Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 584538-3

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban desafectacion de MORDAZA de dominio restringido de terreno ubicado en la Provincia Constitucional del Callao y autorizan otorgamiento de contrato de usufructo a favor de la empresa Villas Oquendo S.A.
JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCION Nº 173-2010/SBN-GO-JAD San MORDAZA, 22 de diciembre de 2010 Visto, el Expediente Nº 243-2010/SBN-JAD, en el cual se sustenta la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido del terreno de propiedad del Estado de 46 702,85 m², denominado Parcela 1, que formo parte del terreno con frente a la Av. Prolongacion Centenario, entre el MORDAZA MORDAZA y Ex Hacienda MORDAZA y Oquendo, en el distrito y Provincia Constitucional del Callao y el otorgamiento de usufructo a titulo oneroso a favor de la empresa Villas Oquendo S.A. de un area de 36 784,71 m², que constituye parte del mencionado terreno; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29151 se creo el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantias y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fin de lograr una administracion ordenada, simplificada y eficiente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en merito a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social; Que, el Estado es propietario del terreno de 46 702,85 m², denominado Parcela 1, que formo parte del terreno con frente a la Av. Prolongacion Centenario, entre el MORDAZA MORDAZA y Ex Hacienda MORDAZA y Oquendo, en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 70372198 del Registro de Predios del Callao y en el Registro SINABIP N° 2119, correspondiente al Libro del Callao; Que, de la inspeccion ocular de fecha 04 de junio de 2010, realizada por profesionales de la Jefatura de Adjudicaciones de esta Superintendencia y, de la informacion obtenida en la base catastral de propiedades del Estado, se ha determinado que el terreno descrito en el parrafo anterior, se encuentra ocupado por la empresa Villas Oquendo S.A. y a su vez, se encuentra dentro de la franja de terreno que constituye MORDAZA de

dominio restringido, regulada por la Ley Nº 26856 y su Reglamento; Que, mediante Carta s/n de fecha 24 de noviembre de 2010, la empresa Villas Oquendo S.A., ha solicitado el usufructo de un area de 36 784,71 m² que constituye parte del terreno de mayor extension MORDAZA indicado, para la construccion y desarrollo del proyecto denominado "Deposito Logistico de Contenedores y Carga en general"; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 26856, la cual "Declara que las playas son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establece la MORDAZA de domino restringido", identifica como MORDAZA de dominio restringido, la franja de 200,00 ml. ubicada a continuacion de la franja de 50,00 ml. paralela a la linea de alta marea, siempre que exista continuidad geografica en toda esa area, asimismo, senala en el Articulo 3º que las zonas de dominio restringido seran dedicadas a playas publicas para el uso de la poblacion; Que, el Articulo 15º del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0502006-EF, establece que la desafectacion de terrenos comprendidos dentro de la MORDAZA de dominio restringido, es el acto administrativo por medio del cual dichos terrenos se incorporan al dominio privado del Estado para ser adjudicados en propiedad o para el otorgamiento de otros derechos a favor de una entidad publica o de particulares; en este sentido, a efectos de proceder a otorgar el usufructo solicitado por la empresa Villas Oquendo S.A., previamente se debe proceder a la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido del terreno en cuestion; Que, el literal a) del Articulo 18° del Reglamento de la Ley Nº 26856, dispone que procede la adjudicacion en propiedad o el otorgamiento de otros derechos, que impliquen la ocupacion y uso exclusivo de terrenos comprendidos en MORDAZA de dominio restringido, previa desafectacion de los mismos, procedera cuando la adjudicacion del terreno sea solicitada, entre otros, para "La ejecucion de obras de infraestructura publica o privada llevadas a cabo por particulares que permitan brindar servicios vinculados con las actividades economicas derivadas o complementarias de aquellas que son propias del litoral"; Que, en ese sentido, el ultimo parrafo del Articulo 18° del Reglamento de la Ley de Playas, establece que, cuando la adjudicacion, previa desafectacion, sea solicitada por un particular, se debera contar con el pronunciamiento previo de la Municipalidad Provincial y Distrital del lugar con respecto a las previsiones contenidas en sus Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo MORDAZA, segun corresponda, respecto de las vias de acceso a la playa que, en su oportunidad deberan ejecutarse de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 4º de la citada Ley; Que, mediante Oficio Nº 327-2010-MPC-GGDU de fecha 07 de MORDAZA de 2010, la Municipalidad Provincial del Callao, informa que el terreno de propiedad estatal, tiene como zonificacion de Gran Industria (IG), debido a que en dicha MORDAZA se ha consolidado el uso de astilleros, MORDAZA almacenes, depositos, entre otros; asimismo, senala que de acuerdo al Planeamiento Integral del Diseno MORDAZA de los Modulos Viales del denominado Ex Fundo Oquendo, el terreno se encuentra afectado por la Via Colectora Av. Malecon Playa Oquendo y la Via local MORDAZA G; finalmente, manifiesta que es viable la desafectacion y adjudicacion del terreno materia del presente; Que, el Articulo 44º del Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectacion de terrenos estatales comprendidos en las zonas de dominio restringido a que se refiere la Ley Nº 26856 y su Reglamento, sera aprobada por la SBN; Que, el area 36 784,71 m² que constituye parte del terreno de mayor extension MORDAZA indicado, solicitado en usufructo por la empresa Villas Oquendo S.A., no comprende las areas correspondientes a la Via Colectora Av. Malecon Playa Oquendo y la Via local MORDAZA G; Que, la Jefatura de Adjudicaciones, con Oficio Nº 16315-2010/SBN-GO-JAD de fecha 20 de diciembre de 2010, informo a la empresa Villas Oquendo S.A., el valor comercial de la renta mensual a ser cobrada por el usufructo, la cual asciende a la suma de US$ 16,740.00 (Dieciseis mil setecientos cuarenta y 00/100 Dolares Americanos), o su MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago, segun la valorizacion elaborada por la empresa

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