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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433220 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 584538-3 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban desafectación de zona de dominio restringido de terreno ubicado en la Provincia Constitucional del Callao y autorizan otorgamiento de contrato de usufructo a favor de la empresa Villas Oquendo S.A. JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 173-2010/SBN-GO-JAD San Isidro, 22 de diciembre de 2010 Visto, el Expediente Nº 243-2010/SBN-JAD, en el cual se sustenta la desafectación de la zona de dominio restringido del terreno de propiedad del Estado de 46 702,85 m², denominado Parcela 1, que formó parte del terreno con frente a la Av. Prolongación Centenario, entre el Océano Pacífi co y Ex Hacienda Taboada y Oquendo, en el distrito y Provincia Constitucional del Callao y el otorgamiento de usufructo a título oneroso a favor de la empresa Villas Oquendo S.A. de un área de 36 784,71 m², que constituye parte del mencionado terreno; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007- VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario del terreno de 46 702,85 m², denominado Parcela 1, que formó parte del terreno con frente a la Av. Prolongación Centenario, entre el Océano Pacífi co y Ex Hacienda Taboada y Oquendo, en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 70372198 del Registro de Predios del Callao y en el Registro SINABIP N° 2119, correspondiente al Libro del Callao; Que, de la inspección ocular de fecha 04 de junio de 2010, realizada por profesionales de la Jefatura de Adjudicaciones de esta Superintendencia y, de la información obtenida en la base catastral de propiedades del Estado, se ha determinado que el terreno descrito en el párrafo anterior, se encuentra ocupado por la empresa Villas Oquendo S.A. y a su vez, se encuentra dentro de la franja de terreno que constituye zona de dominio restringido, regulada por la Ley Nº 26856 y su Reglamento; Que, mediante Carta s/n de fecha 24 de noviembre de 2010, la empresa Villas Oquendo S.A., ha solicitado el usufructo de un área de 36 784,71 m² que constituye parte del terreno de mayor extensión antes indicado, para la construcción y desarrollo del proyecto denominado “Depósito Logístico de Contenedores y Carga en general”; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26856, la cual “Declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de domino restringido”, identifi ca como zona de dominio restringido, la franja de 200,00 ml. ubicada a continuación de la franja de 50,00 ml. paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfi ca en toda esa área, asimismo, señala en el Artículo 3º que las zonas de dominio restringido serán dedicadas a playas públicas para el uso de la población; Que, el Artículo 15º del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050- 2006-EF, establece que la desafectación de terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido, es el acto administrativo por medio del cual dichos terrenos se incorporan al dominio privado del Estado para ser adjudicados en propiedad o para el otorgamiento de otros derechos a favor de una entidad pública o de particulares; en este sentido, a efectos de proceder a otorgar el usufructo solicitado por la empresa Villas Oquendo S.A., previamente se debe proceder a la desafectación de la zona de dominio restringido del terreno en cuestión; Que, el literal a) del Artículo 18° del Reglamento de la Ley Nº 26856, dispone que procede la adjudicación en propiedad o el otorgamiento de otros derechos, que impliquen la ocupación y uso exclusivo de terrenos comprendidos en zona de dominio restringido, previa desafectación de los mismos, procederá cuando la adjudicación del terreno sea solicitada, entre otros, para “La ejecución de obras de infraestructura pública o privada llevadas a cabo por particulares que permitan brindar servicios vinculados con las actividades económicas derivadas o complementarias de aquellas que son propias del litoral”; Que, en ese sentido, el último párrafo del Artículo 18° del Reglamento de la Ley de Playas, establece que, cuando la adjudicación, previa desafectación, sea solicitada por un particular, se deberá contar con el pronunciamiento previo de la Municipalidad Provincial y Distrital del lugar con respecto a las previsiones contenidas en sus Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, según corresponda, respecto de las vías de acceso a la playa que, en su oportunidad deberán ejecutarse de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 4º de la citada Ley; Que, mediante Ofi cio Nº 327-2010-MPC-GGDU de fecha 07 de julio de 2010, la Municipalidad Provincial del Callao, informa que el terreno de propiedad estatal, tiene como zonifi cación de Gran Industria (IG), debido a que en dicha zona se ha consolidado el uso de astilleros, grandes almacenes, depósitos, entre otros; asimismo, señala que de acuerdo al Planeamiento Integral del Diseño Urbano de los Módulos Viales del denominado Ex Fundo Oquendo, el terreno se encuentra afectado por la Vía Colectora Av. Malecón Playa Oquendo y la Vía local Calle G; fi nalmente, manifi esta que es viable la desafectación y adjudicación del terreno materia del presente; Que, el Artículo 44º del Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de terrenos estatales comprendidos en las zonas de dominio restringido a que se refi ere la Ley Nº 26856 y su Reglamento, será aprobada por la SBN; Que, el área 36 784,71 m² que constituye parte del terreno de mayor extensión antes indicado, solicitado en usufructo por la empresa Villas Oquendo S.A., no comprende las áreas correspondientes a la Vía Colectora Av. Malecón Playa Oquendo y la Vía local Calle G; Que, la Jefatura de Adjudicaciones, con Ofi cio Nº 16315-2010/SBN-GO-JAD de fecha 20 de diciembre de 2010, informó a la empresa Villas Oquendo S.A., el valor comercial de la renta mensual a ser cobrada por el usufructo, la cual asciende a la suma de US$ 16,740.00 (Dieciséis mil setecientos cuarenta y 00/100 Dólares Americanos), o su tipo de cambio vigente a la fecha de pago, según la valorización elaborada por la empresa