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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2010 (15/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411246 Que, es en razón de lo antes expuesto y toda vez que los procesos judiciales en trámite están relacionados con la propiedad de la embarcación pesquera SAN FRANCISCO II de matrícula TA-17655-CM, corresponde inhibirnos del procedimiento administrativo de autorización de cambio de titular del permiso de pesca, hasta que se resuelvan los litigios seguidos en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sullana y el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, debiendo elevarse el presente expediente de conformidad a lo señalado en el artículo 64º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes Nº 208-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 1290-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INHIBIRSE de emitir pronunciamiento en torno a la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca solicitado por el señor VICENTE PANTA IPANAQUE y su cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA para operar la embarcación pesquera SAN FRANCISCO II de matrícula TA-17655-CM, hasta que se resuelvan los procesos judiciales iniciados por CONSORCIO MUZA S.A.C y JACINTO ANDRES PERICHE PANTA y su cónyuge TEMPORA ECHE DE PERICHE; en razón de los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Elevar la presente Resolución Directoral al Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción, de conformidad con el artículo 64º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 445462-4 Autorizan a Repsol Exploración Perú S.A. Sucursal del Perú para realizar investigación científica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de enero del 2010 Vistos los escritos de Registro N° 00008489-2009 de fecha 2 de febrero de 2009 y Nº 00010170 2009 de fechas 09 de febrero, 30 de marzo, 02 y 28 de diciembre de 2009, presentados por el Señor EVANDRO CORREA NACUL, representante legal de la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomente la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia asimismo, la inversión extranjera con la sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, etc. de los recursos hidrobiológicos; Que, los artículos 13º y 14º del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen medidas que involucran la actividad de investigación pesquera señalando los fi nes de la misma; así como la función de promoción e incentivos del Estado a las personas naturales o jurídicas del sector privado que realizan la citada actividad; Que, los artículos 21º y 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen que para el ejercicio de la investigación pesquera se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), y la obligación de presentar ante este Ministerio los resultados de la investigación realizada; Que, el numeral 4.6 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2009- PRODUCE, establece que el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), es la institución de referencia científi ca y tecnológica para la ordenación pesquera de la región amazónica; Que, mediante los escritos del visto, la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU, solicita autorización para realizar investigación pesquera para la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Prospección Sísmica 2D-3D y Perforación de 23 pozos exploratorios en Kinteroni, Mapi y Mashira, Lote 57, zona ubicada en los distritos de Río Tambo (Provincia de Satipo, Departamento de Junín), Sepahua (Provincia de Atalaya, Departamento de Ucayali) y Echarati (Provincia de La Convención, Departamento de Cusco), sin utilización de embarcación pesquera, con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, por un período de 12 meses; Que, el citado estudio será llevado a cabo por la consultora ambiental Environmental Resources Management – ERM Perú S.A. y tendrá una duración de 12 meses conforme a lo indicado en el Plan de Trabajo del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Prospección Sísmica 2D-3D y Perforación de 23 pozos exploratorios en Kinteroni, Mapi y Mashira, Lote 57, cuyo objetivo general es realizar una evaluación hidrobiológica en el área de infl uencia del Proyecto, dirigida a determinar condiciones de afectación del proyecto. Cabe indicar que, dicho proyecto ha tenido opiniones de mejoramiento del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP; Que, teniendo en consideración que el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP mediante el Ofi cio Nº 125-2009-IIAP-AQUAREC/CIQ de fecha 17 de diciembre de 2009, informó que el administrado a través del escrito de registro Nº 00010170-2009-2, ha levantado las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Prospección Sísmica 2D-3D y Perforación de 23 pozos exploratorios en Kinteroni, Mapi y Mashira, Lote 57; el plazo de autorización de investigación deberá computarse desde la fecha de notifi cación de la presente Resolución Directoral, conforme lo dispuesto en el Artículo 16º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que, REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 695-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;