TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411330 Que, mediante Resolución Gerencial Nº 043-2008-GR- LL-GGR/GP de fecha 25 de agosto del 2008, se declara sin efecto legal la Resolución Gerencial Nº 027-2008-GR- LL-GGR/GP de fecha 23 de abril del 2008 mediante la cual se resuelve declarar nula y sin efecto legal la Resolución Directoral Nº 031-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, emitida por la ex Dirección Regional de Pesquería (hoy Gerencia de la Producción) del Gobierno Regional de La Libertad, que resuelve otorgar permiso de pesca a plazo determinado a la empresa Pesquera Las Mellizas E.I.R.L., para operar la embarcación pesquera de madera MELISSA de matrícula PL-20294-CM; Que, mediante Memorando Nº 504-2009-PRODUCE/ PP de fecha 17 de diciembre del 2009, la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, remite copia de la Resolución Número TREINTISIETE de fecha 14 de octubre del 2009, emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, revocando la sentencia contenida en la Resolución Número Veintiocho, emitida el 25 de mayo del 2009 por el Juez del Tercer Juzgado Civil Transitorio de Descarga de Trujillo, que declara infundada la demanda de nulidad de resolución administrativa interpuesta por el Ministerio de la Producción, contra Pesquera Las Mellizas E.I.R.L; Que, el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece “Que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala; asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso”; Que, en cumplimiento al mandato judicial y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Número TREINTISIETE, emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad , se deberá dejar sin efecto lo dispuesto mediante Resolución Directoral Nº 031-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, por la cual el demandante otorgó a la demandada Pesquera Las Mellizas E.I.R.L., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera MELISSA de matrícula PL-20294-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 1214- 2009-PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable de la instancia correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolución Número TREINTISIETE, de fecha 14 de octubre del 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial emitido por la TERCERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, según lo ordenado a través de la Resolución Nº TREINTISIETE de fecha 14 de octubre del 2009, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 031-2003-PRE/ P-LL, de fecha 28 de febrero del 2003. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la TERCERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 445462-8 Aprueban incorporación definitiva del PMCE de embarcación siniestrada a otras embarcaciones pesqueras y suspenden autorización de incremento de flota otorgada a persona jurídica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 009-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de enero del 2010 Vistos los escritos de registro N° 00102453-2009 de fecha 18 y 29 de diciembre de 2009, presentado por el señor CARLOS JULIO PINILLOS GONZALES Gerente General de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PRODUCE, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, éste quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación a que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, se aprobó el reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la pre-asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084; Que, mediante el artículo 16° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, se establece que a fi n de asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador deberá comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido, cumpliendo los siguientes requisitos mínimos: (1) Acreditar que la embarcación que sirvió de base para el cálculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 7° de la Ley, mediante la acreditación de haber parqueo la embarcación hasta conseguir (i) autorización de incremento de fl ota o permiso de pesca para dicha Embarcación en otras pesquerías, indicando el número de la resolución correspondiente: o (ii) conseguir que