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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411592 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Establecen fecha límite de presentación del informe consolidado sobre la organización del trabajo a cargo de magistrados titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 005-2010-CNM Lima, 19 de enero de 2010 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 14 de enero último; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 67º de la Ley Nº 29277 –Ley de la Carrera Judicial- establece como uno de los aspectos de la evaluación integral de los jueces la organización del trabajo, que equivale al 10% de la califi cación fi nal, cuya evaluación se efectúa a partir de la información contenida en el informe que el juez presenta anualmente, tal como lo dispone el artículo 78º de la citada Ley, concordante con el artículo 26º del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público aprobado mediante Resolución Nº 635-2009-CNM y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de noviembre de 2009. Segundo: Que, para los fi nes de la evaluación integral y ratifi cación, la exigencia de la presentación del citado informe se ha hecho extensiva a los magistrados del Ministerio Público, en virtud de lo dispuesto por el artículo 158º de la Constitución Política del Perú que establece que los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Es de anotar que, el Reglamento, en el segundo párrafo del artículo 26º, ha dispuesto que el informe anual debe ser presentado dentro del primer mes del año siguiente al que corresponda dicho informe. Tercero: Que, en consideración a que el Consejo Nacional de la Magistratura debe continuar con los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación de magistrados que por mandato constitucional se realiza cada siete años, en los que debe evaluarse la organización del trabajo correspondiente al citado período, se ha dispuesto que todos los jueces y fi scales presenten un informe consolidado que comprenda el periodo materia de evaluación hasta el 31 de diciembre de 2009, habiéndose establecido plazos de presentación del mismo, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación y por la Resolución Nº 680-2009-CNM de 10 de diciembre de 2009 publicado en el Diario Ofi cial el 12 de diciembre del mismo año. Cuarto: Que, atendiendo a que la elaboración del citado informe requiere, en algunos casos consolidar información referente a 7 o más años de ejercicio, corresponde ampliar y hacer uniforme la fecha límite para su presentación por todos los magistrados al Consejo, además de puntualizar algunas pautas y precisiones para la elaboración del mismo, a fi n de facilitar a los magistrados el cumplimiento de esta nueva obligación. De otro lado, los magistrados que han cumplido con presentar el informe antes de la expedición de la presente resolución, podrán ampliar el mismo, adecuándolo a lo detallado en la presente. Quinto: Que, de otro lado, corresponde adoptar las medidas necesarias para establecer una adecuada custodia, conservación y archivo de los informes consolidados y anuales que se reciban, los que deberán estar a disposición de la Comisión de Evaluación y Ratificación para los fines de la evaluación respectiva. Sexto: Que, de acuerdo con lo señalado y, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesión del 14 de enero del año en curso, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley No. 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero: Disponer que todos los magistrados titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público deben presentar el informe consolidado sobre la organización del trabajo a que se refi ere la primera disposición transitoria del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación y la Resolución Nº 680-2009- PCNM, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2010, a excepción de los magistrados que se encuentren comprendidos en procesos de ratifi cación en trámite. Los jueces y fi scales supremos estarán a lo dispuesto en el artículo 85º de la Ley de la Carrera Judicial. Segundo: El informe debe elaborarse conforme a las precisiones que se establecen en los artículos 78º y 79º de la Ley de la Carrera Judicial, adecuándose en lo que resulte aplicable a las actuaciones de los magistrados del Ministerio Público. Tercero: Aprobar el instructivo Nº 001-2010-PCNM- CPER conteniendo las pautas que se deben seguir para la elaboración del informe, el mismo que forma parte de la presente resolución y que será publicado en el sitio web del Consejo. Los magistrados que hubieran cumplido con presentar el informe antes de la expedición de la presente podrán presentar un informe ampliatorio de acuerdo con el contenido de la presente resolución y el citado instructivo. Cuarto: Disponer que los informes consolidados y anuales que se reciban se remitan a la ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, que se encargará de su custodia, clasifi cación y archivo. La Comisión de Evaluación y Ratifi cación solicitará oportunamente dichos documentos para efectos de la evaluación del aspecto organización del trabajo en los procesos de evaluación integral y ratifi cación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 447673-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Delegan facultades al Primer Adjunto en materia de acción de personal y a la Secretaria General en materia presupuestaria RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 001-2010/DP Lima, 19 de enero del 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones, modifi cado mediante Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP;