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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2010 (27/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de enero de 2010 412215 preestablecida, claramente estipulada, y, también, fi jar algunas limitaciones o condiciones para su concreción. Incluso, el Juez podrá exigir reserva absoluta de parte de la Comisión Investigadora –y compromisos al respecto- si la información es sensible, especialmente en orden a la seguridad nacional o al orden público. 8. Es obvio que el paso de la etapa de instrucción o investigación preparatoria a la del juicio oral determina un cambio de las circunstancias que en su momento justifi caron una inicial negativa a proporcionar información. Por tanto, el órgano jurisdiccional competente puede revisar el criterio anteriormente adoptado y decidir lo que corresponda, bajo el entendido de que una vez que cesó la reserva de la instrucción –precluyó defi nitivamente esa etapa del proceso penal-, en principio, no cabe oponer negativa alguna a la remisión de información requerida por la Comisión de Investigación, salvo razones excepcionalísimas que han de mencionarse y explicarse con sufi ciencia. V. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Se faculta al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República para que dicte las medidas complementarias y tomar las acciones que resulten necesarias para garantizar la indispensable colaboración entre los poderes públicos y la autonomía judicial e independencia de los jueces en el ejercicio de su función jurisdiccional. Lima, 22 de enero de 2010. 450529-1 Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para la Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo 2010 de las Dependencias del Poder Judicial” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 018-2010-P-PJ Lima, 25 de enero de 2010 VISTO : El Ofi cio Nº 119-2010-GG/PJ y el Proyecto de Directiva que norma el proceso de formulación, seguimiento, y evaluación del Plan Operativo de las Dependencias del Poder Judicial para el Año 2010, elaborado por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que. es necesario establecer las orientaciones metodológicas para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo de las Dependencias del Poder Judicial para el Año 2010, a fi n de que los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial cuenten con un instrumento básico que oriente la gestión institucional; Que, a fi n de facilitar la aplicación del proceso de planeamiento operativo institucional, es necesaria la difusión de dichas orientaciones metodológicas, propiciando la utilización de la tecnología de información a través de la Página Web Institucional; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4º del Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por Ley Nº 27465; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 02-2010- GG-PJ “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL PLAN OPERATIVO 2010 DE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIAL” formulada por la Gerencia General del Poder Judicial, que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Gerencia General publicará la citada Directiva en la Página Web del Poder Judicial (www. pj.gob.pe), Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General su difusión, seguimiento y evaluación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VILLA STEIN Presidente del Poder Judicial 450516-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban Circular respecto a los límites de inversión generales y el sublímite para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CIRCULAR Nº 004-2010-BCRP Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25º-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, de acuerdo con las modifi caciones realizadas por la Ley Nº 27988 y el Decreto Legislativo Nº 1008, y contando con la opinión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, ha resuelto elevar el límite de inversión que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades fi nancieras y no fi nancieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales y el sublímite son los siguientes (en porcentaje del valor del Fondo): I. Límites de Inversión Generales a. Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano 30% b. Instrumentos emitidos o garantizados por el Banco Central de Reserva del Perú 30% c. La suma de las inversiones a que se refi eren los incisos a y b precedentes 40% d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades fi nancieras y no fi nancieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior 24% II. Sublímite Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado peruano (Inciso a): - Bonos Brady 10% Artículo 2º.- La presente Circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y deja sin efecto la Circular Nº 025-2009-BCRP. Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 26 de enero de 2010 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 450738-1