Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2010 (27/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de enero de 2010

del derecho a la intimidad-. El secreto de las actuaciones de las Comisiones de Investigacion es en estos casos indispensable para evitar ese riesgo, aunque MORDAZA esta no elimina todas las dificultades ni resuelve todos los problemas. El ambito de las opiniones conclusivas de las Comisiones de Investigacion frente a causas judiciales en tramite es particularmente complicado, pues puede restar posibilidades efectivas al MORDAZA jurisdiccional en orden a sus resultados y al respeto o intangibilidad de los derechos de las partes. 5. El MORDAZA de colaboracion, superado el problema de la no interferencia, debe atender, sin embargo, a la presencia de algunos problemas que pueden hacer imposible, temporal o definitivamente, la entrega de documentacion del MORDAZA ­en especial, por ejemplo, si son actos procesales: declaraciones, pericias, medidas de aseguramiento y diligencias de constatacion-. Si se trata de MORDAZA de prueba obtenidos judicialmente a traves de medidas instrumentales restrictivas de derechos o de requerimientos de autoridad, necesarios para consolidar el MORDAZA de conocimiento, debera revisarse caso por caso su viabilidad para evitar lesionar la busqueda de la verdad y la espontaneidad de los organos de prueba. 6. Un problema anadido que se presenta, mas alla de lo delicado de la cuestion, es la ausencia de una MORDAZA con rango de ley que, de uno u otro modo, discipline la actuacion en estos casos de los organos concernidos, lo que obliga a acudir a los principios y concebir reglas de actuacion con un MORDAZA margen de amplitud. El Juez en ejercicio de su potestad jurisdiccional, con plena independencia y responsabilidad, debe decidir si atiende el traslado de informacion. II. CRITERIOS INICIALES PARA LA DEFINICION DE UN PROTOCOLO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION DE LA AUTORIDAD JUDICIAL A LAS COMISIONES DE INVESTIGACION DEL CONGRESO 1. En esta materia, aunque es obvio mencionarlo, la respectiva Comision de Investigacion del Congreso y el organo jurisdiccional tienen la potestad exclusiva para decidir lo conveniente frente a pedidos mutuos de informacion, sin interferencias de otros organos del Congreso o del Poder Judicial. Ninguna otra autoridad puede intervenir en sus decisiones y, menos, ordenarle una linea de actuacion determinada. 2. Ello no obsta, sin embargo, a definir, frente a la MORDAZA legislativa, criterios generales, de orientacion, o protocolos de actuacion judicial, a fin de evitar serios perjuicios al funcionamiento de ambos organos publicos, asi como neutralizar todo riesgo afectacion de los derechos de terceros. En consecuencia, pues, desde el Poder Judicial corresponde fijar pautas que ayuden a los jueces a decidir con propiedad cuando reciban solicitudes de informacion o cooperacion. 3. Es de reconocer que es particularmente sensible un intercambio de informacion que pueda afectar el orden publico, comprometer la seguridad nacional, secretos comerciales o industriales, o lesionar la MORDAZA privada o intimidad y/o la integridad fisica de las personas. Estos intereses y derechos tienen jerarquia constitucional, de modo que su posible restriccion en aras del debido esclarecimiento de los hechos ­que justifiquen las conclusiones judiciales y politicas en su caso-, esta sujeta al MORDAZA de razonabilidad. Su evaluacion, por ende, corresponde prima facie al organo instructor, que debe acordar la medida pertinente mediante decision especialmente motivada ­esto es, se requiere lo que la doctrina denomina "motivacion reforzada"-. Ha de tomarse en cuenta a estos efectos, como primer punto, el ambito u objeto de la Comision de Investigacion del Congreso y las necesidades objetivas de esclarecimiento de los hechos en funcion a los fines de bien publico que estas persiguen, ya reconocidos por la Camara Legislativa. 4. No se trata, por MORDAZA, de negar informacion invocando una generica o gaseosa "reserva de la investigacion" ­articulos 73º del Codigo de Procedimientos Penales y 324º.1 del Codigo Procesal Penal-, ni tampoco de comunicar sin explicacion plausible que la informacion se remitira al finalizar la instruccion o investigacion, pues ha de tomarse en cuenta que la demora en proporcionarla puede frustrar la eficacia, oportunidad y utilidad de las pesquisas de la entidad requirente. Por otro lado, no es del caso suponer que una informacion `clasificada', sensible para el orden publico y la seguridad nacional, pueda

