Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2010 (18/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2010

todos los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) solicitado; Que, mediante Memorando Nº 01151-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 19 de noviembre del 2010, en su Informe Nº 93-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo del PMCE y LMCE MORDAZA Norte-Centro y Sur correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca 2010, de la embarcacion pesquera TUNO de matricula CE-12512-PM a la embarcacion pesquera RODGA I de matricula CO-14259-PM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico Nº 497-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informes Complementarios Nºs. 564, 681 y 821-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, e Informes Nºs. 740 y 1332-2010-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera TUNO de matricula CE-12512-PM a la embarcacion pesquera RODGA I de matricula CO-14259-PM, el PMCE de la embarcacion pesquera RODGA I de matricula CO-14259-PM sera de 0.426570% para la MORDAZA Norte-Centro y de 0.105402% para la MORDAZA Sur. Articulo 2º.- La vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE referido en el articulo 1º de la presente Resolucion sera hasta el 07 de MORDAZA del 2011 (fecha de vigencia del Certificado de Deposito). Articulo 3º.- Modificar el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE), correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcacion pesquera RODGA I de matricula CO-14259-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Modificar el Listado de los Limites MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE), correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolucion Directoral Nº 708-2010-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcacion pesquera RODGA I de matricula CO14259-PM cuyo LMCE sera de 8,834.09 TM. Articulo 5º.- La incorporacion definitiva del PMCE de la referida embarcacion pesquera a los Listados de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE), correspondientes a la MORDAZA Norte-Centro del litoral aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, referida en el articulo 1º de la presente Resolucion no modifica los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolucion. Articulo 6º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcacion pesquera TUNO de matricula CE12512-PM, de conformidad con los articulos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre los Limites MORDAZA de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporacion definitiva aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 7º.- Excluir del Anexo publicado en las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008-PRODUCE/ DGEPP y 708-2010-PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera TUNO de matricula CE-12512-PM. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y

Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Restablecen la plena vigencia de la R.D. Nº 159-2005-PRODUCE/DNEPP en cumplimiento de decision judicial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 740-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 26 de noviembre del 2010 VISTOS: La Resolucion Numero SEIS del 23 de junio del 2008, emitida en el Expediente Nº 2006-28170-01801-JR-CI-01, por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; la Resolucion Numero DOCE del 19 de MORDAZA de 2009, emitida en el Expediente 2421-2008 por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la Resolucion Numero OCHO del 23 de MORDAZA de 2010; y la Resolucion Numero NUEVE del 25 de octubre de 2010, MORDAZA emitidas en el Expediente 2006-281700-1801-JR-CI-01 por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, alcanzados por Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Directoral N° 1592005-PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de junio del 2005, debidamente notificada el 16 de junio de 2005, se otorgo a la empresa SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. autorizacion de incremento de flota para la construccion de cuatro (04) embarcaciones pesqueras de MORDAZA MORDAZA con una capacidad de bodega de 500 m3 cada una, sistema de preservacion a bordo R.S.W., a ser equipada con red de cerco de 4 pulgadas (110 mm) de tamano de abertura minima de malla, para la extraccion del recurso atun y especies afines, con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez millas de la costa. Asimismo, se establecio que la autorizacion otorgada tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por 6 meses adicionales por unica vez. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la culminacion de la construccion de las embarcaciones pesqueras; Que, mediante la Resolucion Vice Ministerial N° 060-2006-PRODUCE/DVP de fecha 19 de MORDAZA del 2006, debidamente notificada el 22 de MORDAZA de 2006, se declaro la nulidad de la Resolucion Directoral N° 159-2005-PRODUCE/DNEPP del 10 de junio de 2005 emitida por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, retrotrayendo sus efectos al momento anterior a su emision, ordenando a la citada Direccion General que continue con el procedimiento administrativo en su estado correspondiente. Asimismo, en los articulos 4º, 5º y 6º de la citada Resolucion Vice Ministerial, se declaro inadmisibles las solicitudes de la empresa SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C., formuladas en el primer y MORDAZA otrosi de su escrito del 31 de enero de 2006, y en el tercer otrosi de su escrito del 28 de octubre de 2005; Que, mediante la Resolucion Vice Ministerial Nº 1042006-PRODUCE/DVP de fecha 21 de MORDAZA de 2006, debidamente notificada el 24 de MORDAZA de 2006, se declaro inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. contra los articulos 4º, 5º y 6º de la Resolucion Vice Ministerial N° 060-2006PRODUCE/DVP;

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