Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2010 (21/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Establecen fecha limite de MORDAZA del informe consolidado sobre la organizacion del trabajo a cargo de magistrados titulares del Poder Judicial y del Ministerio Publico
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 005-2010-CNM MORDAZA, 19 de enero de 2010 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 14 de enero ultimo; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el articulo 67º de la Ley Nº 29277 ­Ley de la MORDAZA Judicial- establece como uno de los aspectos de la evaluacion integral de los jueces la organizacion del trabajo, que equivale al 10% de la calificacion final, cuya evaluacion se efectua a partir de la informacion contenida en el informe que el juez presenta anualmente, tal como lo dispone el articulo 78º de la citada Ley, concordante con el articulo 26º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico aprobado mediante Resolucion Nº 635-2009-CNM y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de noviembre de 2009. Segundo: Que, para los fines de la evaluacion integral y ratificacion, la exigencia de la MORDAZA del citado informe se ha hecho extensiva a los magistrados del Ministerio Publico, en virtud de lo dispuesto por el articulo 158º de la Constitucion Politica del Peru que establece que los miembros del Ministerio Publico tienen los mismos derechos y prerrogativas y estan sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoria respectiva. Es de anotar que, el Reglamento, en el MORDAZA parrafo del articulo 26º, ha dispuesto que el informe anual debe ser presentado dentro del primer mes del ano siguiente al que corresponda dicho informe. Tercero: Que, en consideracion a que el Consejo Nacional de la Magistratura debe continuar con los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion de magistrados que por mandato constitucional se realiza cada siete anos, en los que debe evaluarse la organizacion del trabajo correspondiente al citado periodo, se ha dispuesto que todos los jueces y fiscales presenten un informe consolidado que comprenda el periodo materia de evaluacion hasta el 31 de diciembre de 2009, habiendose establecido plazos de MORDAZA del mismo, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion y por la Resolucion Nº 680-2009-CNM de 10 de diciembre de 2009 publicado en el Diario Oficial el 12 de diciembre del mismo ano. Cuarto: Que, atendiendo a que la elaboracion del citado informe requiere, en algunos casos consolidar informacion referente a 7 o mas anos de ejercicio, corresponde ampliar y hacer uniforme la fecha limite para su MORDAZA por todos los magistrados al Consejo, ademas de puntualizar algunas pautas y precisiones para la elaboracion del mismo, a fin de facilitar a los magistrados el cumplimiento de esta nueva obligacion. De otro lado, los magistrados que han cumplido con presentar el informe MORDAZA de la expedicion de la presente resolucion, podran ampliar el mismo, adecuandolo a lo detallado en la presente. Quinto: Que, de otro lado, corresponde adoptar las medidas necesarias para establecer una adecuada custodia, conservacion y archivo de los

informes consolidados y anuales que se reciban, los que deberan estar a disposicion de la Comision de Evaluacion y Ratificacion para los fines de la evaluacion respectiva. Sexto: Que, de acuerdo con lo senalado y, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesion del 14 de enero del ano en curso, de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37° incisos b) y e) de la Ley No. 26397 ­ Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero: Disponer que todos los magistrados titulares del Poder Judicial y del Ministerio Publico deben presentar el informe consolidado sobre la organizacion del trabajo a que se refiere la primera disposicion transitoria del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion y la Resolucion Nº 680-2009PCNM, a mas tardar el ultimo dia habil del mes de febrero de 2010, a excepcion de los magistrados que se encuentren comprendidos en procesos de ratificacion en tramite. Los jueces y fiscales supremos estaran a lo dispuesto en el articulo 85º de la Ley de la MORDAZA Judicial. Segundo: El informe debe elaborarse conforme a las precisiones que se establecen en los articulos 78º y 79º de la Ley de la MORDAZA Judicial, adecuandose en lo que resulte aplicable a las actuaciones de los magistrados del Ministerio Publico. Tercero: Aprobar el instructivo Nº 001-2010-PCNMCPER conteniendo las pautas que se deben seguir para la elaboracion del informe, el mismo que forma parte de la presente resolucion y que sera publicado en el sitio web del Consejo. Los magistrados que hubieran cumplido con presentar el informe MORDAZA de la expedicion de la presente podran presentar un informe ampliatorio de acuerdo con el contenido de la presente resolucion y el citado instructivo. Cuarto: Disponer que los informes consolidados y anuales que se reciban se remitan a la oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, que se encargara de su custodia, clasificacion y archivo. La Comision de Evaluacion y Ratificacion solicitara oportunamente dichos documentos para efectos de la evaluacion del aspecto organizacion del trabajo en los procesos de evaluacion integral y ratificacion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 447673-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Delegan facultades al Primer Adjunto en materia de accion de personal y a la Secretaria General en materia presupuestaria
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 001-2010/DP MORDAZA, 19 de enero del 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru se aprobo la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, y mediante Resolucion Defensorial Nº 029-2008/DP se aprobo su vigente Reglamento de Organizacion y Funciones, modificado mediante Resolucion Defensorial Nº 019-2009/DP;

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