Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2010 (03/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

412706

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 2010

3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI LATORRE MORDAZA 452774-1

Declaran no ha lugar la imposicion de sancion contra persona natural por supuesta responsabilidad en la resolucion de orden de compra
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 196-2010-TC-S1 Sumilla: (...) se ha podido verificar que la Entidad no observo el procedimiento especificamente previsto en el Reglamento para dotar de total eficacia a la aludida resolucion contractual, a efectos de configurar la infraccion pasible de sancion administrativa, pues tal y como lo manifesto la propia Entidad en su MORDAZA comunicacion, la Carta ADOL-ULOG-454-2008 no fue recepcionada por el Contratista, lo cual se condice con la certificacion notarial realizada por el notario publico encargado de su diligenciamiento. MORDAZA, 28 de enero de 2010 Visto en sesion del 28 de enero de 2010, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1788-2008-TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA Granda Lizano, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Compra Nº PIU 7330016 OF, la cual se derivo del MORDAZA por Competencia Menor CME-0014-2006-OLE/PETROPERU, cuyo objeto era la adquisicion de mangueras para el sistema de descarga de petroleo y combustible de la Estacion 1; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 18 de diciembre de 2006, Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU S.A., en lo sucesivo la Entidad, convoco el MORDAZA por Competencia Menor CME-0014-2006-OLE/ PETROPERU por relacion de items, para la adquisicion de mangueras para el sistema de descarga de petroleo y combustible de la Estacion 1, por un monto estimado referencial ascendente a US$ 31,869.32 (Treinta y un mil ochocientos sesenta y nueve con 32/100 Dolares de los Estados Unidos de America). 2. Conforme a la informacion publicada en el SEACE, el 28 de diciembre de 2006 se otorgo la Buena Pro del item 01 al senor MORDAZA MORDAZA Granda Lizano. 3. El 11 de enero de 2007, se emitio la Orden de Compra Nº PIU 7330016 OF a favor del senor MORDAZA MORDAZA Granda Lizano, en lo sucesivo el Contratista, para la adquisicion de una manguera para uso en succion y descarga de productos de hidrocarburo (Manguera de 8 pulgadas de diametro interior y una longitud de 33 pies aproximadamente), por un monto ascendente a US$ 7,459.13. 4. El 05 de febrero de 2007, con Guia de Remision Nº 230, el Contratista ingreso en los almacenes de la Entidad una manguera de 8 x 10 Mts.-Tipo CCI-290-Marca Good Year, de procedencia chilena. 5. El 19 de MORDAZA de 2007, la Entidad envio al Contratista la Carta ADOL-ULOG-2844-2007, mediante la cual le solicito la entrega de una manguera que corresponda a lo ofertado en su propuesta tecnica, siendo que aquella debia ser original. Dicho reclamo fue reiterado el 17 de agosto de 2007, mediante Carta ADOL-ULOG-32762007.

6. Mediante correo electronico recibido el 17 de agosto de 2007, el Contratista manifesto su entera disposicion de atender el reclamo formulado por la Entidad. 7. El 01 de febrero de 2008, mediante Carta Notarial ADOL-ULOG-0210-2008, se requirio por MORDAZA vez al Contratista que proceda a cambiar la manguera entregada por una que cumpla los requerimientos senalados en las Bases o, en todo caso, devuelva el importe dicha adquisicion. 8. Mediante comunicacion via e-mail del 18 de febrero de 2008, el Contratista solicito una nueva fecha para la realizacion de la inspeccion de la manguera en cuestion; agrego, ademas, que si procediera el reclamo, se tendria que entregar otro modelo, y posiblemente otra MORDAZA, pues la manguera entregada y sus conexiones son acordes a lo cotizado en el MORDAZA de seleccion. 9. Mediante Resolucion de Departamento de Administracion Nº ADOL-0007-2008-PP, la Entidad resolvio la Orden de Compra Nº PIU 7330016 OF, en razon a que el Contratista incumplio sus obligaciones contractuales pese al reiterado requerimiento para que cumpla con ello. 10. El 07 de MORDAZA de 2008, mediante Carta ADOLULOG-454-2008, se comunico al Contratista la resolucion de la Orden de Compra Nº PIU 7330016 OF. 11. Mediante Carta GOLE-0343-2008 del 13 de MORDAZA de 2008, presentada el 16 de MORDAZA de 2008 en la Oficina Desconcentrada de MORDAZA, la Entidad comunico los hechos anteriormente descritos a este Tribunal, solicitando la correspondiente aplicacion de sancion contra el Contratista. Para dicho efecto acompano, entre otros, el Informe Tecnico Legal Nº ADOL-ULOG-0033-2008/ALOL0010-2008. 12. Previo al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, por decreto del 22 de MORDAZA de 2008, la Secretaria del Tribunal solicito a la Entidad que cumpla con indicar si la controversia habia sido sometida a conciliacion y/o arbitraje. 13. El 03 de MORDAZA de 2008, la Entidad senalo que la controversia no habia sido materia de arbitraje ni otro mecanismo de solucion de conflictos. 14. Mediante decreto de fecha 08 de MORDAZA de 2008, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Compra Nº PIU7330016 OF; y, a la par, se le emplazo para que dentro del plazo de diez dias habiles presentara sus descargos. 15. Con decreto del 04 de marzo de 2009, previa razon de la Secretaria del Tribunal1, se dispuso la notificacion, via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, del decreto de fecha 08 de MORDAZA de 2008, al ignorarse domicilio MORDAZA del Contratista. 16. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva.

1

En la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal se informo lo siguiente: "(...) habiendo revisado el expediente administrativo Nº 1788.2008.TC, se ha verificado que la Cedula de Notificacion Nº 5521/2009.TC, la cual comunica el decreto de fecha 8.07.2008 cursada al senor MORDAZA MORDAZA GRANDA LIZANO, ha sido devuelta mediante Diligencia de Entrega de Notificacion de fecha 27.02.2008, manifestando que al apersonarse al domicilio de destino, Jr. MORDAZA Virreyna Nº 1147 - Int. Nº 112-Azcona, Brena, MORDAZA, "la entrada fue franqueada por la MORDAZA de la MORDAZA quien manifesto que no conocen a ese senor"; por tal motivo, dicha cedula fue devuelta a la Secretaria del Tribunal el 03.03.2009, segun MORDAZA que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA del supuesto infractor por numero de Registro Unico de Contribuyente RUC en la pagina electronica de CONSUCODE y de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio del referido postor, no se ha podido ubicar otro domicilio MORDAZA y real del mismo, y a fin que el mencionado postor MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 8.07.2008 y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, y asegurandole el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el decreto de fecha 8.07.2008 via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.