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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424228 las condiciones ambientales así lo exijan. Se prohíbe el empleo de sopladores para este objeto. En las labores de desarrollo y preparación se instalará mangas de ventilación a no menos de quince (15) metros del frente de disparo. Cuando las condiciones del trabajo lo requieran, los ventiladores auxiliares estarán provistos de dispositivos que permitan la inversión de la corriente de aire en el sector respectivo, evitando cualquier posible recirculación. k) Se contará con el equipo necesario para las evaluaciones de ventilación las que se hará con la periodicidad que determinen las características de la explotación. Asimismo, se llevará a cabo evaluaciones cada vez que se originen cambios en el circuito que afecten signifi cativamente el esquema de ventilación. l) Cuando existan indicios de estar cerca de una cámara subterránea de gas o posibilidades de un desprendimiento súbito de gas, se efectuará taladros paralelos y oblicuos al eje de la labor, con por lo menos diez (10) metros de avance. m) La evaluación integral del sistema de ventilación de una mina subterránea se hará cada semestre y las evaluaciones locales se harán cada vez que se produzcan nuevas comunicaciones de chimeneas, cruceros, tajeos y otras labores; considerando, primordialmente, que la cantidad y calidad del aire establecido en los artículos precedentes debe darse en las labores donde haya personal trabajando, como son los frentes de los tajeos, sub-niveles, galerías, chimeneas, inclinados, piques, entre otros. n) La concentración promedio de polvo respirable en la atmósfera de la mina, a la cual cada trabajador está expuesto, no será mayor de tres (03) miligramos por metro cúbico de aire. o) En el monitoreo se debe incluir el número de partículas por metro cúbico de aire, su tamaño y el porcentaje de sílice por metro cúbico. p) La medición de la calidad del aire se hará con instrumentos adecuados para cada necesidad. q) La concentración promedio se determinará midiendo durante un periodo de seis (06) meses en cada una de las áreas de trabajo. El contenido de polvo por metro cúbico de aire existente en las labores de actividad minera debe ser puesto en conocimiento de los trabajadores. Artículo 237º.- La sala o estación de carguío de baterías, deberán estar bien ventiladas. Para el funcionamiento de la sala o estación en el subsuelo, previamente se deberá presentar a la autoridad minera competente la memoria descriptiva, el plano de ubicación y el plano de ventilación. El cumplimiento de esta obligación será verifi cado en la fi scalización que realice la autoridad minera competente. Ventilación en Minas de Carbón Artículo 238º.- En las minas de carbón, en materia de ventilación, se cumplirá lo siguiente: a) La cantidad mínima de aire por hombre deberá ser de cuatro y medio (4.5) metros cúbicos por minuto hasta un mil quinientos (1,500) metros sobre el nivel del mar. Esta proporción será aumentada de acuerdo con el inciso d) del artículo 236° precedente. b) Los ventiladores de presión negativa o ventiladores aspirantes para la extracción del aire de mina, así como sus tableros, controles y su sistema eléctrico, deberán ser a prueba de presencia de gases y de atmósfera explosiva. c) Los ventiladores principales deberán operar continuamente. En caso de falla, todos los trabajadores deberán ser retirados de la mina y sólo podrán volver después de verifi car que la calidad y cantidad del aire haya vuelto a sus condiciones normales. d) Queda prohibido el empleo de ventiladores secundarios así como ventilación auxiliar aspirante. e) Los ventiladores auxiliares impelentes para una mina de carbón deberán tener un motor eléctrico o un motor de aire comprimido apropiado. En el caso que el motor sea eléctrico, éste deberá ser colocado en corriente de aire fresco. f) Todas las puertas de ventilación deben ser de cierre automático y a prueba de fuga de aire, prohibiéndose terminantemente el empleo del espacio entre un par de puertas como depósito de madera u otros materiales, aunque sea en forma transitoria. Artículo 239º.- Toda zona de trabajo será clasifi cada como “gaseada” en el caso que el gas metano de dicha zona se encuentre en concentración superior a 0.5%, teniendo en consideración lo siguiente: a) En zonas “gaseadas”, la cantidad de aire por persona será el doble de la señalada en el inciso a) del artículo 237° del presente reglamento. En todo caso se procurará que la concentración de metano esté por debajo del límite máximo permisible establecido. b) Se analizará el aire de retorno de las zonas “gaseadas” y se determinará cada hora el contenido de metano en el ambiente de las labores correspondientes a dichas zonas. c) En caso de descubrirse condiciones que representen un peligro potencial de explosión o incendio, el personal autorizado de la mina tomará de inmediato las medidas necesarias para hacer desaparecer dicha situación. d) En el caso indicado en el inciso anterior, se retirará a todos los trabajadores de las labores comprendidas como zona peligrosa hasta recuperar las condiciones normales de seguridad. Artículo 240º.- La ventilación, en cuanto se refi ere al fl ujo y a la calidad del aire, deberá cumplir con los incisos a), b), c), d), e), i), j) y k) del artículo 236° del presente reglamento. CAPÍTULO V DRENAJE Artículo 241º.- El diseño del sistema de drenaje debe estar sustentado en un estudio detallado hidrogeológico e hidrológico y para su manejo se deberá cumplir con lo siguiente: a) Las aguas de fi ltración, perforación, riego y relleno hidráulico utilizadas en labores subterráneas deben tener canales de drenaje o cunetas, de manera que tanto el piso de las galerías de tránsito como el de los frentes de trabajo se conserven razonablemente secos. b) Las cunetas de desagüe se construirán con preferencia cerca de uno de los límites laterales de las galerías y deberán mantenerse constantemente limpias. c) Cuando se tenga indicios de la cercanía de una masa de agua subterránea se deberá realizar un taladro piloto de por lo menos diez (10) metros de profundidad antes de avanzar con las labores de trabajo. d) En los piques cuyo fondo esté cubierto por agua, es obligatorio considerar: 1. En la parte baja de la dirección de la jaula, un espacio libre de acuerdo al diseño. 2. En la parte baja de la dirección del camino, un espacio libre de acuerdo al diseño, conformado por tres (03) pisos, de los cuales el último piso deberá recibir el drenaje del agua y desechos del compartimiento de la jaula a fi n de bombear y realizar la limpieza sin interrumpir el servicio. Artículo 242º.- En las minas donde no exista drenaje por gravedad y que, además, la exagerada avenida de agua en determinados sectores haga presumir el peligro de inundaciones graves, se tomará las siguientes precauciones: a) Se diseñará un sistema seguro de bombeo. b) La estación de bombeo se diseñará e instalará con capacidad excedente a la requerida para el normal fl ujo de agua y en equipos dobles o triples, en forma tal que el funcionamiento de cualquiera de dichos equipos baste para evacuar la totalidad de las aguas. c) Se construirá compuertas de presión en las inmediaciones de la estación de bombeo, en todas las vías de acceso peligroso y cerca de los lugares de donde emane el agua. d) Cada bomba debe ser provista de motor independiente, los cuales se conectarán con fuentes de