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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (03/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412706 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MEJÍA CORNEJO ZUMAETA GIUDICHI LATORRE BOZA 452774-1 Declaran no ha lugar la imposición de sanción contra persona natural por supuesta responsabilidad en la resolución de orden de compra TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 196-2010-TC-S1 Sumilla: (...) se ha podido verifi car que la Entidad no observó el procedimiento específi camente previsto en el Reglamento para dotar de total efi cacia a la aludida resolución contractual, a efectos de confi gurar la infracción pasible de sanción administrativa, pues tal y como lo manifestó la propia Entidad en su última comunicación, la Carta ADOL-ULOG-454-2008 no fue recepcionada por el Contratista, lo cual se condice con la certifi cación notarial realizada por el notario público encargado de su diligenciamiento. Lima, 28 de enero de 2010 Visto en sesión del 28 de enero de 2010, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1788-2008-TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor Luis Alberto Granda Lizano, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra Nº PIU 7330016 OF, la cual se derivó del Proceso por Competencia Menor CME-0014-2006-OLE/PETROPERÚ, cuyo objeto era la adquisición de mangueras para el sistema de descarga de petróleo y combustible de la Estación 1; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 18 de diciembre de 2006, Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A., en lo sucesivo la Entidad, convocó el Proceso por Competencia Menor CME-0014-2006-OLE/ PETROPERÚ por relación de ítems, para la adquisición de mangueras para el sistema de descarga de petróleo y combustible de la Estación 1, por un monto estimado referencial ascendente a US$ 31,869.32 (Treinta y un mil ochocientos sesenta y nueve con 32/100 Dólares de los Estados Unidos de América). 2. Conforme a la información publicada en el SEACE, el 28 de diciembre de 2006 se otorgó la Buena Pro del ítem 01 al señor Luis Alberto Granda Lizano. 3. El 11 de enero de 2007, se emitió la Orden de Compra Nº PIU 7330016 OF a favor del señor Luis Alberto Granda Lizano, en lo sucesivo el Contratista, para la adquisición de una manguera para uso en succión y descarga de productos de hidrocarburo (Manguera de 8 pulgadas de diámetro interior y una longitud de 33 pies aproximadamente), por un monto ascendente a US$ 7,459.13. 4. El 05 de febrero de 2007, con Guía de Remisión Nº 230, el Contratista ingresó en los almacenes de la Entidad una manguera de 8 x 10 Mts.-Tipo CCI-290-Marca Good Year, de procedencia chilena. 5. El 19 de julio de 2007, la Entidad envió al Contratista la Carta ADOL-ULOG-2844-2007, mediante la cual le solicitó la entrega de una manguera que corresponda a lo ofertado en su propuesta técnica, siendo que aquella debía ser original. Dicho reclamo fue reiterado el 17 de agosto de 2007, mediante Carta ADOL-ULOG-3276- 2007. 6. Mediante correo electrónico recibido el 17 de agosto de 2007, el Contratista manifestó su entera disposición de atender el reclamo formulado por la Entidad. 7. El 01 de febrero de 2008, mediante Carta Notarial ADOL-ULOG-0210-2008, se requirió por última vez al Contratista que proceda a cambiar la manguera entregada por una que cumpla los requerimientos señalados en las Bases o, en todo caso, devuelva el importe dicha adquisición. 8. Mediante comunicación vía e-mail del 18 de febrero de 2008, el Contratista solicitó una nueva fecha para la realización de la inspección de la manguera en cuestión; agregó, además, que si procediera el reclamo, se tendría que entregar otro modelo, y posiblemente otra marca, pues la manguera entregada y sus conexiones son acordes a lo cotizado en el proceso de selección. 9. Mediante Resolución de Departamento de Administración Nº ADOL-0007-2008-PP, la Entidad resolvió la Orden de Compra Nº PIU 7330016 OF, en razón a que el Contratista incumplió sus obligaciones contractuales pese al reiterado requerimiento para que cumpla con ello. 10. El 07 de abril de 2008, mediante Carta ADOL- ULOG-454-2008, se comunicó al Contratista la resolución de la Orden de Compra Nº PIU 7330016 OF. 11. Mediante Carta GOLE-0343-2008 del 13 de mayo de 2008, presentada el 16 de mayo de 2008 en la Ofi cina Desconcentrada de Piura, la Entidad comunicó los hechos anteriormente descritos a este Tribunal, solicitando la correspondiente aplicación de sanción contra el Contratista. Para dicho efecto acompañó, entre otros, el Informe Técnico Legal Nº ADOL-ULOG-0033-2008/ALOL- 0010-2008. 12. Previo al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, por decreto del 22 de mayo de 2008, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que cumpla con indicar si la controversia había sido sometida a conciliación y/o arbitraje. 13. El 03 de julio de 2008, la Entidad señaló que la controversia no había sido materia de arbitraje ni otro mecanismo de solución de confl ictos. 14. Mediante decreto de fecha 08 de julio de 2008, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra Nº PIU- 7330016 OF; y, a la par, se le emplazó para que dentro del plazo de diez días hábiles presentara sus descargos. 15. Con decreto del 04 de marzo de 2009, previa razón de la Secretaría del Tribunal1, se dispuso la notifi cación, vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, del decreto de fecha 08 de julio de 2008, al ignorarse domicilio cierto del Contratista. 16. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 1 En la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal se informó lo siguiente: “(...) habiendo revisado el expediente administrativo Nº 1788.2008.TC, se ha verifi cado que la Cédula de Notifi cación Nº 5521/2009.TC, la cual comunica el decreto de fecha 8.07.2008 cursada al señor LUIS ALBERTO GRANDA LIZANO, ha sido devuelta mediante Diligencia de Entrega de Notifi cación de fecha 27.02.2008, manifestando que al apersonarse al domicilio de destino, Jr. Castro Virreyna Nº 1147 - Int. Nº 112-Azcona, Breña, Lima, “la entrada fue franqueada por la dueña de la casa quien manifestó que no conocen a ese señor”; por tal motivo, dicha cédula fue devuelta a la Secretaría del Tribunal el 03.03.2009, según constancia que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto del supuesto infractor por número de Registro Único de Contribuyente - RUC en la página electrónica de CONSUCODE y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio del referido postor, no se ha podido ubicar otro domicilio cierto y real del mismo, y a fi n que el mencionado postor tome conocimiento del decreto de fecha 8.07.2008 y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, y asegurándole el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notifi car el decreto de fecha 8.07.2008 vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano”.