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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431168 todos los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) solicitado; Que, mediante Memorando Nº 01151-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 19 de noviembre del 2010, en su Informe Nº 93-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona Norte-Centro y Sur correspondiente a la segunda temporada de pesca 2010, de la embarcación pesquera TUNO de matrícula CE-12512-PM a la embarcación pesquera RODGA I de matrícula CO-14259-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 497-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informes Complementarios Nºs. 564, 681 y 821-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, e Informes Nºs. 740 y 1332-2010-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera TUNO de matrícula CE-12512-PM a la embarcación pesquera RODGA I de matrícula CO-14259-PM, el PMCE de la embarcación pesquera RODGA I de matrícula CO-14259-PM será de 0.426570% para la Zona Norte-Centro y de 0.105402% para la Zona Sur. Artículo 2º.- La vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en el artículo 1º de la presente Resolución será hasta el 07 de mayo del 2011 (fecha de vigencia del Certifi cado de Depósito). Artículo 3º.- Modifi car el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera RODGA I de matrícula CO-14259-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Modifi car el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolución Directoral Nº 708-2010-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera RODGA I de matrícula CO- 14259-PM cuyo LMCE será de 8,834.09 TM. Artículo 5º.- La incorporación defi nitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, referida en el artículo 1º de la presente Resolución no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Artículo 6º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera TUNO de matrícula CE- 12512-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 7º.- Excluir del Anexo publicado en las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008-PRODUCE/ DGEPP y 708-2010-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera TUNO de matrícula CE-12512-PM. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 579183-7 Restablecen la plena vigencia de la R.D. Nº 159-2005-PRODUCE/DNEPP en cumplimiento de decisión judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 740-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de noviembre del 2010 VISTOS: La Resolución Número SEIS del 23 de junio del 2008, emitida en el Expediente Nº 2006-28170-0- 1801-JR-CI-01, por el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; la Resolución Número DOCE del 19 de mayo de 2009, emitida en el Expediente 2421-2008 por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Resolución Número OCHO del 23 de julio de 2010; y la Resolución Número NUEVE del 25 de octubre de 2010, ambas emitidas en el Expediente 2006-28170- 0-1801-JR-CI-01 por el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, alcanzados por Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 159- 2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de junio del 2005, debidamente notificada el 16 de junio de 2005, se otorgó a la empresa SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. autorización de incremento de flota para la construcción de cuatro (04) embarcaciones pesqueras de acero naval con una capacidad de bodega de 500 m3 cada una, sistema de preservación a bordo R.S.W., a ser equipada con red de cerco de 4 pulgadas (110 mm) de tamaño de abertura mínima de malla, para la extracción del recurso atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez millas de la costa. Asimismo, se estableció que la autorización otorgada tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificación, prorrogable por 6 meses adicionales por única vez. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la culminación de la construcción de las embarcaciones pesqueras; Que, mediante la Resolución Vice Ministerial N° 060-2006-PRODUCE/DVP de fecha 19 de mayo del 2006, debidamente notificada el 22 de mayo de 2006, se declaró la nulidad de la Resolución Directoral N° 159-2005-PRODUCE/DNEPP del 10 de junio de 2005 emitida por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, retrotrayendo sus efectos al momento anterior a su emisión, ordenando a la citada Dirección General que continúe con el procedimiento administrativo en su estado correspondiente. Asimismo, en los artículos 4º, 5º y 6º de la citada Resolución Vice Ministerial, se declaró inadmisibles las solicitudes de la empresa SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C., formuladas en el primer y segundo otrosí de su escrito del 31 de enero de 2006, y en el tercer otrosí de su escrito del 28 de octubre de 2005; Que, mediante la Resolución Vice Ministerial Nº 104- 2006-PRODUCE/DVP de fecha 21 de julio de 2006, debidamente notifi cada el 24 de julio de 2006, se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. contra los artículos 4º, 5º y 6º de la Resolución Vice Ministerial N° 060-2006- PRODUCE/DVP;