, galería, cortada, rampa, túnel y tajeos, se podrá utilizar como elemento de sostenimiento el lanzamiento de hormigón, manteniendo las características técnicas de resistencia a la compresión simple, a la tracción, a la fl exo-tracción y a la adhesión. Dicho tipo de sostenimiento puede ser combinado con pernos de roca, mallas, fi bras, barras ranuradas de fricción, entre otros, teniendo en consideración la geomecánica de las rocas. Subcapítulo III Minería Subterránea sin Rieles Artículo 227º.- Para la explotación subterránea sin rieles, el titular minero deberá seleccionar el método de minado más seguro luego de haberlo comparado con otras alternativas; cumpliendo, además, con lo dispuesto en los incisos que le conciernan del artículo 210° del presente reglamento. Subcapítulo IV Minería a Cielo Abierto Artículo 228º.- En las etapas de exploración y explotación, incluyendo la preparación y desarrollo de la mina, los titulares mineros deberán cumplir con: a) El diseño de acuerdo con las características geomecánicas del depósito considerando altura y talud de bancos, gradientes y ancho de rampas, talud de operación y talud fi nal del tajo, ancho mínimo de bermas de seguridad, ubicación y diseño de botaderos y pilas de mineral, condiciones de tránsito de equipos y trabajadores. b) Que las gradientes de las rampas no sean mayores al doce por ciento (12%). c) Construir rampas o vías amplias de no menos tres (03) veces el ancho del vehículo más grande de la mina, en vías de doble sentido; y no menos de dos (02) veces de ancho en vías de un solo sentido. Si la mecánica de rocas presenta terrenos incompetentes, el titular determinará realizar vías del ancho de la maquinaria más grande de la mina, más veinte por ciento (20%) de espacio para la cuneta. d) Disponer de bermas de seguridad para dar pase a la maquinaria o vehículos que circulen en sentido contrario; manteniendo el sector señalizado con material refl exivo de alta intensidad, cuando el uso de la vía es permanente. e) Construir el muro de seguridad, el que no será menor de ¾ partes de la altura de la llanta más grande de los vehículos que circulan por los caminos, rampas y/o zigzag lateralmente libres. f) Que las carreteras se mantengan permanentemente regadas y las cunetas limpias. g) Señalizar las vías de circulación adecuadamente con material refl exivo de alta intensidad, especialmente en las curvas. h) Construir carreteras de alivio en las vías de circulación vehicular en superfi cie con pendientes mayores del cinco por ciento (5%) (rampas, accesos o zigzag), diagonales a las vías existentes y ubicadas en lugares preestablecidos. Estas carreteras de alivio deben servir para ayudar a la reducción de la velocidad de la maquinaria y controlarla hasta detenerla. Artículo 229º.- Para la explotación minera a cielo abierto corresponde al titular minero realizar estudios sobre la geología, geomecánica, hidrología, hidrogeología y mecánica de rocas y suelos, a fi n de mantener seguras y operativas las labores mineras y las instalaciones auxiliares tales como: subestaciones eléctricas, estaciones de bombeo, talleres en superfi cie, polvorines, bodegas, taludes altos, botaderos y otros. Artículo 230º.- La pendiente general del tajo será establecida bajo condiciones seudo estáticas asumiendo las máximas aceleraciones sísmicas y lluvias para un periodo de retorno de cien (100) años. Artículo 231º.- Si la explotación a cielo abierto se realizara en las proximidades de labores subterráneas, se dispondrá de los planos actualizados para ubicar dichas labores y adoptar las medidas de seguridad pertinentes. Artículo 232º.- Tanto para operación en mina subterránea como en tajo abierto, los botaderos de desmontes y de “top soil” se fi scalizarán de acuerdo a la autorización de funcionamiento del proyecto aprobado por la autoridad minera competente. CAPÍTULO II ACCESO Y VÍAS DE ESCAPE Artículo 233.- En las bocaminas, piques, chimeneas e inclinados y en operaciones a cielo abierto, se debe observar las siguientes condiciones de seguridad, en lo que corresponda: a) Los caminos peatonales exteriores que conduzcan a la labor minera deberán ser amplios y seguros con gradientes menores a 20°. b) Toda mina debe tener, por lo menos, dos (2) vías de acceso a la superfi cie, separadas entre sí, como mínimo, por treinta (30) metros o comunicadas a una mina vecina. Estas vías deberán mantenerse en buen estado y debidamente señalizadas para ser utilizadas como escape en casos de emergencia. Se exceptúa de esta condición lo siguiente: Los pozos y socavones en proceso de comunicación, labores hechas con fi nes de exploración o desarrollo y las minas que tengan sus trabajos a menos de cincuenta (50) metros de profundidad y cuya extensión horizontal sea menor de doscientos (200) metros alrededor del pozo de acceso. c) Estar protegidos con puertas con sus respectivos candados, barandas, parrillas, entre otros, para evitar la caída de trabajadores o materiales. d) En el caso que la labor minera estuviera paralizada temporal o defi nitivamente deberá estar clausurada con tapones s y otros que impidan el ingreso de personas. e) Los inclinados con pendiente superior al veinticinco por ciento (25%) tendrán su suelo tallado en escalones y se instalará pasamanos para facilitar el tránsito del trabajador. f) Cuando entre dos (02) o más minas subterráneas exista una labor de comunicación que fue hecha de mutuo acuerdo entre los titulares mineros, no se podrá sellar o clausurar esa labor sino con el consentimiento de ambos. g) Los pasos a nivel, caminos peatonales elevados, rampas elevadas y gradas deben ser construidos sólidamente con barandas apropiadas y conservadas en buenas condiciones. Se colocará rodapiés cuando sea necesario. h) Además de las vías de acceso a la superfi cie, se debe construir o proveer un tipo de refugio para todos los trabajadores que no puedan alcanzar la superfi cie desde su lugar de trabajo en el lapso de una (01) hora, utilizando