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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412711 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y de los Dres. Martín Zumaeta Giudichi y Derik Latorre Boza, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF y a lo dispuesto mediante Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE de 01.04.2009; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al señor Miguel Augusto Caballero Toulier, sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MEJÍA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE BOZA. 452774-2 Contraloría General de la República COMUNICADO OFICIAL Nº 002-2010-CG DISPOSICIONES DEL ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL SOBRE LAS JEFATURAS Y EL PERSONAL DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL La Contraloría General de la República hace presente a los Titulares de las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y en general a las entidades públicas sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC), las disposiciones legales vigentes que determinan las competencias exclusivas y excluyentes del órgano rector en relación a los Órganos de Control Institucional (OCI), al haber tomado conocimiento que determinadas entidades vienen disponiendo la conclusión de las encargaturas de los Jefes de los OCI y la contratación del personal asignado a estas unidades orgánicas: 1. Los Órganos de Control Institucional dependen funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, siendo obligación del Jefe del OCI, ejercer el cargo con sujeción a la normativa, así como a los lineamientos que emita en materia de control gubernamental, de conformidad con lo establecido en el artículo 17º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. 2. El artículo 19º de la referida Ley, modifi cado por la Ley Nº 28557, establece como facultad exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la separación defi nitiva del Jefe del OCI, la cual se efectúa de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto. 3. En ese sentido, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por la Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG de 28 de octubre de 2008, en su artículo 17º prevé expresamente las causales para disponer la separación defi nitiva. 4. En dicho contexto legal, las entidades que se encuentran sujetas al SNC, sin perjuicio del vínculo laboral o contractual del Jefe del OCI con la entidad, para dar por fi nalizadas las encargaturas de los Jefes de OCI que han sido registrados y reconocidos por la Contraloría General de la República, deben cumplir con el procedimiento establecido en la normativa precedente, el cual exige la opinión previa de la Contraloría General de la República; para dichos fi nes, el Titular debe comunicar los hechos o razones objetivos y verifi cables sobre irregularidades en el desempeño funcional del Jefe del OCI. 5. Asimismo, el artículo 17º de la Ley Nº 27785, establece que el Titular de la entidad tiene la obligación de cautelar la adecuada implementación del OCI y la asignación de recursos sufi cientes, entre ellos, el de personal, para la normal ejecución de sus actividades de control, de manera que no sean diferidas, suspendidas u obstaculizadas. En consecuencia, los Titulares de las entidades deben cautelar que no se afecte la capacidad operativa del Órgano de Control Institucional, toda vez que acciones de esta naturaleza obstaculizan el normal funcionamiento de dicha unidad orgánica. 6. La omisión o incumplimiento para la implementación del OCI o la afectación de su autonomía, constituye infracción sujeta a la potestad sancionadora de este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, de acuerdo a lo normado en el literal b) del artículo 42º de la Ley Nº 27785. Lima, 2 de febrero de 2010 SECRETARÍA GENERAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 453608-1 (Se publica a solicitud de la Contraloría General de la República mediante Ofi cio Nº 00064-2010-CG/SGE)