Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2010 (03/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

412711

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Derik Latorre MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF y a lo dispuesto mediante Resolucion Nº 102-2009-OSCE/PRE de 01.04.2009; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Toulier, sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el

periodo de catorce (14) meses en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE BOZA. 452774-2

Contraloria General de la Republica

COMUNICADO OFICIAL Nº 002-2010-CG DISPOSICIONES DEL ORGANO RECTOR DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL SOBRE LAS JEFATURAS Y EL PERSONAL DE LOS ORGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL
La Contraloria General de la Republica hace presente a los Titulares de las Entidades Publicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y en general a las entidades publicas sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC), las disposiciones legales vigentes que determinan las competencias exclusivas y excluyentes del organo rector en relacion a los Organos de Control Institucional (OCI), al haber tomado conocimiento que determinadas entidades vienen disponiendo la conclusion de las encargaturas de los Jefes de los OCI y la contratacion del personal asignado a estas unidades organicas: 1. Los Organos de Control Institucional dependen funcional y administrativamente de la Contraloria General de la Republica, siendo obligacion del Jefe del OCI, ejercer el cargo con sujecion a la normativa, asi como a los lineamientos que emita en materia de control gubernamental, de conformidad con lo establecido en el articulo 17º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. 2. El articulo 19º de la referida Ley, modificado por la Ley Nº 28557, establece como facultad exclusiva y excluyente de la Contraloria General de la Republica, la separacion definitiva del Jefe del OCI, la cual se efectua de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto. 3. En ese sentido, el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por la Resolucion de Contraloria Nº 459-2008-CG de 28 de octubre de 2008, en su articulo 17º preve expresamente las causales para disponer la separacion definitiva. 4. En dicho contexto legal, las entidades que se encuentran sujetas al SNC, sin perjuicio del vinculo laboral o contractual del Jefe del OCI con la entidad, para dar por finalizadas las encargaturas de los Jefes de OCI que han sido registrados y reconocidos por la Contraloria General de la Republica, deben cumplir con el procedimiento establecido en la normativa precedente, el cual exige la opinion previa de la Contraloria General de la Republica; para dichos fines, el Titular debe comunicar los hechos o razones objetivos y verificables sobre irregularidades en el desempeno funcional del Jefe del OCI. 5. Asimismo, el articulo 17º de la Ley Nº 27785, establece que el Titular de la entidad tiene la obligacion de cautelar la adecuada implementacion del OCI y la asignacion de recursos suficientes, entre ellos, el de personal, para la normal ejecucion de sus actividades de control, de manera que no MORDAZA diferidas, suspendidas u obstaculizadas. En consecuencia, los Titulares de las entidades deben cautelar que no se afecte la capacidad operativa del Organo de Control Institucional, toda vez que acciones de esta naturaleza obstaculizan el normal funcionamiento de dicha unidad organica. 6. La omision o incumplimiento para la implementacion del OCI o la afectacion de su autonomia, constituye infraccion sujeta a la potestad sancionadora de este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, de acuerdo a lo normado en el literal b) del articulo 42º de la Ley Nº 27785. MORDAZA, 2 de febrero de 2010 SECRETARIA GENERAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 453608-1
(Se publica a solicitud de la Contraloria General de la Republica mediante Oficio Nº 00064-2010-CG/SGE)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.