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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411594 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben a la “Organización Política Distrital Independiente Nuevas Fuerzas N.F” del distrito de Surquillo, provincia de Lima, en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 009-2010-ROP/JNE Lima, 12 de enero de 2010 VISTA: La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Fidel Francisco Paredes Alegre, personero legal titular de la “Organización Política Distrital Independiente Nuevas Fuerzas N.F” del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el 29 de octubre de 2009, el ciudadano Fidel Francisco Paredes Alegre, personero legal titular de la “Organización Política Distrital Independiente Nuevas Fuerzas N.F.”, solicitó la inscripción de dicha organización política ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley de Partidos Políticos – Ley N° 28094, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una organización política local se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolle sus actividades; y II) El acta de constitución de cuando menos un comité en el distrito correspondiente al desarrollo de sus actividades electorales, el cual deberá estar suscrita por no menos de cincuenta (50) adherentes debidamente identifi cados; Que, con Ofi cio N° 1009-2009-SGAE/GOR/RENIEC, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, informó que de un total de 917 fi rmas presentadas por la organización política, se declararon válidas 674, cantidad que no superó el 1% requerido por ley; siendo ello así, el personero legal presentó un lote adicional de fi rmas de adherentes, que luego de ser verifi cadas por la citada Sub-Gerencia, informó mediante Ofi cio N° 1103-2009- SGAE/GOR/RENIEC, que de un total de 200 fi rmas se declararon válidas 159, que sumadas a las anteriormente verifi cadas, superan las 682 fi rmas requeridas por Ley: Que, en relación a las fi rmas de adherentes para la constitución del comité distrital de Surquillo, luego de la verifi cación realizada por el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y el RENIEC, se observó que el acta de constitución obtuvo 45 fi rmas válidas; en ese sentido, se le notifi có a la organización política, las observaciones efectuadas a su solicitud de inscripción, las mismas que fueron subsanadas dentro del plazo de 05 días hábiles, más el término de la distancia, adjuntando fi rmas adicionales, obteniéndose un total de 79 fi rmas válidas; asimismo, se constata el funcionamiento de dicho comité según se advierte del Memorando N° 678-2009- DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; Que, adicionalmente, la organización solicitante ha cumplido con presentar el Acta de Fundación, la cual contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, el representante legal, los personeros legales y técnicos, el órgano directivo con expresa mención de las personas que ocuparán los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del citado distrito; Que, con fecha 31 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; asimismo, de acuerdo al Memorando Nº 035-2010-SC/ JNE de fecha 11 de enero de 2010, la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informa que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política local distrital “Organización Política Distrital Independiente Nuevas Fuerzas N.F” del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el libro especial de organizaciones políticas locales, Tomo 11, Partida Electrónica número 20 y regístrese la inscripción en el Asiento número uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno a los ciudadanos Paredes Alegre Fidel Francisco y Paredes Álvarez Aquiles Alfredo, respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Director del Registro de Organizaciones Políticas Jurado Nacional de Elecciones 447531-1 MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de Fiscal Adjunta Suprema y de Secretario General para participar en la suscripción del Memorando de Entendimiento de Cooperación Internacional con el Ministerio Público de Ecuador RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 112-2010- MP-FN Lima, 20 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que en mérito a la invitación cursada por la Fiscalía General de Ecuador, la Junta de Fiscales Supremos mediante Resolución N° 004-2010-MP-FN-JFS, de fecha 14 de enero de 2010, acordó autorizar el viaje de la señora Fiscal de la Nación, a la ciudad de Loja, República del Ecuador, del 21 al 23 de enero de 2010 a fi n de que participe en la suscripción del Memorando de Entendimiento de Cooperación Internacional, entre el Ministerio Público del Perú y el Ministerio Público del Ecuador, el mismo que se llevará a cabo el día 22 de enero del presente año; Que el citado evento reunirá a los Fiscales Titulares de ambas instituciones, teniendo como fi nalidad la fi rma del memorando de entendimiento entre las dos instituciones, cuyo objetivo está orientado a fortalecer la Cooperación en materia de asistencia mutua penal y generar a futuro,