entregarse sin ningun requisito de reserva y control de su MORDAZA confidencialidad. El MORDAZA de razonabilidad, es de insistir, es crucial para definir los alcances, la oportunidad y la modalidad del intercambio de informacion. III. DEL PROTOCOLO JUDICIAL DE INTERCAMBIO DE INFORMACION CON LAS COMISIONES DE INVESTIGACION DEL CONGRESO. REGLAS BASICAS 1. Ante un pedido de informacion de una Comision de Investigacion del Congreso, el Juez Penal debera observar en primer termino si respecto de dicha materia ha decretado el secreto sumarial ­institucion distinta de la reserva de instruccion o de investigacion-. En dicho supuesto resolvera el pedido sin tramite alguno, al igual si desde ya advierte un pedido fundado de perdida de la finalidad de la medida o de retraso injustificado por la urgencia del requerimiento parlamentario. En MORDAZA lugar, de no haber el juez decretado el secreto sumarial, decidira, con la celeridad que corresponda, en cumplimiento del MORDAZA de bilateralidad, si previamente corre traslado del pedido a las partes procesales, en especial al Ministerio Publico y a los que pudiera afectar la informacion requerida. 2. La solicitud del Congreso, para su MORDAZA evaluacion, debe tener un minimo de motivacion, con indicacion del objeto de la investigacion parlamentaria y del interes y posible utilidad de la informacion que se requiere ­la valoracion y amplitud del juicio de utilidad exigido, como es obvio, estara en funcion al estado de la investigacion parlamentaria y a las circunstancias del caso en particular-. Se trata, en suma, de pautas basicas para realizar un debido juicio de ponderacion de la solicitud de informacion. Si el Juez Penal considera insuficiente el requerimiento parlamentario podra solicitar, con la MORDAZA necesaria y el rigor que merece, su ampliacion o subsanacion. 3. Cumplido ese tramite previo de traslado o sin el, cuando asi lo decida el Juez Penal, este necesariamente se pronunciara inmediata y motivadamente sobre la solicitud de informacion de la Comision de Investigacion del Congreso. La decision que niega, difiere la entrega de informacion o que impone una determinada condicion al traslado de la misma, es revisable, aun de oficio, por el propio Juez de la causa. 4. La decision de merito que ha de dictar debe ser fundamentada y evaluara su procedencia desde las exigencias del MORDAZA de razonabilidad. A este efecto el Juez tendra en cuenta, entre otros elementos, lo expuesto en el punto 3º del acapite II y en los puntos 3º y 4º del acapite I. De lo que decida debe enviar a la Comision solicitante el oficio respectivo con MORDAZA de la resolucion proferida, y proceder en su caso a la ejecucion inmediata de lo dispuesto. 5. El Juez Penal debe ponderar si el pedido de informacion tiene mayor peso, segun las circunstancias especificas de la causa, que las exigencias de reserva referidas a la proteccion de los intereses vinculados al orden publico, la seguridad nacional, los secretos comerciales o industriales, la integridad personal o la intimidad de las personas afectadas, y si la afectacion que pudiera resultar seria intensa, media o leve. Es de enfatizar que el organo que solicita la informacion es una Comision de Investigacion del Congreso, cuya legitimidad para abocarse a una investigacion y solicitar, en MORDAZA, determinadas informaciones no puede cuestionarse judicialmente desde una perspectiva general. 6. El juicio de ponderacion, como es obvio, solo se resolveria a favor de la negativa, de modo excepcional, si la afectacion de los derechos e intereses indicados supra 5º es intensa ­ese es el grado de afectacion que permite su restriccion en aras de los intereses generales que representa la investigacion parlamentaria-. Una negativa judicial sera irrazonable si carece de todo fundamento o bien cuando no observe las reglas de ponderacion (genera leves beneficios para el MORDAZA que la justifica y correlativamente afecta de manera intensa el interes o derecho en conflicto: esclarecimiento de los hechos y efectividad del rol de control politico del Congreso). 7. La aceptacion del pedido de informacion, segun su grado de compromiso con los intereses en juego, no necesariamente ha de ser amplia o incondicionada, aunque la regla puede ser esa. Es posible, siempre de modo excepcional pero razonable, deferir la entrega de informacion sujeta al cumplimiento de una condicion

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